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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2968
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 19 de marzo de 2020 por la que se corrigen los errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 16 de marzo de 2020 por la que se modifican las resoluciones por medio de las cuales se convocan varios procedimientos para la selección de personal estatutario fijo de diversas categorías profesionales

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Texto

Antecedentes

  1. El día 19 de marzo de 2020 se publicó en el BOIB número 38 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de marzo a través de la cual se modificaron las resoluciones a través de las que se convocan varios procedimientos para la selección de personal estatutario fijo de diversas categorías profesionales dependientes del Servicio de Salud.

  2. Se han apreciado errores en la mencionada resolución que se han de corregir.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común establece que las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

  2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

  1. Rectificar los errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de marzo a través de la cual se modificaron las resoluciones por las que se convocan diversos procedimientos para la selección de personal estatutario fijo de diversas categorías profesionales dependientes del Servicio de Salud.

  2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web www.ibsalut.es

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Palma, 19 de marzo de 2020

El director general del Servicio de Salud,

Por delegación de la consejera de Salud y Consumo

(BOIB núm. 10, de 21/01/2016 )

Julio Miguel Fuster Culebras

 

Anexo

Donde dice:

Las personas aspirantes que se presenten en el turno de promoción interna tienen que cumplir también los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

b) Pertenecer a una categoría distinta de la convocada del mismo grupo de clasificación o de un inferior.

c) Estar en la situación de servicio activo o tener reserva de plaza.

d) Haber prestado servicio con nombramiento como personal estatutario fijo durante dos años en la categoría de procedencia.

Ha de decir:

Las personas aspirantes que se presenten en el turno de promoción interna tienen que cumplir también los requisitos siguientes:

e) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

f) Pertenecer a una categoría distinta de la convocada del mismo grupo de clasificación o de un inferior.

g) Estar en la situación de servicio activo o en reserva de plaza.

h) Que el nombramiento fijo en la categoría de procedencia tenga al menos dos años de antigüedad.