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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 3021
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica verano, del Institut Municipal d'Educació i Biblioteques de Calvià (Becalvià 2020)

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Texto

 El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 10 de marzo de 2020, la convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica verano 2020 (BECALVIÀ 2020) del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.

 

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA VERANO 2020 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS DE CALVIÀ (BECALVIÀ 2020)

Artículo 1. Objeto y finalidad

1.1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas de formación práctica (BECAlvià) destinada a estudiantes universitarios o de ciclos formativos, para realizarse en entidades privadas o públicas y/o servicios/departamentos municipales durante los meses de julio, agosto y, si procede, septiembre de 2020.

1.2 . Los objetivos de estas becas son:

  • Ofrecer una formación práctica que contribuyan a garantizar una mejor calificación profesional a estudiantes de estudios universitarios o de ciclos formativos.

  • Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la cual los/las estudiantes tendrán que operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

  • Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

  • Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción al mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

  • Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y la emprendeduría.

Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo. Régimen de compatibilidad

2.1. Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; Real decreto 592/2014, por el cual se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2.2. La subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las becas objeto de la presente convocatoria.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

Pueden beneficiarse de las becas objeto de la presente convocatoria las personas que, en el momento de presentar la candidatura, reúnan los requisitos siguientes:

3.1. Estar cursando uno de los siguientes estudios:

  • Estudiantes universitarios de grado que tengan aprobado como mínimo el 50% de la formación según el plan de estudios conducente a la titulación de referencia o,
  • Estudiantes de primero o segundo de ciclos formativos de grado medio o grado superior que hayan superado todas las asignaturas de la primera evaluación.

3.2. Estar empadronado en el municipio de Calvià o, en caso contrario, acreditar el pago de impuestos de bienes inmuebles municipales del año 2019, que su titular sea la persona solicitante o familiares de primer grado.

3.3. Presentar en plazo y lugar establecido en las presentes bases, la documentación indicada en el artículo 9.

Artículo 4.- Características de las becas

  • Las becas se realizarán en el propio IMEB o entidades colaboradoras: se podrán realizar en entidades de ámbito privado y/o público, así como en departamentos/ servicios municipales de Calvià. Tendrán la consideración de departamentos/ servicios municipales de Calvià, a efectos de condiciones económicas de participación, los organismos autónomos del Ayuntamiento de Calvià y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià.

  • La persona becada podrá proponer por iniciativa propia la realización de la beca en una entidad privada o pública. Se excluyen de esta propuesta los departamentos/ servicios municipales del Ayuntamiento de Calvià, así como sus organismos autónomos y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià.

  • La duración de las becas será, a todos los efectos, del 1 de julio al 31 de agosto de 2020

  • Habrá posibilidad de prórroga durante el mes de septiembre, sujeto a condición presupuestaria y a valoración de la Comisión de Selección y Seguimiento, siempre a petición de la empresa o departamento/servicio municipal y la persona becada mediante instancia presentada por registro del IMEB, con una antelación mínima de 10 días hábiles.

  • El horario se establecerá por parte de la entidad colaboradora. En cualquier caso tendrá que ser en horario continuo de lunes a viernes. En caso contrario tendrá que valorarse por parte de la Comisión de Selección y Seguimiento.

  • La dedicación podrá ser de 5 días a la semana a razón de 4 horas diarias o de 4 días a la semana a razón de 5 horas diarias. Los días festivos no serán recuperables.

  • La cuantía a abonar será en concepto de ayuda al estudio y se estipula en 420€ brutos mensuales. De esta cuantía mensual el 50% será asumido por parte del IMEB (sujeto a un 2 por ciento de retención de IRPF y a las cargas correspondientes de la seguridad social) y el 50% restante (sujeto a un 2 por ciento de retención de IRPF) por parte de la entidad colaboradora, teniendo que realizar en los dos casos el pago directamente a la persona becada. En el caso de departamentos/servicios del Ayuntamiento de Calvià, sus organismos autónomos y entidades como Llar de Calvià, Calvià 2000, el IMEB asumirá el total de la beca.

  • En cualquier caso, las gestiones y cargas correspondientes de la seguridad social serán asumidas por parte del IMEB.

Artículo 5. Condiciones generales de las becas

  • La concesión de una beca de formación práctica no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el IMEB / Ayuntamiento de Calvià o la entidad colaboradora.

  • El protocolo de compromiso, es el documento por el cual se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià- IMEB, la Fundación Universidad Empresa de las Islas Baleares, si corresponde, y de la entidad colaboradora.

  • La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

  • Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte de la Comisión de Selección y Seguimiento.

  • Cualquier motivo o incidencia que afecte al buen desarrollo de la beca tendrá que comunicarse por escrito y de manera inmediata al IMEB.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones de las entidad colaboradora

  • La realización de las prácticas tendrá como objetivo complementar la formación adquirida por parte del estudiante, mediante la realización de actividades profesionales relacionadas con ella.
  • Dado el carácter formativo de la beca, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
  • La entidad colaboradora tendrá que nombrar una persona que asuma la tutela de la beca como responsable del programa de prácticas del/la becario/a. El/La tutor/ tutora será una persona vinculada a la entidad y tendrá que prestar ayuda y asistencia a la persona becada, durante su estancia.
  • La entidad interesada en participar en el programa de becas tendrá que presentar su propuesta al IMEB. En cualquier de los dos casos el IMEB valorará todas las ofertas de becas presentadas con objeto de confeccionar un catálogo de becas que contemple el máximo de perfiles académicos posibles.
  • La entidad tendrá que facilitar al IMEB los siguientes datos: Nombre fiscal y comercial de la empresa, dirección fiscal, NIF de la empresa, perfil de redes sociales de la empresa, lugar de realización de la beca, horario, número de becas ofrecidas, perfil de estudios, requisitos en caso de que se considere oportuno, tareas y funciones a desarrollar, representación legal de la entidad (nombre completo, DNI, teléfono, email), persona que asumirá la tutorización (nombre completo, DNI, teléfono, email).
  • La entidad colaboradora tendrá que facilitar la asistencia del/la becario/a a las convocatorias-reuniones realizadas desde el IMEB, siempre con previo aviso por parte del IMEB.
  • A efectos de calificación de la actividad de la persona becada, la entidad colaboradora tendrá que facilitar la información que le sea requerida por el IMEB.
  • La entidad colaboradora tendrá que fijar y cumplir el plan de prácticas de la beca, y las condiciones establecidas en el convenio y anexo.
  • La entidad colaboradora tendrá que comunicar por escrito al IMEB cualquier cambio y/o incidencia que afecte al desarrollo de la beca.
  • La entidad colaboradora tendrá que comunicar por escrito al IMEB cualquier cambio y/o modificación que tenga que reflejarse en el plan formativo, así como colaborar con el IMEB en las tareas de seguimiento y supervisión de la beca, facilitar el acceso a materiales y recursos necesarios para el correcto desarrollo de la misma.
  • La asignación del estudiante se realizará según lo establecido en las presentes bases. La entrevista al estudiante solamente será posible cuando se dé la situación prevista en el artículo 7, en caso contrario la entidad colaboradora no podrá seleccionar al estudiante.
  • En caso de que el estudiante asignado se valore como no apto por parte de la entidad colaboradora, esta tendrá que motivarlo por escrito al IMEB.
  • En el caso de entidades colaboradoras privadas y/o públicas, se tendrá que abonar mensualmente la cantidad de 210€ (en concepto de ayuda al estudio y sujeto a un 2 por ciento de retención del IRPF) a la persona becada asignada a su empresa, como máximo la primera semana del mes siguiente a la realización de la beca.
  • En cualquier caso, la entidad colaboradora tendrá que cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, y de protección de datos, y facilitar al estudiante idénticos medios de protección que los requeridos a cualquiera otro trabajador.

Artículo 7. Criterios de otorgamiento de las becas

7.1. Criterios generales

  • Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • El perfil del becario tendrá que adecuarse al lugar de prácticas ofrecido, sus prácticas irán directamente relacionadas con el contenido académico de los estudios que se están cursando.
  • En caso de no encontrar ninguna práctica de interés o entidad colaboradora adecuada al perfil, el IMEB no puede asegurar que pueda concretarse la asignación de beca.

7.2. Criterios específicos

  • Cuando haya más de una candidatura por la misma oferta de beca o cuando el cómputo global de las candidaturas, bien optando a las ofertas indicadas en el catálogo del IMEB o bien a entidades privadas/públicas a propuesta de la persona interesada, sea superior a las becas convocadas se procederá a la aplicación de los siguientes criterios:

o Tendrán preferencia aquellas personas que hayan obtenido la mayor puntuación. Esta puntuación se obtendrá a partir de la suma del resultado de la nota media, obtenida del extracto académico y, la suma adicional de 0,5 puntos en caso de no haber obtenido con anterioridad la condición de becario/a accediendo a la misma desde cualquier convocatoria de becas prácticas del IMEB.

o En caso de empate tendrán preferencia las personas que acrediten algún tipo de discapacidad. En caso de persistir el empate tendrán preferencia aquellas personas que no hayan realizado anteriormente becas de formación práctica a través del IMEB. En caso de persistir el empate, se decidirá mediante una entrevista personal por parte de la entidad colaboradora y/o Comisión de Selección y Seguimiento, en la cual se valorará el currículum, la actitud y competencias, y si persistiera el empate se decidirá mediante sorteo realizado por la Comisión de Selección y Seguimiento.

  • Para la aplicación de estos criterios se establecerán dos listas.

o Primera lista: la conformarán aquellas personas que cumplan con todos los requisitos en el momento de presentación de solicitudes.

o Segunda lista: la conformarán aquellas personas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3.1 en el momento de presentación de solicitudes y que lo acrediten en el plazo indicado en el artículo 8.

Las personas que cumplan los requisitos de la segunda lista, tendrán acceso a las becas siempre y cuando por cuestión presupuestaria puedan adjudicarse. En cualquier caso también será de aplicación los criterios específicos establecidos en este apartado.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de documentación

  • El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 al 28 de abril de 2020 (ambos incluidos)

Para aquellas personas que, en el momento de presentar la solicitud, no cumplan con el requisito establecido en el artículo 3.1, deberán cumplir con este requisito y presentar la documentación acreditativa entre día 25 de mayo y 10 de junio de 2020.

  • El lugar y horario de presentación (en las fechas establecidas) son:

o Registro electrónico (todos los días durante las 24 horas) o

o Registro General del IMEB (sito en c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes) o

o en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de o octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Información requerida

  • Modelo de instancia (Anexo I)
  • Acreditación bancaria
  • En el caso de estudiantes de ciclos formativos: documento que acredite las calificaciones del curso actual, centro educativo, estudios matriculados, nombre y apellidos del estudiante.
  • En el caso de estudiantes universitarios: documento que acredite número de créditos totales aprobados, número de créditos pendientes de realizar, la media académica del 1 al 10, centro educativo, estudios matriculados, nombre y apellidos del estudiante.
  • Currículum actualizado con foto carné.
  • En caso de que no se autorice al IMEB a comprobar los datos de discapacidad, si corresponde, un certificado de acreditación de discapacidad.
  • En caso de que no se autorice al IMEB a comprobar los datos de empadronamiento o de IBI, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en el municipio de Calvià o acreditación de pago de IBI del año 2019.
  • Cualquier otro documento que el IMEB solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la beca.

Artículo 10.- Procedimiento de concesión

  • Las solicitudes presentadas serán valoradas por la Comisión de Selección y Seguimiento, presidida por la gerencia del IMEB o persona en quien delegue. Forman parte de esta comisión dos técnicos del IMEB o personas en quienes deleguen.
  • Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Comisión de Selección y Seguimiento, que verificará el cumplimiento por parte de los solicitantes y de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la presidenta del IMEB requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles lo enmiende o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
  • El requerimiento previsto en el párrafo anterior se hará a través de resolución, la publicación se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb

Esta resolución tiene que incluir tanto la relación de los solicitantes que tienen que enmendar las deficiencias advertidas, la relación de solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de solicitantes excluidos con indicación del motivo.

  • Una vez concluido el plazo, la Comisión de Selección y Seguimiento tiene que evaluar la solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o enmiendas realizadas por las personas interesadas.
  • Posteriormente, redactará la propuesta de resolución provisional ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 7. Una vez examinadas las alegaciones presentadas el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva. En cualquier caso la publicación de las resoluciones se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb

Artículo 11.- Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento

Serán funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento:

  • El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas.
  • La preselección de los solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la Presidenta.
  • La intermediación entre el IMEB, la persona becada, la entidad colaboradora y las universidades o centros de formación.
  • La supervisión, coordinación y evaluación de las prácticas.
  • Las funciones administrativas y de información inherentes a las prácticas de los becarios/as.
  • La supervisión para asegurar que los pagos se hagan efectivos.
  • Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista a las presentes bases.

Artículo 12.- Derechos y deberes de la persona beneficiaria

  • A percibir la ayuda económica, en concepto de ayuda al estudio, correspondiendo a la beca de la forma establecida en la convocatoria. La citada ayuda no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.
  • A recibir, a la finalización de las prácticas, una certificación donde conste la duración y características de las prácticas realizadas.
  • Tendrán que respetar a todo momento la organización de la entidad colaboradora, cumplir con los horarios y realizar las tareas que se le encomienden.
  • Tendrán que mantener el contacto con sus tutores en la forma en qué estos lo indiquen y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en la entidad colaboradora tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas estas.
  • Tendrá que comprometerse a la realización de las actividades establecidas a su programa de prácticas, a respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que la entidad colaboradora pone a su disposición.
  • Tendrá que comunicar inmediatamente, al IMEB y a la persona que tutorice la beca, de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la cual recibe la beca, teniendo que mantener a todo momento la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la misma.
  • En el caso de renuncia a la beca, tendrá que ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la renuncia. Igualmente tendrá que notificarlo, por escrito a través del registro general de entrada del IMEB.
  • Tendrá que asistir a las reuniones y entrevistas a las cuales se le convoque desde el IMEB.
  • Presentar mensualmente registro de asistencia firmado por el tutor/tutora.
  • Presentar valoración y evaluación de la actividad.

Artículo 13. Causas de anulación de la beca

En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de alguno/a becario/a, la

Comisión de Selección y Seguimiento puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:

  • La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.
  • El incumplimiento por parte de la persona becada de alguna de sus obligaciones.
  • La renuncia de la persona beneficiaria.

Artículo 14.- Crédito presupuestario

Se convocan un máximo de 60 becas, de las cuales el IMEB, en el caso de entidades privadas y/o públicas, aportará un 50% de la cuantía de beca otorgada y los costes derivados del alta de la seguridad social. Y en el caso de departamentos/servicios municipales de Calvià, los organismos autónomos del Ayuntamiento de Calvià y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià el IMEB aportará el 100% de la cuantía de beca otorgada y los costes derivados del alta de la seguridad social.

Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de becas objeto de esta convocatoria existe crédito suficiente en las partidas del presupuesto del IMEB correspondiente en 2020.

 

Calvià, 11 de marzo de 2020

La Presidenta del IMEB

Olga Granados Expósito 

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