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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 3003
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 19 de marzo de 2020 por la que se modifica el punto 7.2 de la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en países en desarrollo para el año 2020 (BOIB núm. 31, de 12 de marzo)

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Texto

Hechos

1. En fecha 12 de marzo de 2020, en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 31 se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 9 de marzo de 2020 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en países en desarrollo para el año 2020.

2. El punto 7.2 del anexo 1 de la convocatoria establece: «Las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 15 de noviembre de 2020».

3. Respecto a la valoración de las solicitudes y la selección de proyectos subvencionables, el punto 10.1 del anexo 1 dispone: «A medida que se presenten los proyectos, el órgano instructor estudiará cada solicitud por orden de presentación y comprobará que cumple los requisitos administrativos correspondientes. Posteriormente, se valorará y resolverá individualmente cada solicitud».

4. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la disposición adicional tercera establece la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos. El cómputo se reanudará en el momento en que pierda la vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

5. Para garantizar el cumplimiento efectivo del punto 10.1 de la convocatoria de subvenciones mencionada, resulta necesario modificar el punto 7.2 y adoptar la medida incluida en el punto 3 de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).

2. El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 9 de marzo de 2020 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en países en desarrollo para el año 2020 (BOIB núm. 31, de 12 de marzo).

4. El Decreto 21/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, y por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 7.2 del anexo 1 de la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en países en desarrollo para el año 2020, de forma que las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al fin del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 15 de noviembre de 2020.

2. Dar efectos retroactivos a esta Resolución desde el 14 de marzo de 2020.

3. Establecer que no se admitirán a trámite las solicitudes de subvención para ejecutar proyectos de postemergencia en países en desarrollo presentadas entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de marzo de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez