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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 2945
Resolución del director general de Cooperación Local y Patrimoni de anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del inmueble situado a la calle Alfred Bonet, 3, local 8, y 11 aparcamientos, de Palma (exp. SP 91/2020)

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Texto

Hechos

1. El 1 de junio de 2016 se firmó un contrato de arrendamiento del inmueble situado a la calle Alfred Bonet, 3, local 8, y 11 aparcamientos, de Palma, entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la entidad mercantil Juveca S.A., titular del inmueble, hasta el 31 de marzo de 2020, como sede de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

2. La referencia del Registro de la Propiedad de este inmueble y aparcamientos son las siguientes:

- Local: 9812501DD6891B0408OH

- Plazas de aparcamientos:

       Plaza 147 9812501DD6891B0234BR

       Plaza 167 9812501DD6891B0254AK

       Plaza 168 9812501DD6891B0255SL

       Plaza 169 9812501DD6891B0256DB

       Plaza 170 9812501DD6891B0257FZ

       Plaza 174 9812501DD6891B0261GX

       Plaza 175 9812501DD6891B0262HM

       Plaza 177 9812501DD6891B0264KW

       Plaza 178 9812501DD6891B0265LE

       Plaza 184 9812501DD6891B0271XY

       Plaza 185 9812501DD6891B0272MU

3. El número de activo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CAIB es el 100000013902.

4. El 17 de febrero de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio un oficio del secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deporte, con documentación relativa a la pròrroga tácita del arrendamiento del local mencionado, por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2022, que es la siguiente:

  1. Proposta de inicio del expediente, de 3 de enero de 2020, del secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, por delegación.

  2. Informe justificativo del secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de 3 de enero de 2020.

  3. Informe relativo a la vigencia del contrato y previsión de prórroga, del secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de 10 de febrero de 2020.

  4. Informe favorable de precios de mercado emitido por la Dirección general de Arquitectura y Rehabilitación, de 10 de diciembre de 2019.

  5. Proposta de resolución de autorización y disposición del correspondiente crédito presupuestario, firmada por el secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de 10 de febrero de 2020. El gasto total previsto es de 70.209,12 € e irá a cargo de la partida presupuestaria 17101.313K01.20200.00.

  6. Documento RF de fiscalización original.

  7. Resolución de autorización de imputación de gasto a ejercicios futuros del del secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de 11 de febrero de 2020.

5. Teniendo en cuenta la cantidad mencionada, este expediente requiere la fiscalización previa por parte de la Intervención General.

 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 65 y los siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril), el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre de 2005) y el resto de disposiciones aplicables.

2. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

3. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

5. El Decreto 62/2019, de 2 de agosto, por el cual se nombra altos cargos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 107, de 3 de agosto).

6. El contrato principal de arrendamiento subscrito el 1 de junio de 2016.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Anotar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado a la calle Alfred Bonet, 3, local 8, y 11 aparcamientos, de Palma, del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2022 por una renta mensual de 2,925,38 €, incluido IVA, que hacen un total de gasto de 23,587,46 €, incluido IVA, con cargo en la partida presupuestaria 17101.313K01.20200.00, siempre que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, con el objetivo que se pueda continuar utilizando para ubicar la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

2. Notificar esta Resolución en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, sin perjuicio que se tenga que tramitar el correspondiente procedimiento económico-financiero.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Anotar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Interposició de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Cooperación Local y Patrimonio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber-se notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, 18 de marzo de 2020

El director general ​​​​​​​Francesc Miralles Mascaró