Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2995
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD2 de fecha 9 de marzo de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019, por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio de montaña en las Islas Baleares, para el año 2019
El punto 3 del apartado Octavo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña para el año 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 9 de marzo de 2020, firmó la siguiente resolución:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020
Medida 13.3 Pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears
Convocatoria 2019
Antecedentes
1. Con fecha 2 de febrero de 2019 se publicó en el BOIB núm. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 10/05/2019, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 260 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Con fecha 10 de febrero de 2020 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, al interesado NICOLAU PERE Piza MORRO, con NIF *** 8631 **, que no cumplía con los requisitos establecidos en el apartado Quinto punto 2 de la convocatoria donde se determina que el importe mínimo establecido para estas ayudas es de 25€ha y 300€ por expediente.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 2019.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de denegación
Por todo esto, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Denegar la solicitud presentada por el interesado NICOLAU PERE PIZÀ MORRO, porque analizado el resultado del control de campo y aplicado las exclusiones y las reducciones establecidas en los artículos 19 del Reglamento 640/2014, y 19 bis del Reglamento delegado (UE) 2016/1393, con la superficie resultante para el cálculo de ayuda no se llega al importe mínimo de 300€ establecido en el apartado Quinto punto 2 de la Resolución del presidente del FOGAIBA mediante la que se convoca la ayuda para el año 2019.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a los interesados.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 9 de marzo de 2020
El jefe de Ayudas al Desarrollo Rural
Isidro Cañellas Simonet
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 9 de marzo de 2020
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés”
Palma, 11 de marzo de 2020
El Director Gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé