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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 3015
Instrucción del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo sobre aspectos de la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo durante la vigencia de la declaración del estado de alarma

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Texto

Los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) son ajustes a los que pueden acogerse las empresas en situaciones totalmente excepcionales, situación que se da a escala mundial, actualmente, como consecuencia de la expansión del brote de COVID-19, surgido en China, declarado pandemia por la OMS, que ha obligado al Gobierno de España a establecer el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Al objeto de hacer frente, tanto a la crisis sanitaria como a las crisis económica y social, que se han producido a una velocidad inusitada, mediante el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se establecieron instrumentos para agilizar la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo. En concreto, en el artículo 22, se establecen medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas de fuerza mayor, y se indica que todas las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen cualquiera de las situaciones indicadas en ese artículo, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los  Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Según lo dispuesto en el artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la CAIB tiene la función ejecutiva en materia de legislación laboral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, las competencias en materia de trabajo corresponden a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, que las ejercita a través de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, la cual ejecuta las competencias sobre relaciones laborales y dirección y organización de los registros relacionados con las relaciones laborales, la seguridad y la salud laboral.

El artículo 21.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que tienen la consideración de instrucciones aquellas reglas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las cuales se regirán, en general, los órganos y las unidades administrativas dependientes, o aquellos que las tengan que aplicar por razón de la materia o de las tareas que desarrollen.

Todas las medidas de carácter excepcional y urgente a las que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, en una comunidad autónoma vinculada totalmente a la actividad turística, producirán una avalancha enorme de procedimientos del tipo que nos ocupa (ERTE), a tramitar, en un corto espacio de tiempo, por el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. 

Por ello, teniendo en cuenta la excepcionalidad de la situación actual, como también los problemas técnicos que podría generar la utilización de una misma plataforma digital para realizar las comunicaciones a los interesados, se ha considerado necesario dictar esta instrucción, para agilizar la tramitación y evitar el colapso en la tramitación de estos expedientes, para prestar un mejor y más efectivo servicio a los ciudadanos, y para lograr más eficacia en el cumplimiento de los objetivos de esta Consejería.

Instrucción

1. Con la finalidad de poder agilizar la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo, de acuerdo con el artículo 22.2.a) del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral entenderá concurrente la causa de fuerza mayor siempre que se trate de los supuestos previstos en el citado Real Decreto Ley. Previa revisión del expediente, se remitirá la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación por desocupación.

En los casos en los cuales no concurra fuerza mayor, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral dictará resolución motivada, que deberá comunicarse al empresario.

2. En relación con los expedientes de regulación temporal de empleo que tramita el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, teniendo en cuenta la excepcionalidad de la situación actual y los problemas técnicos que podría generar la masiva utilización de una misma plataforma digital para realizar las comunicaciones a los interesados, se pueden efectuar por correo electrónico las comunicaciones a la entidad gestora de la prestación por desempleo y al empresario solicitante.  

3. Esta Instrucción será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Esta Instrucción mantendrá su vigencia mientras dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

Palma, 23 de marzo de 2020

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo 

Iago Negueruela Vázquez