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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 3025
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 20 de marzo de 2020 por la que se modifica la fecha de revisión del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable

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Texto

Hechos

1. El pasado mes de febrero, se aprobó la prórroga de los grados de discapacidad revisables de las islas de Menorca y de Ibiza-Formentera, motivada por una acumulación de expedientes pendientes de valorar debido a la falta de cobertura de las plazas de titulados en medicina. En este momento, las medidas excepcionales por el impacto de la evolución de la enfermedad del COVID-19, conforme a la que se dictó la Instrucción conjunta del Secretario General i del Director de Planificación, de 13 de marzo de 2020, que suspende la valoración de discapacidad, nos mueven a aplicar la pr´órroga también en la isla de Mallorca, puesto que podrían suponer que no se puedan atender en plazo a las personas demandantes de valoración de grado de discapacidad. Este retraso implica que queden menguadas sus posibilidades de integración educativa, laboral o social, así como el acceso a pensiones no contributivas de discapacidad, a la prestación familiar por hijo a cargo, a la tarjeta de aparcamiento, a subvenciones, a deducciones fiscales, a orientación e integración laboral, al ingreso en centros especializados, etc. Esta situación afecta a las personas con discapacidad con un grado reconocido como revisable que perciben ayudas derivadas de su condición, la continuidad de las cuales está condicionada al procedimiento de revisión de grado que tiene que llevar a cabo el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia.

2. En fecha 19 de marzo de 2020, el Director General de Atención a la Dependencia ha formulado una propuesta de resolución de modificación de la fecha de revisión del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 7c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma.

2. El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000).

3. La Orden de la consejera de Bienestar Social de 24 de mayo de 2000 por la que se establece el procedimiento que tiene que seguir el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia en la tramitación de los expedientes para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad.

4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto de 2019), que atribuye a la Dirección General de Atención a la Dependencia, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, la competencia en materia de valoración de la discapacidad.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Prorrogar doce meses el plazo de revisión del grado de discapacidad de las personas residentes en Mallorca que tengan fijada la fecha de revisión entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de mayo de 2021. En consecuencia, se tiene que entender que la nueva fecha de revisión será el mismo día y mes que consta en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad pero del año siguiente.

2. Establecer que esta prórroga no es aplicable a los casos de grado revisable por la renovación del NIE.

3. Disponer que las solicitudes de revisión de grado a instancia de la persona interesada se han de tramitar de conformidad con la normativa aplicable.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 20 de marzo de 2020

La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez