Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3013
Decreto de Presidencia sobre medidas en materia de transportes por carretera en Formentera con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19
Se hace público que La Presidenta del Consell Insular de Formentera dictó con fecha 19 de marzo de 2020 el siguiente decreto sobre medidas en materia de transportes por carretera en Formentera con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
DECRETO DE PRESIDENCIA
ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM
PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTES POR CARRETERA EN FORMENTERA CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITÁRIA DERIVADA DEL COVID-19
La situación generada por la evolución del COVID-19 (Coronavirus) ha motivado la declaración del estado de alarma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 436/2020, del 14 de marzo.
Conforme con el punto 14 del mencionado Real Decreto, es necesaria la adopción de medidas en materia de transporte en cuanto a los siguientes aspectos:
- Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos al contacto público o O.S.P, sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.
- En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
- Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.
Atendiendo a la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del pasado 15 de marzo: Orden TMA/230/2020, del 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto a la fijación de servicios de transporte público de su titularidad.
En este sentido, desde el Consell Insular de Formentera se dictó con fecha de 17 de marzo del 2020 un primer Decreto por esta Presidencia, en que se establecían las acciones concretas, en cuanto a las competencias en materia de movilidad del Consell Insular de Formentera.
Dada la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, desde el citado Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se aprobó la Orden TMA/254/2020, del 18 de marzo, por la cual se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. En su artículo 3 se establecen las condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros.
De acuerdo con lo anterior y con el objetivo de establecer las acciones concretas, en relación a las competencias en materia de movilidad del Consell Insular de Formentera, y a modo de texto refundido, hasta el momento, de las dos Órdenes,
HE RESUELTO:
PRIMERO. - ACORDAR la aprobación de las siguientes medidas en cuanto al transporte público de viajeros por carretera:
1. Medidas informativas
Los taxis y buses integran la red de transporte público, por tanto, les corresponde también velar por la correcta aplicación de las medidas de prevención e información que proporcionan en todo momento las autoridades sanitarias.
A tal fin, tendrán que hacer públicos en sus vehículos, instalaciones y canales de comunicación los materiales (cartelería, material audiovisual, medios digitales y redes sociales) que se proporcionarán por parte de las autoridades, con el fin de difundir las medidas de higiene y precaución que tienen que llevar a cabo todos los ciudadanos y ciudadanas y con el fin de evitar la propagación de la dolencia. En ningún caso se difundirá información que no proceda de fuentes oficiales.
El Consell de Formentera requerirá a las licencias de auto-taxi la prestación de servicio especial, si las autoridades sanitarias así lo consideraran.
Diariamente se tendrá que informar al área de Movilidad del Consell Insular de Formentera mediante el envío de un correo electrónico a mobilitat@conselldeformentera.cat de:
a) Servicio de transporte público en vehículo auto-taxi:
- Desplazamientos/pasajeros
- Desplazamientos/pasajeros desde el puerto
- Desplazamientos/pasajeros solicitados mediante el servicio de radio taxi
- Número de pasajeros que han rellenado el formulario voluntario como recién llegados
b) Servicio de transporte público en autobús:
- Desplazamientos/pasajeros en cada una de las salidas
- Ocupación máxima de cada salida
- Número de pasajeros que han rellenado el formulario voluntario como recién llegados
2. Medidas de refuerzo de la limpieza
Hay que incrementar las tareas de limpieza para centrar los esfuerzos en la desinfección de las superficies de mayor uso por parte de los viajeros, como puedan ser asientos, tiradores y los puntos de contacto manual internos, como el volante, el freno de mano, TPV, etc...
Para la desinfección de las superficies descritas habrá que emplear productos de alta desinfección, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Se recomienda también ventilar los vehículos.
3. Medidas de protección personal
Como medida general, las personas titulares de licencias de auto-taxi, los conductores asalariados y los conductores de autobuses, tienen que seguir en todo momento, las indicaciones de las autoridades sanitarias y conocer las reglas básicas que se requieren en la higiene personal, que incluyen lavarse las manos regularmente; taparse la boca y la nariz con el brazo y en caso de toser o estornudar y emplear siempre pañuelos de papel desechable.
Se recomienda que los conductores/as que puedan ser considerados por parte de las autoridades sanitarias, como integrantes del grupo vulnerable por esta dolencia, dejen de prestar el servicio.
En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, excepto en el supuesto de que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros tendrán que acceder al vehículo por la puerta de detrás. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se tenga que adquirir en el interior de los vehículos. Se recomienda, para todos los conductores/as, mantenerse siempre a una distancia suficiente de los pasajeros, no compartir nunca objetos personales, especialmente los de higiene, y después de haber estado en contacto con superficies potencialmente susceptibles de estar contaminadas, desinfectarse las manos y no tocarse la cara, especialmente la nariz, ojos o la boca.
En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor, evitando que tengan que ser accionadas por el viajero.
En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, se adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre viajeros, de tal manera que se limitará la ocupación a un tercio de la capacidad máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre sin ocupar la fila posterior al asiento ocupado por el conductor.
Los desplazamientos realizados en vehículo auto-taxi tendrán que hacerse individualmente, a excepción de cuando los usuarios requieran de acompañamiento de otra persona, como son los menores, enfermos o personas con movilidad reducida u otras causas justificadas. En el caso de los auto-taxis los viajeros tendrán que ir en los asientos de detrás, dejando un asiento de separación entre ellos, si fuera el caso.
El servicio de auto-taxi tiene que quedar garantizado en la parada del Puerto de la Savina en los horarios de llegada de las barcas, mientras que en el resto de la isla el servicio se prestará a la demanda a través de radio taxi.
SEGUNDO. - ACORDAR mantener la suspensión del servicio de estacionamiento regulado de vehículos en la zona azul, verde y aparcamiento disuasorio del municipio con el objetivo de evitar al máximo la necesidad de mover vehículos.
TERCERO. - DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Presidencia, de fecha 17 de marzo del 2020, mediante el cual se establecían las acciones concretas, en el que respeta a las competencias en materia de movilidad del Consell Insular de Formentera, si bien, para mayor seguridad jurídica, el contenido de aquel primer Decreto ya se incorporó al texto presente, a modo de texto refundido.
CUARTO. - Las medidas establecidas en los apartados anteriores serán de aplicación a partir de la firma del presente Decreto y hasta nuevo aviso.
QUINTO. - PUBLICAR el presente Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular y notificarlo a los interesados, así como dar difusión de las medidas a través de los medios de comunicación y otros sistemas de comunicación propios del Consell Insular de Formentera.
Formentera, 21 de marzo de 2020
La Presidenta del Consell Insular de Formentera
Alejandra Ferrer Kirschbaum