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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 2942
Resolución de Alcaldía, de medidas organizativas relativas al personal al servicio del Ayuntamiento de Alcúdia y de sus organismos dependientes para la contención del COVID19

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Texto

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requería de la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura

El artículo 21.1.a) y 21.1.h) establece la competencia de la Alcaldía para dirigir el gobierno y administración municipal y de jefatura superior de todo el personal.

Es por eso que dentro de esta coyuntura en fecha 13 de marzo de 2.020, por esta Alcaldía, dentro del marco de actuación coordinada entre las diferentes administraciones públicas y al amparo de las directrices de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se dictó una instrucción de servicio, la cual procede ratificar y desarrollar.

Posteriormente, en fecha 14 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, por el cual se declaró el estado de alarma en el Reino de España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

Dicha disposición ratifica y asume dentro del ámbito de competencia del Gobierno de España la práctica totalidad de las medidas acordadas verbalmente por esta Alcaldía en fecha 13 de marzo de 2.020 e incluidas en el Bando municipal de la misma fecha. Así mismo, en su disposición final primera, la norma dispone la ratificación de todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con el citado Real Decreto.

Así mismo y por otro lado, el artículo 6 del Real Decreto 463/2020 establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que considere necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio del que establece los artículos 4 y 5 de la norma.

Es por eso que, en ejercicio de las atribuciones que me corresponden como órgano competente, en conformidad con el establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero.- Ratificar la Instrucción de servicio aprobada en fecha 13 de marzo de 2.020 por esta Alcaldía, la cual se desarrolla y complementa según la Instrucción que se aprueba a continuación.

Segundo.- Aprobar las siguientes instrucciones de medidas organizativas en la administración municipal y para la prestación de los servicios, que será de aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento de Alcúdia y de sus organismos dependientes:

1. Medidas relativas al control horario

Se acuerda la flexibilización horaria sin sujeción a los límites previstos a la resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de la Función Pública por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo de personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

En consecuencia, se autoriza al personal público del Ayuntamiento de Alcúdia y de sus organismos dependientes a realizar su jornada laboral con flexibilidad, de 7 a 20h y de lunes a domingo, según las necesidades personales y la disponibilidad de cada centro de trabajo.

Los responsables de garantizar la continuidad de los servicios públicos serán los regidores y las regidoras delegadas junto con los jefes de departamento, que tendrán que autorizar y controlar el cumplimiento de las jornadas laborales, las adaptaciones horarias de cada trabajador o trabajadora y la supervisión de la fórmula que se considere más adecuada para facilitar el trabajo a turnos, favoreciendo la conciliación.

En casos excepcionales en los que no se pueda cumplir el cómputo mensual de horas, se estudiará individualmente las medidas a tomar para garantizar la posibilidad de conciliar con las obligaciones propias del lugar de trabajo.

En el caso de adaptaciones horarias, se recomienda a la persona empleada la grabación, preferentemente mediante el sistema telemático de control horario ya habilitado, y en caso de no ser posible este primero mediante firma a hoja de control horario, con sus horas de entrada y salida con la supervisión del responsable de departamento. Los y las jefas de departamento tendrán que enviar semanalmente a la Alcaldía, a  través del técnico del área de Recursos Humanos, Sr. Pons, una memoria indicando los trabajadores que hacen trabajo en turnos, con horario diferente al establecido habitualmente y el sistema de compensación acordado si fuera el caso.

2. Medidas relativas al teletrabajo

El Ayuntamiento de Alcúdia permitirá, en todos los casos en que sea viable y efectivo, el teletrabajo de su personal, exceptuando los departamentos y funciones que se declaren como servicios esenciales y a los cuales se determinarán unos servicios mínimos para garantizar las prestaciones a la ciudadanía.

El personal que se quiera acoger al sistema de teletrabajo, lo tendrán que pedir a su jefe de departamento o regidor responsable, que tendrá que autorizar esta opción de trabajo asegurándose que se podrá realizar el trabajo desde casa y que el trabajador esté disponible por posibles conexiones telefónicas o por herramientas electrónicas durante todo su horario de trabajo. Para esta modalidad laboral tendrán prioridad en caso de tenerse que limitar el número de personas que se puedan acoger a la misma, las personas consideradas como población de riesgo y aquellas personas con cargas familiares que necesiten quedar en casa para cuidar de niños o familiares.

