Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 2980
Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 24 de febrero de 2020, condicionada a la certificación final del British Council, por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro docente extranjero Escola Global, de Palma, mediante la ampliación de dos unidades de educación secundaria obligatoria, equivalente a los cursos de Year 10 y Year 11 del Sistema Educativo Británico
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 28 de junio de 2017 autorizó la modificación de la configuración del centro privado extranjero Escola Global, de Palma, mediante la ampliación de dos unidades de educación infantil y dos unidades de educación secundaria obligatoria. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la manera siguiente:
Pre-Nursery, educación infantil de primer ciclo: 1 unidad, 18 plazas escolares.
Nursery, Reception y Year 1, educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades, 75 plazas escolares.
Year 2 a Year 7, educación primaria: 6 unidades, 150 plazas escolares.
Year 8 (11-12 años) y Year 9 (12-13 años), 1r ciclo de educación secundaria obligatoria: 2 unidades y 60 plazas escolares.
2. En fecha 25 de agosto de 2017, (NRE L13E 49662/2017), el representante de la titularidad del centro privado extranjero Escola Global (Escola Global-Saber es Futur S.L.), presentó una solicitud de cambio de configuración con la ampliación de dos unidades de la educación secundaria obligatoria (equivalentes a los niveles de Year 10 y Year 11, del sistema educativo británico). Con la solicitud presentó los planos y una certificación del British Council de 24 de mayo de 2017, válida hasta el 31 de marzo de 2019, para 200 alumnos del curso Year 7 hasta Year 11, equivalentes a 6º de primaria y a la etapa de secundaria obligatoria.
3. El 17 de enero de 2018, el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) emitió un informe desfavorable , ya que la documentación presentada no era suficiente para acreditar que las instalaciones del centro cumplían los requisitos mínimos establecidos por la legislación española vigente para un centro docente extranjero, en concreto, el artículo 6 del RD 806/1993.
4. En fecha 18 de junio de 2018, (NRE 13E39767/2018, de 18 de junio), el representante del centro presentó nueva documentación para enmendar las deficiencias que figuran en el informe de 17 de enero de 2018.
5. En fecha 26 de junio de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros requirió en el centro que le presentara la documentación relativa al patio del centro, puesto que se detectó que en la documentación presentada no hacía referencia a la ubicación del patio.
6. En fecha 29 de junio de 2018, el representante del centro presentó un contrato de arrendamiento entre la Fundación Bit y Escola Global-Saber és Futur, SL, de la parcela destinada al patio del centro.
7. En fecha 14 de agosto de 2018, el IBISEC emitió un informe desfavorable de las instalaciones del centro, ya que no se justificó el cumplimiento de las condiciones de seguridad en caso de incendio, y de las condiciones acústicas requeridas por la legislación española vigente para un centro docente extranjero.
8. Posteriormente, el IBISEC emitió hasta cuatro informes más, en diferentes fechas. Desde la sección de Autorizaciones se comunicaron a la titularidad del centro para que enmendaran las deficiencias detectadas.
9. En fecha 8 de julio de 2019, el IBISEC emitió un informe favorable de los planos presentados para una configuración de 14 unidades y 350 plazas escolares, desde Pre-Nursery , hasta Year 11del sistema educativo británico.
10. En fecha 23 de agosto de 2019, el nuevo representante del centro y administrador de la sociedad limitada Escola Global-Saber és Futur, SL, solicitó la visita de los técnicos del IBISEC, para comprobar que las obras ejecutadas se habiann realizado de acuerdo con los planos aprobados.
11. En fecha 16 de octubre de 2019, y realizada la visita al centro el día 9 de octubre de 2019, el IBISEC emitió un informe favorable y comprobó que los espacios se correspondían con los últimos planos sobre los cuales se había informado en fecha 8 de julio de 2019. También se le requirió el certificado final de las obras realizadas al centro.
12. En fecha 10 de octubre de 2019, el representante de la titularidad del centro presentó la certificación final de todas las instalaciones, así como de las medidas correctoras propuestas al proyecto y que le son de aplicación, completamente acabadas y dispuestas a dar servicio.
13. En fecha 11 de diciembre de 2019, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado concluyó que, revisadas y analizadas las titulaciones del profesorado que tienen que impartir las áreas de catalán, castellano y ciencias sociales a la educación secundaria obligatoria, este tiene las titulaciones adecuadas exigidas por la normativa vigente.
14. En fecha 24 de enero de 2020, el British Council emitió una certificación de la visita realizada al centro en fecha 10 de diciembre de 2019, en que propuso un plan de acción (para el centro docente extranjero Escola Global), que el centro tenía que enviar el mes de enero a los inspectores del NIS (NABSS Inspection Service, uno de los cuerpos de inspección autorizados por el Gobierno Británico) para ser implantado y posteriormente evaluado en una próxima visita, en junio de 2020.
De esta forma el centro podrá ser inscrito como colegio Británico para impartir enseñanzas desde Nursery (de 3 a 4 años ) hasta Year 11 (de 15 a 16 años ) con una capacidad de 450 alumnos.
15. En fecha 27 de enero de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable a la modificación de la configuración del centro con la ampliación de dos unidades de educación secundaria obligatoria, dado que se han aplicado las medidas correctoras propuestas al proyecto y han finalizado las obras de mejora de todas las instalaciones. También informa favorablemente de las titulaciones del profesorado y recuerda que la certificación del British Council queda condicionada a la evaluación por parte de los inspectores del NABBS del plan de acción que han presentado en enero del 2020.
16. En fecha 17 de febrero de 2020, el Director General de Planificación, Ordenación y Centros propone la autorización de la modificación de la configuración del centro docente extranjero Escuela Global, de Palma, mediante la ampliación de dos unidades de educación secundaria obligatoria, en los cursos de Year 10 i Year 11, de forma condicionada a la certificación final del British Council.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7, del 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio).
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España.
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 17 de febrero de 2020, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2019-2020, de forma condicionada a la certificación final del British Council la modificación de la configuración del centro docente extranjero Escola Global, de Palma, con código de centro 07015276, mediante la ampliación de dos unidades de educación secundaria obligatoria.
2. Autorizar que se impartan en el centro docente extranjero Escola Global, de Palma, enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y alumnos españoles y que se impartan las enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas.
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código del centro: 07015276
Denominación genérica: centro privado extranjero
Denominación específica: Escola Global
Titular: Saber és Futur, SL
Domicilio: ctra. de Valldemossa , km 7,4, Parco Bit, parcela 9c, Edificio Adduno
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07121
Enseñanzas autorizadas: 14 unidades y 343 plazas escolares, repartidas de la siguiente manera:
Educación infantil: 4 unidades y 93 plazas escolares:
Pre-Nursery, educación infantil de primer ciclo: 1 unidad, 18 plazas escolares.
Nursery, Reception y Year 1, educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades, 75 plazas escolares.
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
Year 2 a Year 7: 6 unidades, 150 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades:
Year 8 (11-12 años) y Year 9 (12-13 años): 50 plazas escolares.
Year 10 (13-14 años) y Year 11 (14-15 años): 50 plazas escolares.
4. Recordar en el centro mencionado que resta obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquier de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 24 de febrero de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March i Cerdà