Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 3031
Instrucción del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo sobre la inclusión de determinados colectivos de trabajadores fijos discontinuos del sector de hostelería y actividades accesorias en los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, y sobre determinadas especialidades en la tramitación de estos expedientes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En las Illes Balears el estallido de la crisis del coronavirus se ha producido antes del lanzamiento masivo de la temporada turística, lo cual ha provocado que muchos trabajadores fijos discontinuos del sector no se hayan incorporado aún a sus empresas y, actualmente, resulta muy complejo saber el alcance temporal de la crisis, máxime en un sector como el turístico en que esta crisis sanitaria exige una solución, tanto en el país de destino, como en los países emisores.

Estos trabajadores fijos discontinuos, en el momento de la temporada en que nos encontramos, que es precisamente el de su llamamiento, tienen suspendido, desde el final de la temporada pasada, su contrato de trabajo. Muchos ya han consumido su prestación o subsidio, o ni siquiera han generado el tiempo necesario para ello y, a diferencia de la protección establecida para el resto de trabajadores, no percibirán retribución alguna. Por ello, estos trabajadores están doblemente perjudicados: ni son llamados ni perciben prestación, con el riesgo de que, si no se inicia la temporada, muchos no serán llamados hasta el año que viene, además de que está claro que no se recuperará el total de empleo generado en 2019 en el sector turístico.

Según lo dispuesto en el artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la CAIB tiene la función ejecutiva en materia de legislación laboral.

El artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, establece que las competencias en materia de trabajo corresponden a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, ejercidas a través de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

El artículo 21.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que tienen la consideración de instrucciones aquellas reglas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por los cuales se regirán, en general, los órganos y las unidades administrativas dependientes, o aquellos que los tengan que aplicar por razón de la materia o de las tareas que desarrollen.

De acuerdo con la redacción del artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en coordinación con el Servicio Público de Empleo del Gobierno de España, dicto la siguiente Instrucción, en relación a la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del citado Real Decreto Ley:

Instrucción

Primero. En los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, se incluirá a los siguientes atrabajadores fijos discontinuos:

A. Fijos discontinuos llamados por la empresa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, los cuales se incluirán en el ERTE con carácter ordinario.

B. Fijos discontinuos no llamados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, pero que, con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada norma, habrían sido llamados, de no haberse producido la crisis sanitaria  causada por el COVID-19.

Con respecto a estos, la empresa deberá efectuar el llamamiento y la inclusión en el ERTE de la manera siguiente:

a) Los trabajadores cuya fecha habitual de llamamiento sea anterior a la fecha de efectos del ERTE se incluirán con fecha de efectos del ERTE.

b) Los trabajadores cuya fecha habitual de llamamiento sea posterior a la fecha de efectos del ERTE se incluirán en este utilizando como referencia la fecha de llamamiento del año 2019 o fecha de alta de 2019, si son nuevas incorporaciones.

C. Los fijos discontinuos afectados por llamamiento efectuado e interrumpido (según el artículo 8.3 del XV Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, a los cuales se les interrumpirá el fraccionamiento del periodo y se incluirán en el ERTE con fecha de efectos desde la presentación de este.

Segundo. Especialidades de procedimiento en los supuestos previstos por esta Instrucción

 En la solicitud de inicio del procedimiento del ERTE, la empresa deberá aportar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la vida laboral de la empresa (VILE), correspondiente al ejercicio 2019 hasta la fecha de solicitud del ERTE.

En la tramitación a la entidad gestora de la prestación por desocupación se hará constar de forma individualizada la fecha de reinicio de actividad de cada uno de los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo las fechas indicadas en el punto primero de esta Instrucción.

En la tramitación a la entidad gestora de la prestación por desocupación, de acuerdo con las fechas de inclusión de los trabajadores en el ERTE, se indicará, para cada trabajador, de forma individualizada, la fecha de inicio del derecho a prestación, así como la duración de este.

Tercero. Esta Instrucción será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 24 de marzo de 2020

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez