Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 2971
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta del director general de Deporte, mediante la cual se suspenden todas las competiciones y pruebas deportivas vinculadas a las Federaciones Autonómicas de las Islas Baleares en la Comunidad Autónoma
Con fecha 19 de marzo de 2020, el director general de Deportes ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. Actualmente, las Islas Baleares, al igual que el resto del estado español se encuentran en estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.
2. Este estado se declaró el pasado sábado 14 de marzo y estará vigente durante 15 días, hasta el próximo día 30 de marzo. Este estado de alarma podrá ser prorrogado por el Congreso de Diputados, si así lo autoriza.
3. Así mismo, la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes mediante resolución de 12 de marzo de 2020, publicada en el BOIB de 14 de marzo, suspendió todas las competiciones deportivas de carácter interinsular en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares hasta el día 25 de marzo.
4. Las federaciones deportivas de las Islas Baleares han ido adoptando posturas diversas frente a esta crisis, que van desde la suspensión total de la temporada en curso, a la suspensión parcial con varios márgenes temporales, siempre teniendo como mínimo la fecha de inicio de competición la finalización del estado de alarma.
5. La situación creada por la crisis del COVID 19 con la paralización de transportes y actividades comerciales hace difícil, independientemente de la improbable finalización del estado de alarma el día 30 de marzo, que se pueda devolver a la normalidad de las competiciones deportivas de la Comunidad Autónoma durante el mes de abril.
6. Las empresas organizadoras de competiciones y actividades deportivas, así como federaciones deportivas, clubes y deportistas se encuentran, actualmente, en un marco de inseguridad jurídica dado que actualmente no existen límites para el desarrollo de competiciones y actividades deportivas más allá del día 30 de marzo, y por tanto se ven obligados a prever la competición y a realizar reservas por sus desplazamientos durante este periodo.
Fundamentos de derecho
1. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma.
2. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio,otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.5 c) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 106 Ext. de 2 de agosto de 2019).
3. La Administración de la Comunidad Autónoma tiene la competencia de autorizar las competiciones deportivas que así lo requieran, en cualquier ámbito, que se desarrollen en las Islas Baleares, atendiendo en el artículo 10.4.a) de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.
4. Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 12 de marzo por la cual se suspenden todas las competiciones deportivas de carácter interinsular en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Suspender todas las competiciones y pruebas deportivas vinculadas a las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares en la Comunidad Autónoma hasta el próximo día 30 de abril.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 19 de marzo de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez
El director general proponente
Carles Gonyalons Sureda