Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 3021
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica verano, del Institut Municipal d'Educació i Biblioteques de Calvià (Becalvià 2020)
El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 10 de marzo de 2020, la convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica verano 2020 (BECALVIÀ 2020) del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA VERANO 2020 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS DE CALVIÀ (BECALVIÀ 2020)
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas de formación práctica (BECAlvià) destinada a estudiantes universitarios o de ciclos formativos, para realizarse en entidades privadas o públicas y/o servicios/departamentos municipales durante los meses de julio, agosto y, si procede, septiembre de 2020.
1.2 . Los objetivos de estas becas son:
Ofrecer una formación práctica que contribuyan a garantizar una mejor calificación profesional a estudiantes de estudios universitarios o de ciclos formativos.
Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la cual los/las estudiantes tendrán que operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción al mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y la emprendeduría.
Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo. Régimen de compatibilidad
2.1. Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; Real decreto 592/2014, por el cual se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2.2. La subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las becas objeto de la presente convocatoria.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios
Pueden beneficiarse de las becas objeto de la presente convocatoria las personas que, en el momento de presentar la candidatura, reúnan los requisitos siguientes:
3.1. Estar cursando uno de los siguientes estudios:
3.2. Estar empadronado en el municipio de Calvià o, en caso contrario, acreditar el pago de impuestos de bienes inmuebles municipales del año 2019, que su titular sea la persona solicitante o familiares de primer grado.
3.3. Presentar en plazo y lugar establecido en las presentes bases, la documentación indicada en el artículo 9.
Artículo 4.- Características de las becas
Las becas se realizarán en el propio IMEB o entidades colaboradoras: se podrán realizar en entidades de ámbito privado y/o público, así como en departamentos/ servicios municipales de Calvià. Tendrán la consideración de departamentos/ servicios municipales de Calvià, a efectos de condiciones económicas de participación, los organismos autónomos del Ayuntamiento de Calvià y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià.
La persona becada podrá proponer por iniciativa propia la realización de la beca en una entidad privada o pública. Se excluyen de esta propuesta los departamentos/ servicios municipales del Ayuntamiento de Calvià, así como sus organismos autónomos y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià.
La duración de las becas será, a todos los efectos, del 1 de julio al 31 de agosto de 2020
Habrá posibilidad de prórroga durante el mes de septiembre, sujeto a condición presupuestaria y a valoración de la Comisión de Selección y Seguimiento, siempre a petición de la empresa o departamento/servicio municipal y la persona becada mediante instancia presentada por registro del IMEB, con una antelación mínima de 10 días hábiles.
El horario se establecerá por parte de la entidad colaboradora. En cualquier caso tendrá que ser en horario continuo de lunes a viernes. En caso contrario tendrá que valorarse por parte de la Comisión de Selección y Seguimiento.
La dedicación podrá ser de 5 días a la semana a razón de 4 horas diarias o de 4 días a la semana a razón de 5 horas diarias. Los días festivos no serán recuperables.
La cuantía a abonar será en concepto de ayuda al estudio y se estipula en 420€ brutos mensuales. De esta cuantía mensual el 50% será asumido por parte del IMEB (sujeto a un 2 por ciento de retención de IRPF y a las cargas correspondientes de la seguridad social) y el 50% restante (sujeto a un 2 por ciento de retención de IRPF) por parte de la entidad colaboradora, teniendo que realizar en los dos casos el pago directamente a la persona becada. En el caso de departamentos/servicios del Ayuntamiento de Calvià, sus organismos autónomos y entidades como Llar de Calvià, Calvià 2000, el IMEB asumirá el total de la beca.
En cualquier caso, las gestiones y cargas correspondientes de la seguridad social serán asumidas por parte del IMEB.
Artículo 5. Condiciones generales de las becas
La concesión de una beca de formación práctica no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el IMEB / Ayuntamiento de Calvià o la entidad colaboradora.
El protocolo de compromiso, es el documento por el cual se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià- IMEB, la Fundación Universidad Empresa de las Islas Baleares, si corresponde, y de la entidad colaboradora.
La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte de la Comisión de Selección y Seguimiento.
Cualquier motivo o incidencia que afecte al buen desarrollo de la beca tendrá que comunicarse por escrito y de manera inmediata al IMEB.
Artículo 6. Requisitos y obligaciones de las entidad colaboradora
Artículo 7. Criterios de otorgamiento de las becas
7.1. Criterios generales
7.2. Criterios específicos
o Tendrán preferencia aquellas personas que hayan obtenido la mayor puntuación. Esta puntuación se obtendrá a partir de la suma del resultado de la nota media, obtenida del extracto académico y, la suma adicional de 0,5 puntos en caso de no haber obtenido con anterioridad la condición de becario/a accediendo a la misma desde cualquier convocatoria de becas prácticas del IMEB.
o En caso de empate tendrán preferencia las personas que acrediten algún tipo de discapacidad. En caso de persistir el empate tendrán preferencia aquellas personas que no hayan realizado anteriormente becas de formación práctica a través del IMEB. En caso de persistir el empate, se decidirá mediante una entrevista personal por parte de la entidad colaboradora y/o Comisión de Selección y Seguimiento, en la cual se valorará el currículum, la actitud y competencias, y si persistiera el empate se decidirá mediante sorteo realizado por la Comisión de Selección y Seguimiento.
o Primera lista: la conformarán aquellas personas que cumplan con todos los requisitos en el momento de presentación de solicitudes.
o Segunda lista: la conformarán aquellas personas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3.1 en el momento de presentación de solicitudes y que lo acrediten en el plazo indicado en el artículo 8.
Las personas que cumplan los requisitos de la segunda lista, tendrán acceso a las becas siempre y cuando por cuestión presupuestaria puedan adjudicarse. En cualquier caso también será de aplicación los criterios específicos establecidos en este apartado.
Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de documentación
Para aquellas personas que, en el momento de presentar la solicitud, no cumplan con el requisito establecido en el artículo 3.1, deberán cumplir con este requisito y presentar la documentación acreditativa entre día 25 de mayo y 10 de junio de 2020.
o Registro electrónico (todos los días durante las 24 horas) o
o Registro General del IMEB (sito en c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes) o
o en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de o octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Información requerida
Artículo 10.- Procedimiento de concesión
Esta resolución tiene que incluir tanto la relación de los solicitantes que tienen que enmendar las deficiencias advertidas, la relación de solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de solicitantes excluidos con indicación del motivo.
Artículo 11.- Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento
Serán funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento:
Artículo 12.- Derechos y deberes de la persona beneficiaria
Artículo 13. Causas de anulación de la beca
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de alguno/a becario/a, la
Comisión de Selección y Seguimiento puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:
Artículo 14.- Crédito presupuestario
Se convocan un máximo de 60 becas, de las cuales el IMEB, en el caso de entidades privadas y/o públicas, aportará un 50% de la cuantía de beca otorgada y los costes derivados del alta de la seguridad social. Y en el caso de departamentos/servicios municipales de Calvià, los organismos autónomos del Ayuntamiento de Calvià y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià el IMEB aportará el 100% de la cuantía de beca otorgada y los costes derivados del alta de la seguridad social.
Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de becas objeto de esta convocatoria existe crédito suficiente en las partidas del presupuesto del IMEB correspondiente en 2020.
Calvià, 11 de marzo de 2020
La Presidenta del IMEB
Olga Granados Expósito