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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2952
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2020 por la que se establecen medidas de especial protección de las personas con relación a las entradas y salidas en los puertos y aeropuertos de las Illes Balears

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Texto

La Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, publicada en el BOE n.º 72, de 17 de marzo, establece:

Artículo 3.  Medidas de control

La Presidenta de la Comunidad Autónoma de Illes Balears  adoptará las medidas de control necesarias que puedan ser realizadas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Esta Orden ministerial mencionada establece la prohibición de la realización de cualquier tipo de vuelos, comerciales y privados, desde cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y los aeropuertos situados en el territorio de las Illes Balears, así como la entrada de embarcaciones y pasajeros a los puertos de las Illes Balears en los siguientes términos:

Artículo 1.  Prohibiciones

1. Desde las 00.00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo comercial o privado, desde cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y los aeropuertos situados en el territorio de Illes Balears.

2. Desde las 00.00 del día 19 de marzo de 2020 queda prohibido en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Ciutadella e Eivissa el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, que presten servicio de línea regular, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodadas.

3. Desde las 00.00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en los todos los puertos de Illes Balears de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.

4. Desde las 00.00 horas del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el aterrizaje en los todos los aeropuertos de Illes Balears de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.

Esta prohibición tiene las excepciones siguientes:

Artículo 2.  ​​​​​​​Excepciones

1. Todas las compañías aéreas que tengan programados vuelos durante la duración del estado de alarma con origen Madrid, Barcelona o Valencia y con destino Palma de Mallorca quedan autorizadas a realizar un máximo de un vuelo diario de ida desde cada uno de los orígenes mencionados. Estas compañías aéreas informarán antes de las 14.00 del día siguiente al de publicación de esta Orden Ministerial al Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana de sus intenciones de llevar a cabo dichos vuelos, especificando por rutas. En esta comunicación, las compañías aéreas informarán, asimismo, de las medidas que piensan implantar para dar cumplimiento al artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020.

2. Todas las compañías aéreas que tengan programados vuelos durante la duración del estado de alarma con origen Madrid o Barcelona y con destino de Menorca o Eivissa quedan autorizadas a realizar, un máximo de un vuelo diario de ida en cada ruta.  Las compañías informarán antes de las 14.00 del día siguiente al de publicación de esta Orden Ministerial al Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana de sus intenciones de utilizar esta autorización, especificando por rutas. En esta comunicación, las compañías aéreas informarán, asimismo, de las medidas que piensan implantar para dar cumplimiento al artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020.

3. Todas las compañías aéreas que tengan programados vuelos con origen en Palma de Mallorca y con destino Menorca o Eivissa, o viceversa, quedan autorizadas a realizar, durante la duración del estado de alarma, un máximo de un vuelo diario de ida y vuelta en cada ruta.  Las compañías informarán antes de las 14:00 del día siguiente al de publicación de esta Orden Ministerial al Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana de sus intenciones de llevar a cabo el vuelo autorizado, especificando por rutas. En esta comunicación, las compañías aéreas informarán, asimismo, de las medidas que piensan implantar para dar cumplimiento al artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020.

4. Se habilita la prestación de tres frecuencias diarias por sentido en los trayectos de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasaje a bordo, entre las islas de Formentera e Eivissa y viceversa. Se habilita a la Comunidad Autónoma de Illes Balears a establecer las condiciones para la materialización de esta prestación.

5. Las prohibiciones previstas en el artículo 1 no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

6. Los pasajeros que utilicen los servicios de transporte autorizados en este artículo deberán poder justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

7. La Delegación del Gobierno en las Islas Baleares podrá autorizar en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Ciutadella, La Savina e Eivissa, por circunstancias excepcionales humanitarias, de atención médica o de interés público, el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, que presten servicio de línea regular; así como el desembarco de personas de buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico.

Para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 se considera necesario extremar las precauciones y las medidas de protección con la población más vulnerable. Al frente de este grupo de riesgo se encuentran las personas mayores, a veces con patologías asociadas que representan un riesgo por su estado de salud.

Por lo tanto, y haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 3 de la Orden Ministerial, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión extraordinaria de 18 de marzo, se adoptó el Acuerdo siguiente:

Primero. Se establece la restricción absoluta de la entrada y/o salida a los puertos y aeropuertos de las Illes Balears de todas las personas que no acrediten documentalmente que tienen que realizar uno de los trayectos permitidos, de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial. Esta prohibición no afecta a las personas que tengan que prestar servicios laborales en las instalaciones afectadas.

Segundo. Se establece que en los aeropuertos y puertos de Mallorca, Menorca, Eivissa y La Savina se dispondrá de personal de la Consejería de Salud y Consumo para asistir a los pasajeros que lleguen o que salgan en cualquier trayecto autorizado para valorar su estado de salud y realizar las recomendaciones pertinentes.

Tercero. Las compañías aéreas estarán obligadas a facilitar a los pasajeros una hoja informativa de medidas a adoptar ante el posible contagio del COVID-19.

Cuarto. Las compañías aéreas practicarán una encuesta a los pasajeros, los cuales deberán entregarla a los agentes responsables del control de seguridad. En la encuesta tendrán que figurar los datos personales y el domicilio del pasajero y el motivo del viaje.

Quinto. Los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía que embarquen desde el puerto de origen hasta el destino final sin solución de continuidad, viajarán durante toda la travesía en su cabina individual asignada que será debidamente desinfectada.

La manutención de los conductores se suministrará por la naviera al acceso al barco, mediante un pic-nic. El acceso a la cabina y el desembarco al puerto de destino se realizará guardando las medidas asignadas por las autoridades sanitarias.

Sexto. Las medidas establecidas en este Acuerdo regirán durante el periodo en que se mantenga la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Séptimo. Comunicar a la Delegación del Gobierno, al Ministerio de Transportes y Movilidad Urbana y al Ministerio de Sanidad las medidas adoptadas.

Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar este Acuerdo ante el órgano judicial competente a los efectos establecidos en el segundo párrafo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octavo. Este Acuerdo desplegará efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 18 de marzo de 2020

 

La presidenta

La secretaria del Consejo de Gobierno      

   Francesca Lluch Armengol i Socias

Pilar Costa i Serra