Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 3020
Decreto de Presidencia para el encargo de gestión a Ferias, Congresos y Acontecimientos de Ibiza SAU (FECOEV), para que lleve a cabo el acondicionamiento del Recinto Ferial para la celebración del desfile Ibiza Inclusion Fashion Day 2020
ANTECEDENTES
1. La consejera ejecutiva de Bienestar Social y Recursos Humanos el día 4 de marzo de 2020 dictó una providencia de inicio por la cual se ordena que se lleven a cabo todos los trámites necesarios para la formalización del encargo de gestión a Ferias, Congresos y Acontecimientos de Ibiza SAU (FECOEV), para que lleve a cabo el acondicionamiento del Recinto Ferial para la celebración del desfile Ibiza Inclusión Fashión Day 2020, que se celebrará al Recinto Ferial de Ibiza, el próximo sábado 7 de marzo.
2. Consta en el expediente una memoria técnica de fecha 4 de marzo de 2020, subscrita por la jefa de sección de Atención de Personas con Discapacidad donde se informa y la cual contiene las condiciones en que se realiza el encargo.
3. Y el informe técnico, de fecha 4 de marzo de 2020 sobre la justificación de la necesidad e idoneidad del encargo de la gestión a FECOEV para llevar a cabo la celebración del acontecimiento IBIZA INCLUSION FASHION DAY 2020, que se celebrará el día 7 de marzo de 2020 a las 20.00 horas en el Recinto Ferial de Ibiza, y se establece que el Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos no cuenta con los medios técnicos y humanos idóneos para llevarlo a cabo y que FECOEV, cuenta con los medios técnicos, personales y materiales suficientes para llevar a cabo la celebración del acto.
4. Atendida la memoria técnica, el Consejo Insular de Ibiza destinará a la organización de este acontecimiento la cantidad de 41.603,08 € (cuarenta y un mil seiscientos tres euros con ocho céntimos). Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 2315-22799 del ejercicio presupuestario del año 2020, según retención de crédito n.º 2020/00000746 que se adjunta al presente expediente y tendrá el carácter de aportación máxima a los gastos que realice en ejecución de las acciones objeto de este encargo.
5. Así mismo, visto el informe jurídico de 5 de marzo de 2020, donde se concluye que no se observa ninguna objeción jurídica para efectuar el encargo de la gestión del Consejo Insular de Ibiza FECOEV (Ferias, Congresos y Acontecimientos de Ibiza, SAU), medio propio de la Corporación, porque lleve a cabo el acondicionamiento del Recinto Ferial para la celebración del acontecimiento Ibiza Inclusión Fashión Day 2020, con el visto y aprobado de la secretaría general de esta Corporación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Visto que la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, a su Exposición de motivos, en especial los servicios sociales tendrán que estar orientados a que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y sean incluidos en la comunidad. Y dentro de los objetivos de las políticas de servicios sociales, el artículo 3 establece que «la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue los objetivos siguientes:
a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, (...) de todas las personas.
b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.
c) Fomentar la cohesión social y la solidaridad.
d) Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.
(…)
i) Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo o de discapacidad, (…).»
Y el art. 6 a de esta Ley determina que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes:
a) Discapacidad física, psíquica y sensorial.
2. Visto el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que establece que:
«1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se puede encargar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas.
Los encargos de gestión no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados a la legislación de contratos del sector público. En este caso, su naturaleza y régimen jurídico se tiene que ajustar al que prevé esta.
2. El encargo de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, y es responsabilidad del órgano o entidad que lo encarga dictar todos los actos o resoluciones de carácter jurídico que apoyen o en los cuales se integre la actividad material concreta objeto de encargo.
En todo caso, la entidad o órgano encomendado tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a las cuales pueda tener acceso en ejecución del encargo de gestión, y le es aplicable el que dispone la normativa de protección de datos de carácter personal.
3. La formalización de los encargos de gestión se tiene que ajustar a las reglas siguientes:
a) Cuando el encargo de gestión se efectúe entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración, se tiene que formalizar en los términos que establezca su normativa propia y, si no hay, por acuerdo exprés de los órganos o entidades de derecho público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización del encargo de gestión y su resolución se tiene que publicar, para lograr eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el boletín oficial de la comunidad autónoma o el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano que efectúa el encargo. Cada Administración puede regular los requisitos necesarios para la validez de estos acuerdos que tienen que incluir, al menos, una mención exprés de la actividad o actividades que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y el alcance de la gestión encomendada.
(...)».
3. Considerando que Ferias, Congresos y Acontecimientos de Ibiza SAU (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consejo Insular de Ibiza, y de acuerdo con el art. 1 bis de sus estatutos tiene “la condición de medio propio del Consejo insular de Ibiza (...)”. Así mismo, el art. 1.2 establece que “El Consejo insular de Ibiza podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos (...)”, el cual dispone que,
«Constituye el objeto de la sociedad:
1. La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:
(...)
2. Las actividades inherentes en un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural de la isla de Ibiza intermediando:
a) La gestión integral de acontecimientos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de cariz público como privado.
(...)
3. La promoción turística de la isla de Ibiza.»
4. Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) no considera el encargo a un medio propio como un “negocio excluido” de su ámbito de aplicación, motivo por el cual aparece regulado en los artículos 32 y 33 TRLCSP, si bien excluye total o parcialmente de esta Ley, respectivamente, los encargos de gestión y los convenios de colaboración dentro del sector público. Dado que en conformidad con el artículo 32.7 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excede del 50 por ciento de la cuantía del encargo.
5. Así mismo, el encargo tiene que cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza en sesión de fecha 29.11.2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.
6. El Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza será el competente para instruir el procedimiento de este encargo de gestión, puesto que el apartado segundo del Decreto de Presidencia n.º 471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB n.º 95, de 11-7-2019, modificado por el Decreto de Presidencia n.º 1005, de fecha 19 de diciembre de 2019, BOIB n.º 171, 31-12-2019) establece que "el Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos, comprende: a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de servicios sociales y asistencia social, integración y desarrollo comunitario, (...) y el resto de políticas de inserción social competencia del Consejo Insular de Ibiza, así como la relación y colaboración con las entidades y asociaciones de este ámbito. (...)”.
7. En cuanto a la competencia para aprobar el encargo de gestión, en conformidad con el apartado primero b) del Decreto de Presidencia n.º 484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 98, de 17-07-19, modificado por el Decreto de Presidencia n.º 1005, de fecha 19 de diciembre de 2019, BOIB n.º 171, 31-12-2019), por razón del importe, corresponde a la Presidencia la aprobación del encargo de la gestión a un medio propio personificado.
8. Visto, que este encargo de gestión a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Acontecimientos de Ibiza SAU, (FECOEV) para que lleve a cabo al acondicionamiento del Recinto Ferial para la celebración del desfile Ibiza Inclusión Fashión Day 2020, se realizará en conformidad con la legislación vigente que esté de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
9. Atendido el informe propuesta emitido por la jefa de sección de Atención de Personas con Discapacidad de fecha 5 de marzo de 2020.
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos, de fecha 5 de marzo de 2020, así como el informe de conformidad de fiscalización, previo, preceptivo y necesario emitido por la Intervención de la Corporación de fecha 5 de marzo de 2020, que tiene carácter de fiscalización limitada previa, la cual es meramente formal y no material.
En virtud de todo lo anterior, en conformidad con el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB n.º 148, de 14/10/2010, modificación en el BOIB n.º 48, de 16/4/2016), y en conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares, (BOIB n.º 134, de 2 de noviembre de 2000),
DECRETO
PRIMERO - Aprobar el encargo de gestión a Ferias, Congresos y Acontecimientos de Ibiza, SAU (FECOEV) porque lleve a cabo el acondicionamiento del Recinto Ferial para la celebración del acontecimiento Ibiza Inclusión Fashión Day 2020, el próximo sábado 7 de marzo, por un importe de cuarenta un-mil seiscientos tres euros con ocho céntimos (41.603,08 €), en los términos establecidos en la memoria técnica. Esta cantidad, a cargo de la aplicación presupuestaria 2315-22799 del ejercicio presupuestario del año 2020, tendrá el carácter de aportación máxima.
SEGUNDO - Aprobar la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo, con un importe máximo de cuarenta un-mil seiscientos tres euros con ocho céntimos (41.603,08 €) con cargo al expediente contable n.º 2020/00000746, en los términos previstos a la memoria transcrita en el punto anterior.
TERCERO - El Consejo Insular de Ibiza quedará excluido de cualquier riesgo empresarial derivado de las acciones previstas al objeto de este encargo.
QUART - FECOEV inhibirá de toda responsabilidad al Consejo Insular de Ibiza. Cualquier cuestión litigiosa que surja de la interpretación o ejecución de este encargo será del conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
QUINTO - Nombrar la Sra. Mercedes Prats Serra, jefa de sección de Atención de Personas con Discapacidad, directora para la verificación de la ejecución del encargo.
SEXTO - Notificar a la entidad interesada el acuerdo que se adopte, junto con la memoria técnica que describe el encargo y obra dentro del expediente.
SÉPTIMO - Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, todo en conformidad con el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con el artículo 63.6 y 347 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Eivissa, 23 de marzo de 2020
El Presidente Vicente Marí Torres