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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 3000
Modificación calendario fiscal 2020
Por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.- Modificar el Calendario Fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2020 aprobado por Junta de Gobierno Local de fecha 02/21/2020 y publicado en el BOIB núm. 29 de 03.07.2020, ampliando los plazos de pago voluntarios de la siguiente manera:
Concepto |
Período voluntario inicial |
Nuevo período |
Fecha inicial recibos domiciliados |
Nueva fecha de recibos domiciliados |
---|---|---|---|---|
Impuesto de vehículos de tracción mecánica |
16 de marzo a 15 de mayo |
16 de marzo a 30 de diciembre |
2 de abril |
2 de junio |
Impuesto sobre Bienes inmuebles urbana, rústica y de características especiales Tasa para Entrada de vehículos |
15 de junio a 15 de septiembre |
15 de junio a 30 de diciembre |
3 de agosto |
3 de septiembre |
IAE y cementerio |
15 de octubre a 15 de diciembre |
15 de octubre a 30 de diciembre |
2 de noviembre |
2 de diciembre |
Segundo.- Modificar el punto segundo donde se establece la modalidad de pago en el sentido de que donde dice:
«C) Los lugares, días y horas de ingreso:
• En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación, los días que sean laborables para éstas y durante el horario que éstas establezcan.
• A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora.
• En la Oficina de recaudación existente en el Ayuntamiento, durante los días en que la misma permanece abierta. »
Debe decir:
C) Los lugares, días y horas de ingreso teniendo en cuenta lo dispuesto en el RD 463/2020 de estado de alarma, que permite en su artículo 7 f) el desplazamiento a entidades financieras y de seguros:
• En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación, los días que sean laborables para estas y durante el horario que éstas establezcan.
• A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora.
• En la Oficina de recaudación existente en el Ayuntamiento, durante los días en que la misma permanece abierta.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web municipal y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, advirtiendo que cada uno de los periodos de cobro anteriores, y junto con los edictos de aprobación y exposición pública de los diferentes padrones se publicarán los correspondientes anuncios de cobranza de acuerdo con el artículo 24 del RGR.
Cuarto.- El Ayuntamiento podrá modificar los plazos de pago de este calendario fiscal mediante decreto de alcaldía.
Quinto.- Informar que contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la Alcaldía en el plazo de un mes , contado desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los mismos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sexto.- Dar cuenta de la modificación y aprobación de este calendario fiscal al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
Es Castell, 23 de marzo de 2020
La Alcaldesa Juana Escandell Salom