Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 2973
Resolución del Presidente de la CMAIB sobre el ejercicio por parte del presidente de la CMAIB, por razones de urgencia, de las competencias que corresponden al Pleno de la CMAIB, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Antecedentes
En fecha 13 de marzo de 2020 el Consejo de Gobierno de la CAIB aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19.
En fecha 14 de marzo de 2020 se publica en el BOE el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En fecha 16 de marzo de 2020 el Consejo de Gobierno de la CAIB acuerda concretar las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, en el marco de lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020.
Fundamentos jurídicos
El artículo 9 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, establece las competencias que corresponden al Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.
El artículo 10.1.d) del Decreto 4/2018 establece que es competencia del presidente o presidenta de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares ejercer, por razones de urgencia debidamente acreditada, las competencias que corresponden al Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, con los informes previos técnico y jurídico, y dar cuenta posteriormente al órgano colegiado. El artículo 7.3 del Decreto 4/2018 indica que los subcomités técnicos deben emitir preceptivamente el dictamen y la propuesta en los expedientes que deba resolver el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente, excepto en los casos en que el presidente o presidenta actúe por razones de urgencia debidamente acreditada.
La cuestión, por tanto, es determinar si concurren las circunstancias para que el presidente de la CMAIB deba ejercer las competencias que corresponden al Pleno de la CMAIB, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Gobierno de España.
El concepto “urgencia” es un concepto jurídicamente indeterminado. Para apreciar la urgencia es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.
La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:
"El de la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que significa que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indiferentes, sino que sólo admite una única solución justa, sin perjuicio del margen de apreciación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.
La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimiento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución".
El RD 463/2020, de 14 de marzo, en la disposición adicional tercera, suspende los términos y se interrumpen los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Sin embargo, con motivo del exceso de carga de trabajo, existen expedientes en la CMAIB cuyos plazos de resolución, - fijados por la legislación autonómica en el marco de la legislación básica estatal, - ya se han agotado.
Tanto el RD 463/2020 como los Acuerdos del Consejo de Gobierno enumerados en los antecedentes establecen medidas encaminadas a evitar la propagación del coronavirus.
Así las medidas previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, desaconsejan por razones sanitarias las reuniones de trabajo de carácter presencial, especialmente las que impliquen desplazamiento del personal, establecen turnos de trabajo para el personal funcionario y amplían la prestación de servicios del personal funcionario a través del teletrabajo.
La implementación de estas medidas han tenido como consecuencia la suspensión de las reuniones, tanto de los Subcomités técnicos como del Pleno del órgano ambiental, al menos mientras dure el estado de alarma, dado que se ha considerado que no existen medios de reunión alternativos al presencial que garanticen que las reuniones se podrán desarrollar adecuadamente (videoconferencia, etc). Este hecho supondrá un incremento en el retraso de la resolución de estos expedientes.
Los pronunciamientos del órgano ambiental en relación a la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tienen la naturaleza de informes preceptivos y determinantes. De acuerdo con el artículo 80.3 de la ley 39/2015 la no emisión de un informe preceptivo provoca que no se puedan proseguir las actuaciones propias del procedimiento sustantivo, caso en el que se puede suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver.
En cuanto los planes, programas o proyectos que deben adoptar, aprobar o autorizar la Administración estatal, corresponde al Pleno de la CMAIB evacuar las consultas preceptivas que determina la legislación estatal.
En cuanto a los procedimientos relativos a la autorización ambiental integrada, es la propia CMAIB el órgano que otorga la autorización, tanto de las nuevas instalaciones como de sus modificaciones.
En consecuencia, para que el presidente de la CMAIB deba ejercer las competencias que corresponden al Pleno de la CMAIB, nos tenemos que encontrar ante un supuesto en el que el tiempo sea determinante de la resolución que en su día se adopte.
Así, ante la suspensión de las reuniones de los Subcomités técnicos y del Pleno de la CMAIB durante la vigencia del estado de alarma y de las medidas tomadas para evitar la
propagación del coronavirus, se observa que el tiempo es determinante, dado el perjuicio que puede causar a los interesados la demora en la resolución de los expedientes de los que el plazo para resolver ya se ha agotado y, por tanto, no es posible su suspensión . Esto teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 21 y 29 de la ley 39/2015, en cuanto la obligación de resolver y la obligatoriedad de los términos y plazos establecidos en las leyes, y siempre que no sea posible la reunión por medios alternativos al presencial (videoconferencia, etc).
Además, es previsible que la situación de estado de alarma se prolongue más allá de los quince días previstos inicialmente, y por tanto, no es posible hoy por hoy hacer una previsión con certeza cuándo se podrán volver a convocar reuniones presenciales de los subcomités técnicos y del Pleno de la CMAIB.
Por lo tanto, parece que concurren razones de urgencia para que el presidente de la CMAIB ejerza las competencias que corresponden al Pleno, mientras dure el estado de alarma declarado por el Gobierno, con respecto a los procedimientos el plazo de resolución de los cuales ya se ha agotado, siempre que no sea posible la reunión de los Subcomités técnicos y del Pleno de la CMAIB por medios alternativos al presencial (videoconferencia, etc).
Es recomendable que el informe con propuesta de resolución de cada procedimiento se comunique a cada miembro del Subcomité técnico y del Pleno de la CMAIB, con una antelación mínima de 48 horas a la resolución, para que pueda hacer las observaciones y alegaciones que estime oportunas.
Por todo ello, visto el informe con propuesta de resolución de 17 de marzo de 2020, dicto la siguiente:
Resolución
Ejercer, como presidente de la CMAIB, por razones de urgencia, y mientras dure el estado de alarma declarado por el Gobierno para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las competencias que corresponden al Pleno, por lo que en los procedimientos el plazo de resolución de los cuales ya se ha agotado, siempre que no sea posible la reunión de los Subcomités técnicos y del Pleno de la CMAIB por medios alternativos al presencial (videoconferencia, etc).
En estos casos el informe con propuesta de resolución de cada procedimiento se comunicará a cada miembro del Subcomité técnico y del Pleno de la CMAIB, con una antelación mínima de 48 horas a la resolución, para que pueda hacer las observaciones y alegaciones que estime oportunas.
Palma, 17 de marzo de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias