Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 3004
Instrucción del director general de Energía y Cambio Climático sobre la interpretación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, relativa a la suspensión de los plazos administrativos
Antecedentes
El día 28 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales.
El día 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En la disposición adicional tercera del real decreto mencionado en el punto anterior, se prevé la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
Vistos los plazos previstos en la convocatoria mencionada en el punto 1, se considera necesario dictar una instrucción para determinar cómo afecta esta suspensión a los plazos mencionados.
Por todo ello, dicto la siguiente
Instrucción
1. Objeto
El objeto de esta instrucción es interpretar cómo se computará la suspensión de los plazos administrativos en los plazos establecidos en el procedimiento de concesión de subvenciones previsto por la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales.
2. Alcance
Esta instrucción afecta a todos los interesados en el procedimiento mencionado en el punto anterior.
3. Suspensión del plazo para presentar solicitudes
Queda suspendido desde el día 14 de marzo de 2020 el plazo para presentar solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria, debería finalizar el día 28 de marzo de 2020.
Las solicitudes registradas durante el plazo de suspensión previsto en la disposición adicional tercera se entenderán presentadas el primer día hábil tras el levantamiento de la suspensión. Respecto a la hora de la presentación, se entenderán presentadas a las 00.00 horas las solicitudes presentadas por el Registro electrónico y a las 9.00 horas las presentadas por el Registro presencial.
No obstante, y dado que el procedimiento para otorgar las subvenciones es el riguroso orden de entrada, a los efectos de prelación entre los expedientes que se hayan presentado el mismo día y a la misma hora, se tomará como referencia el día y la hora de los presentados durante el plazo de suspensión, otorgándose preferencia a los presentados primero.
4. Suspensión del plazo para subsanar las solicitudes
Queda suspendido desde el día 14 de marzo de 2020 el plazo para subsanar las solicitudes presentadas.
Las subsanaciones registradas durante el plazo de suspensión previsto en la disposición adicional tercera se entenderán presentadas el primer día hábil tras el levantamiento de la suspensión. Respecto a la hora de la presentación, se entenderán presentadas a las 00.00 horas las solicitudes presentadas por el Registro electrónico y a las 9.00 horas las presentadas por el Registro presencial.
No obstante, y dado que el procedimiento para otorgar las subvenciones es el riguroso orden de entrada, a los efectos de prelación entre los expedientes cuyas subsanaciones se hayan presentado el mismo día y a la misma hora, se tomará como referencia el día y la hora de los presentados durante el plazo de suspensión, otorgándose preferencia a los presentados primero.
Palma, 18 de marzo de 2020
El director general de Energía y Cambio Climático
Aitor Urresti González
Por delegación de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB n.º 94, de 11/07/2019)