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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 3026
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta del director general de Cooperación Local y Patrimonio, por la cual se autoriza la aceptación de la cesión de uso gratuito y temporal del Cuartel de Santiago de Maó, objeto de reforma para la instalación del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) Joan Mir i Mir por parte de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Exp. SP 240/2019)

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Texto

Con fecha 6 de marzo de 2020, el director general de Cooperación Local y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El Ayuntamiento de Maó es titular del inmueble denominado “Cuartel de Santiago”, incluido dentro del “Equipamiento A1 E-CUARTEL DE SANTIAGO”, con referencia catastral 7757901FE0175N0001GU, tal como consta en el Inventario Municipal el código 000550, y al Registro de la Propiedad, en el Libro 729, Tomo 2134, Folio 218, Finca 19731.

2. Con fecha 25 de febrero de 2015, el Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) y el Ayuntamiento de Maó firmaron un convenio de colaboración en el que acordaron llevar a cabo la ejecución de las Fases I y II de reforma del Cuartel de Santiago, con la finalidad de instalar la nueva sede del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) Joan Mir y Mir, de Maó.

3. Con fecha 22 de febrero de 2017, la Consejería de Educación y Universidad, la Consejería de Territorio Energía y Movilidad y el Ayuntamiento de Maó firmaron un protocolo general de colaboración para la instalación de la Escuela de Adultos y el Conservatorio Profesional de Música de Maó.

4. Conforme al protocolo mencionado, la Consejería de Educación y Universidad encarga al IBISEC para que redacte los proyectos básicos y de ejecución de las fases III, IV y V del Cuartel de Santiago.

5. En la cláusula segunda apartado d), del convenio de colaboración, el Ayuntamiento de Maó se compromete a ceder gratuitamente a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación el uso de las instalaciones del Cuartel de Santiago, objeto de reforma para la instalación del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) Joan Mir i Mir, por un período de 25 años, que serán prorrogables por acuerdo de las partes.

6. Con fecha 29 de noviembre de 2019, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, nota interna del director general de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación con documentación para la tramitación de la aceptación de cesión de uso del Cuartel de Santiago.

7. Con fecha 17 de diciembre de 2019 el director general de Cooperación Local y Patrimonio dio traslado al director general de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, de un oficio solicitando la aportación de la documentación restante para poder iniciar el expediente patrimonial.

8. Con fecha 25 de febrero de 2020, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, un oficio del secretario general de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, adjuntando la documentación solicitada junto con la resolución de su consejero instando a iniciar el expediente de aceptación de la cesión gratuita de uso del Cuartel de Santiago de Maó.

9. Con fecha 3 de marzo de 2020 se dictó resolución de inicio del expediente para la aceptación de la cesión de uso gratuito y temporal del Cuartel de Santiago de Maó para la instalación del CEPA Joan Mir i Mir por parte de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 63 y 64, por remisión de los artículos 72, 87.g), y el 88.f), todos ellos de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los artículos 128, 129 y 130, por remisión del artículo 142, todos ellos del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

4. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

5. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

6. El Decreto 62/2019, de 2 de agosto, por el que se nombra a altos cargos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 107, de 3 de agosto).

Propuesta de Resolución

Propongo a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que dicte resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la aceptación de cesión de uso gratuita y temporal del Cuartel de Santiago de Maó, objeto de reforma para la instalación del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) Joan Mir i Mir por parte de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

2. Establecer que la cesión de uso gratuito es por un período de 25 años, que serán prorrogables por acuerdo de las partes.

3. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.

4. Anotar las características de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de marzo de 2020

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau El director general proponente Francesc Miralles i Mascaró