Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 3010
Resolución relativa al presupuesto 2020
En fecha 26 de febrero de 2020 el Pleno del Ajuntament procedió a la aprobación inicial del presupuesto General del Ajuntament de Llucmajor asi como la plantilla de personal.
En fecha de 29 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears el inicio de exposición al público para poder hacer reclamaciones de acuerdo con lo que disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985 y 169.1 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. El plazo de exposición pública finaliza el dia 20 de marzo.
El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la Disposición Adicional tercera dispone la suspensión del plazo para la tramitación de procedimentos de las entidades del sector público.
Visto el RD 465/2020, de 17 de marzo, por el cual se modifica el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su punto cuatro modifica el apartado cuatro de la mencionada Disposición Adicional tercera que queda regulada con el siguiente contenido:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.»
Actualmente el Ajuntament de Llucmajor funciona con presupuesto prorrogado i ello implica que no cuenta con la dotación de programes y Servicios que se tienen que llevar a cabo en el ejercicio 2020, entre otros los siguientes:
Por otro lado, el estado de alarma se ha declarado por un periodo de 15 días, pero ya son muchas las voces que consideran la necesidad de prórroga, con lo cual este periodo excepcional de confinamiento y de suspensión de periodos administrativos, hoy por hoy, de duración incierta y és probable que se alargue durante semanas. Por tanto, no poder contar con el presupuesto del ejercicio 2020 aprobado y en vigor puede causar dificultades al Ajuntament para poder prestar determinados Servicios que son básicos.
Atendiendo a la situación de excepcionalidad en que nos encontramos, es imprescindible que el Presupuesto del ejercicio de 2020 siga la tramitación para su aprobación definitiva en los términos que establece el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, con el objetivo de asegurar la protección del interés general y de todos los ciudadanos del municipio juntamente con la prestación de los Servicios públicos básicos, teniendo el Crédito adecuado y suficiente para gestionar todas las necesidades derivadas de la crisis del COVID -19.
De acuerdo con lo que dispone el articulo 21.1, m) de la Ley 7/1985, se atribuye al Alcalde la facultad de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo del los mismos, las medidas adecuadas dando cuenta inmediatamente al Pleno.
En fecha 20/03/2020, se dictó Resolución 2020000946, en la que se detectó un error de transcripción, que esta Resolución corrige,
En consecuencia,
Resuelvo:
1.- Dejar sin efecto la Resolución 2020000946 de 20/03/2020 por un error de transcripción que se detectó.
2.- Determinar que el plazo de exposición al público del Presupuesto General del ejercicio 2020 del Ajuntament de Llucmajor de la plantilla de personal y los anexos que lo integran no quede interrumpido con la finalidad que el Presupuesto siga la tramitación que dispone el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y reanudar el cómputo del periodo de exposición pública, que quedó interrumpido por el Decreto 463/2020, a partir de la fecha de publicación de este acuerdo atendiendo a la posible necesidad de habilitar créditos referidos a situaciones vinculadas a los hechos justificactivos del estado de alarma.
3.- Dar cuenta al Pleno de la presenta resolución.
4.- Publicar la presente resolución en el Boletin Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica del Ajuntament.
Llucmajor, 23 de marzo de 2020
El Alcalde Eric Jareño Cifuentes