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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 2999
Resolución de la directora general de Personal Docente de 12 de marzo de 2020 por la cual se corrigen los errores detectados en la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes en servicios educativos especializados

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Texto

Hechos

1.Por Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de marzo de 2020, se aprobó la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes en servicios educativos especializados.

2.Después de detectar algunos errores en el anexo 1 de la Resolución mencionada, en fecha 11 de marzo la directora general de Personal Docente aprobó un informe sobre la corrección de los errores detectados.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expone que las administraciones públicas pueden rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.

2.El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, expone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición, y que la rectificación de errores se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que hayan sido notificadas o publicadas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Rectificar, en los términos que se establecen en esta Resolución, los errores advertidos en el anexo 1, relativo a las bases de la convocatoria.

En la base 4.3.b), donde dice:

b) Los documentos justificativos de los méritos alegados en el anexo 4. No hace falta que sean aportados los méritos que figuren en el Portal de Servicios al Personal.

Tiene que decir:

b) Los documentos justificativos de los méritos alegados en el anexo 5. No hace falta que sean aportados los méritos que figuren en el Portal de Servicios al Personal.

- En la base 5.4.b), donde dice:

b) Valorar los méritos alegados por los candidatos, según el baremo del anexo 4.

Tiene que decir:

b) Valorar los méritos alegados por los candidatos, según el baremo del anexo 5.

- En la base 5.4.c), donde dice:

c) Valorar el proyecto de los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso, según el baremo del anexo 5.

 

Tiene que decir:

c) Valorar el proyecto de los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso, según el baremo del anexo 6.

- En la base 6.2.b), donde dice:

b) La comisión tiene que revisar y aplicar los méritos alegados de acuerdo con el anexo 4.

Tiene que decir:

b) La comisión tiene que revisar y aplicar los méritos alegados de acuerdo con el anexo 5.

- En la base 6.3.b), donde dice:

b) Los aspirantes tienen que presentar, junto con la solicitud, un proyecto sobre la organización y gestión del servicio educativo al cual optan para el periodo de cuatro cursos escolares. En el caso de optar a dos plazas, se tiene que presentar un proyecto diferente para cada una, además de la planificación y metodología de los objetivos y actividades que se pueden llevar a cabo (anexo 5).

Tiene que decir:

b) Los aspirantes tienen que presentar, junto con la solicitud, un proyecto sobre la organización y gestión del servicio educativo al cual optan para el periodo de cuatro cursos escolares. En el caso de optar a dos plazas, se tiene que presentar un proyecto diferente para cada una, además de la planificación y metodología de los objetivos y actividades que se pueden llevar a cabo (anexo 6).

2.Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 12 de marzo de 2020

La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez