Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 3028
Avocación de la delegación de competencias en la Junta de Gobiernos Local y de suspensión de sus reuniones de carácter decisivo
Visto que en fecha 3 de julio de 2019, mediante Resolución n.º 104/2019, esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. En cuanto a gestión económica y hacienda local. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:
a) Liquidación del Presupuesto municipal.
b) Incorporación de remanentes de crédito.
c) Modificaciones de créditos presupuestarías.
d) Aprobación de padrones fiscales.
e) Expedientes de quiebras (para cobrar).
f) Devolución de ingresos indebidos.
g) Disposición de gastos ordinarios cuando la cuantía supere los seiscientos euros.
h) Expedientes de baja.
i) Concesión de subvenciones, exceptuando las que ya figuren en el presupuesto de la corporación a personas físicas o jurídicas.
2. En cuanto al personal. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:
a) Aprobación de la oferta de ocupación pública.
b) Aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
3. En cuanto a urbanismo:
a) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
4. En cuanto a contratación:
a) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuánto su importe sea superior a los seiscientos euros y no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el indicado porcentaje referido a los recursos ordinarios del presupuesto.
b) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando la competencia para su contratación o concesión sea del alcalde, la haya delegado a la Junta de Gobierno y estén previstos en el presupuesto.
5. En cuanto al patrimonio:
a) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor sea superior a los seiscientos euros y no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la alienación del patrimonio que no supere el porcentaje indicado en los siguientes supuestos:
• La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
• La de bienes amuebles, excepto los declarados de valor histórico o artístico cuando su alienación no esté prevista en el presupuesto.
b) Las cesiones de uso de inmuebles municipales cuando su competencia sea de la Alcaldia.
c) El arrendamiento de bienes amueblas e inmuebles municipales o el arrendamiento de bienes de terceros cuando su competencia sea de la Alcaldia.
6. En cuanto a las licencias. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:
a) Adjudicación y retirada de las licencias para prestar al servicio público de transporte.
b) La concesión de licencias de instalación y de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales o de cualquier otra índole.
c) La concesión de licencias urbanísticas relativas a la edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 2 de la Ley de disciplina urbanística, excepto las consideradas como menores.
7. La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los acuerdos de la Junta de Gobierno dictados en materias de las cuales es competente la Junta de Gobierno por delegación del alcalde.
Vista la situación de estado de alarma que se ha dictado mediante la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE n.º 67, de día 14.03.2020), aconseja avocar en esta Alcaldia el ejercicio de las comptetencias en su día delegadas y suspender las sesiones de la Junta de Gobierno Local de carácter decisorio.
Por todo ello, en virtud del que se dispone en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local Y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
RESUELVO
PRIMERO. Avocar la totalidad del ejercicio de las atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante el Decreto de Alcaldia número 104/2019.
SEGUNDO. Suspender las sesiones decisorias de la Junta de Gobierno Local mientras durei el estado de alarma aprobado mediante el RD 463/2020, y sus eventuales prórrogas.
TERCERO. Este Decreto empezará a entrar en vigor en el día de su adpoción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde en Deià, 19 de marzo de 2020, ante mí la Secretaria que doy fe.
El Alcalde, La Secretaria Accidental,
Lluís Enric Apesteguia Ripoll Mª Cristina Ramón Enseñat
Deià, 24 de marzo de 2020
El Alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll