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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3019
Departamento de personal. Servicio de selección, provisión y gestión. Desestimación recurso decreto del concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública aprobación lista definitiva personas admitidas y excluidas convocatoria policía local procedimiento extraordinario del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 4.741 de 19 de marzo de 2020, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Sr. Garcia Romero contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo extraordinario, para cubrir 22 plazas de policía local del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 110 de 10 de agosto de 2019) por los siguientes motivos:

Primero. Los procedimientos de los proceso selectivos se encuentran regulados en sus respectivos reglamentos; Así, en cuanto a la selección de policías locales de Palma de Mallorca, el Reglamento marco de coordinación de policías locales de las Islas Baleares, en el artículo 186, denominado admisión y exclusión de las personas aspirantes, establece que "Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo de 10 días hábiles "

De esta manera procedió el Ayuntamiento de Palma, así el 21 de enero de 2020, se publicó en la web municipal el listado provisional de personas admitidas y excluidas, donde apareció el nombre del interesado en la lista de personas excluidas y se indicaba que el motivo de la exclusión era que no se puede comprobar la validez del diploma de aptitud del curso de formación básica, indicándose también que "Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas disponen de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la relación de personas excluidas en el BOIB. Si no se presentan enmiendas a la lista, esta se convierte en definitiva”

Transcurrido este plazo de 10 días, el interesado sigue sin acreditar la validez de su certificado. Consecuentemente, la exclusión provisional se convierte en definitiva.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Palma ha seguido el procedimiento legalmente establecido y ha indicado el motivo de la exclusión de cada uno de los aspirantes excluidos.

Segundo. En las bases de la convocatoria, que son la ley que debe regir el proceso selectivo, en el punto 7.2, establecen la obligatoriedad de presentar junto con la solicitud unos documentos, entre los que se encuentra " Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del Curso de formación básica en la categoría de Policía Local emitido por la EBAP u organismo competente y con plena validez"

Efectivamente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 100/2012, de 7 de diciembre por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, siempre que la persona esté vinculada de manera ininterrumpida con la Administración pública, estos cursos no caducan.

El interesado en su solicitud no hace mención a su relación laboral actual con el Ayuntamiento de Marratxí. Además presenta un certificado de servicios prestados expedido por esta Corporación que comprende varios periodos de tiempo, en los que consta que el último día de trabajo en este Ayuntamiento fue el 26 de julio de 2018. Según estos datos, su certificado estaría caducado de acuerdo con las reglas del artículo 3 del Decreto 100/2012, de 7 de diciembre.

No presenta ningún otro certificado donde se acredite la actualización o revalidación de su curso de formación básica en la categoría de Policía Local. 

El artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, establece en primer lugar que los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Las bases de los procesos selectivos son las reglas que deben regir el proceso y el principio de igualdad que debe inspirar el acceso a la función pública determina la vinculación a ellas de todos los aspirantes y de la Administración pública.

Es imposible que sin hacer mención expresa, el Ayuntamiento de Palma compruebe si cada uno de los aspirantes de un proceso selectivo presta o no servicios en cualquier administración. Son los aspirantes los que deben acreditar el cumplimiento de los requisitos tal y como se establece en las bases que en caso de vulnerar la Ley, podían haber sido impugnadas.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado y publicarla en el BOIB y en la página web www.palma.es .

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases del régimen local, y 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

 

Palma, 24 de marzo de 2020

El jefe de Departamento de Personal 

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) 

Antoni Pol Coll