Las personas que se acojan al teletrabajo, recibirán unas instrucciones específicas del departamento de Informática con un protocolo de trabajo. Este protocolo contemplará un tiempo de respuesta de máximo de 15 minutos, en relación a la confirmación de la recepción de las tareas y encomiendas que se puedan requerir vía telefónica o por correo electrónico, a fin de garantizar que el trabajador está realmente operativo durante las horas de trabajo.

En caso de que la Concejalía competente lo considere necesario o conveniente, se podrá requerir la asistencia presencial del personal, en los centros de trabajo.

3. Medidas en los centros de trabajo

El personal que reste presencialmente en los centros de trabajo, tendrá que observar todas las recomendaciones en materia de higiene y salud que hasta ahora se han hecho públicas por las autoridades sanitarias y cuántas puedan llegar durante los próximos días. En todo caso, tendrán a su disposición un lavabo que no sea de acceso al público, gel hidroalcohólico y otros elementos de protección en función de su exposición a población general.

Los empleados públicos que realicen trabajos al aire libre, tales como operarios, celadores, jardineros y asimilados se podrán desplazar con vehículos municipales con una limitación de dos personas máximo por vehículo y trabajarán con una distancia mínima de seguridad de un metro.

Los centros de trabajo permanecerán en general cerrados en el público excepto en aquellos casos en los que se tenga que garantizar un mínimo de atención al público, como son el Servicio de Atención a la Ciudadanía, Cementerios, Bienestar Social y Policía Local.

Atendida la situación de estado de alarma decretada, y sin perjuicio de las posibles instrucciones de las autoridades competentes requiriendo personal y a las que el Ayuntamiento de Alcúdia estaría obligado a dar respuesta aportante trabajadores, cualquier trabajador municipal puede ser requerido en cualquier momento para realizar, por motivos de urgencia, funciones diferentes a las asignadas a su cargo.

En relación a los equipos de protección individuales y materiales suplementarios necesarios para la prestación de servicios por parte de las áreas que tienen asignado servicios con contacto con los ciudadanos u otros servicios que puedan implicar riesgo, tales como Policía Local, Servicios Sociales y sanidad, registro y atención ciudadana, cementerio, depuradora, limpieza de instalaciones, u otras, cada departamento remitirá a la mayor brevedad Alcaldía la petición de los materiales y equipación necesaria para poder realizar el servicio con normalidad durante el tiempo que se prevea necesario debido a la crisis sanitaria. La Alcaldía canalizará dichas peticiones a los organismos competentes para proveer dichos suministros.

Así mismo cada departamento remitirá, si así lo considera conveniente, a la mayor brevedad a la Alcaldía las propuestas de protocolo de actuación y de EPI que sean necesarias en su área respectiva, que se sujetarán a la normativa técnica específica vigente. Estos protocolos se incorporarán a este documento en forma de anexo.

Así mismo en caso de resultar necesarias instrucciones complementarias para el despliegue del teletrabajo y para la prestación de servicios en departamentos específicos, se incorporarán también como Anexos de la presente.

Finalmente en relación a la Policía Local le será de aplicación en todo caso el establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, teniendo que aplicar de forma preferente las medidas e instrucciones que sean acordadas por la autoridad estatal competente. De forma subsidiaria al anterior se le aplicará el previsto en la presente instrucción en todo aquello que sea compatible con el Real Decreto 463/2020.

Tercero- Las medidas establecidas en el apartado anterior serán de aplicación a partir de la firma del presente Decreto y hasta nuevo aviso.

Quart.- Que se notifique el presente Decreto a todas las Concejalías, así como a los órganos de representación del personal.

Quinto.- Dar cuenta de las medidas acordadas en el presente Decreto al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que se celebre.

Sexto- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la intranet municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, todo informante a los interesados que en conformidad con la DA3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos. Una vez pierda vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas, se le indica que contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que pierda vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas o un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del contencioso-administrativo de Palma que por turno corresponda en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente en que pierda vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que puedan considerar procedente.

 

Alcúdia, 16 de marzo de 2020

La Alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal