Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 2981
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de febrero de 2020 por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro docente extranjero Rafa Nadal International School, del sistema educativo de los Estados Unidos de América, mediante una unidad de educación infantil y tres unidades de educación primaria del sistema educativo británico
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de septiembre de 2016, y su corrección de errores de 19 de abril de 2017 (BOIB núm. 51, de 29 de abril), se autorizó el cambio de denominación y la apertura y el funcionamiento, de forma definitiva, del centro docente extranjero de educación secundaria y bachillerato R. Nadal International School (BOIB núm. 131, de 15 de octubre), del sistema educativo de los Estados Unidos de América, en el municipio de Manacor. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado con 6 unidades y 190 plazas escolares, repartidas de la manera siguiente:
Educación secundaria: 4 unidades (Grade 7 hasta Grade 10) y 120 plazas escolares.
Bachillerato: 2 unidades (Grade 11 y Grade 12) y 70 plazas escolares en las modalidades de Artes, Ciencias y Humanidades y Ciencias sociales.
2. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 9 de julio de 2019 autorizó el cambio de denominación del centro docente extranjero American International School por la de Rafa Nadal International School, del sistema educativo de los Estados Unidos de América, en el municipio de Manacor (BOIB núm. 100, de 20 de julio). Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015471
Denominación genérica: centro docente extranjero
Denominación específica: Rafa Nadal International School
Titular: Rafa Nadal International School, sociedad limitada
Domicilio: ctra. de las Cales de Mallorca, s/n (ctra. MA 4015, km 8, polígono 34)
Localidad: Manacor
Municipio: Manacor
CP: 07500
Enseñanzas autorizadas: 6 unidades (190 plazas escolares) repartidas de la manera siguiente:
Educación secundaria: 4 unidades (Grade 7 hasta Grade 10) y 120 plazas escolares.
Bachillerato: 2 unidades (Grade 11 y Grade 12) y 70 plazas escolares en las modalidades de Artes, Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales.
3. En fecha 14 de junio de 2019 (NRE L13E 43808/2019, de 20 de junio), el director ejecutivo del centro docente extranjero Rafa Nadal International School presentó una solicitud de modificación de la configuración, con tres unidades de educación infantil y seis unidades de educación primaria del sistema educativo británico. Con esta solicitud adjuntó los planos del centro y la memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad. El proyecto presentado tendría dos fases de ejecución.
La primera fase de ejecución sería para una configuración, como centro incompleto, de una unidad de educación infantil y tres unidades de educación primaria y los alumnos estarían agrupados por ciclos. También adjuntó un cuadro comparativo de los niveles educativos de los tres sistemas educativos, británico, americano y español.
4. En fecha 23 de agosto de 2019, el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) emitió un informe condicionado, y solicitó la presentación de las condiciones de seguridad, acústicas y de habitabilidad de cada una de las fases del proyecto.
5. En fecha 6 de septiembre de 2019 (NRE L13E55916/2019, de 6 de septiembre), el representante del centro presentó la certificación del British Council, en que se comunica que el centro satisface los requisitos exigibles para la apertura de un colegio de similares características en el Reino Unido. La capacidad será para 216 alumnos desde Nursery hasta Year 7. Esta certificación indicaba que la próxima revisión se hará en junio de 2020.
6. En fecha 20 de septiembre de 2019 (NRE L13E 59295/2019, de 20 de septiembre), el representante del centro presentó nueva documentación para enmendar el informe del 23 de agosto de 2019.
7. En fecha 30 de septiembre de 2019, el representante del centro presentó la titulación del profesor que impartirá las horas de catalán, castellano y ciencias sociales a primaria.
8. En fecha 31 de octubre de 2019, el IBISEC emitió un informe condicionado, puesto que la documentación presentada no era suficiente para acreditar que las instalaciones del centro cumplían los requisitos mínimos establecidos por la legislación española vigente para un centro docente extranjero, en concreto, el artículo 6 del RD 806/1993.
9. En fecha 20 de noviembre de 2011 (NRE L13E73012/2019, de 22 de noviembre), el representante del centro presentó nueva documentación para enmendar el informe del 31 de octubre de 2019.
10. En fecha 16 de enero de 2020, el Servicio de Infraestructuras de Centros emitió un informe favorable, porque con la corrección de la memoria y los planos entregados se enmendaban las deficiencias y se cumplían los requisitos mínimos establecidos por la legislación española vigente para un centro docente extranjero, el artículo 6 del RD 806/1993.
11. En fecha 27 de enero de 2020, se realizó la visita al centro y se constató la total coincidencia con los planos aprobados en fecha 16 de enero de 2020.
12. En fecha 21 de febrero de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable de la modificación de la configuración del centro docente extranjero Rafa Nadal International School, del sistema educativo de los Estados Unidos de América, mediante una unidad de educación infantil y tres unidades de educación primaria del sistema educativo británico.
En este informe se especifica que el centro tiene la certificación de dos países diferentes, dependiendo de la etapa educativa, Gran Bretaña para la educación infantil y educación primaria y los Estados Unidos de América para la etapa de secundaria y bachillerato, por lo que será un centro anglo-americano.
También se señala que esta doble certificación no afecta para la homologación de los diferentes currículums de los alumnos respecto del sistema educativo español, siempre que se cumplan las horas de las áreas de catalán, castellano y ciencias sociales que estipulan la normativa vigente.También se adjunta un cuadro comparativo del sistema educativo español y de los sistemas educativos inglés y de los Estados Unidos y se especificó que el Grade 6 del sistema educativo americano, equivale al Year 7 del sistema británico y es equivalente a sexto del sistema educativo español. Con esta ampliación, que incluye los cursos desde la educación infantil hasta el bachillerato, ya se configuran definitivamente las etapas británicas y americanas según los respectivos modelos educativos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7, de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio).
5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España.
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 24 de febrero de 2020 , dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2019-2020, la modificación de la configuración del centro docente extranjero Rafa Nadal International School, del sistema educativo de los Estados Unidos de América, con la ampliación de una unidad de educación infantil y tres unidades de educación primaria del sistema educativo británico.
2. Autorizar que se impartan en el centro docente extranjero Rafa Nadal International School enseñanzas del sistema educativo británico a las etapas de educación infantil y educación primaria, a alumnos extranjeros y alumnos españoles y que se impartan las enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas.
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015471
Denominación genérica: centro docente extranjero (del sistema educativo de los Estados Unidos de América y del sistema educativo británico)
Denominación específica: Rafa Nadal International School
Titular: Rafa Nadal International School, sociedad limitada
Domicilio: ctra. de las Cales de Mallorca, s/n (ctra. MA 4015, km 8, polígono 34)
Localidad: Manacor
Municipio: Manacor
CP: 07500
Enseñanzas autorizadas: 10 unidades y 290 plazas escolares repartidas de la manera siguiente:
Educación infantil: 1 unidad y 25 plazas escolares (Nursery, Reception y Year 1).
Educación primaria: 3 unidades y 75 plazas escolares (Year 2 hasta Year 6).
Educación secundaria: 4 unidades (Grade 7 –equivalente a Year 7 del sistema educativo británico– hasta Grade 10) y 120 plazas escolares.
Bachillerato: 2 unidades (Grade 11 y Grade 12) y 70 plazas escolares en las modalidades de Artes, Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales.
4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 25 de febrero de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà