Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 2943
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de servicio de cementerio
Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de servicio de cementerio en el pleno municipal de Deià, adoptado en sesión plenaria de día 30 de enero de 2020, BOIB n.º 19, de 13 de febrero de 2020, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro del mencionado Reglamento:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SERVICIO DE CEMENTERIO
CIMIENTO LEGAL
Artículo 1.º
En conformidad con el arte. 20 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, se establece la tasa sobre el servicio de Cementerio y otros servicios fúnebres de carácter municipal.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 2.º
1. Hecho imponible. Lo constituye la prestación de los servicios funerarios que se detallan en la tabla de tarifas de esta exacción.
2. Obligación de contribuir. Se originará la obligación de contribuir, cuánto se autorice el derecho funerario o servicio anexo a cementerio.
3. Sujeto pasivo. Están obligados al pago el titular del derecho, sus herederos o sucesores o personas que los representen.
4. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a las cuales se refieren los Arte. 38 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y en la extensión que señala el arte. 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 3.º
Estarán exentos del pago de los derechos de entierro:
Las personas residentes en Deià que no dispongan de medios económicos suficientes, siempre y cuando lo determinen los Servicios Sociales municipales.
ADMINISTRACIÓN Y COBRO
Artículo 4.º
Los derechos señalados en las Bases y tarifas, por concesiones, licencias o servicios que se presten a solicitud de persona interesada, se acreditaran en el momento en que se soliciten.
Artículo 5.º
Los derechos incluidos en las tarifas de canon por el servicio de conservación y mantenimiento del cementerio, corresponden a una anualidad.
BASES Y TARIFAS
Artículo 6.º Cuota tributaria
La cuota tributaria, se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:
CANON POR CONSERVACIÓN: |
|
Por panteones |
9,00 euros |
Por tumba |
4,50 euros |
Por nixo |
3,00 euros |
CESIÓN O TRASPASO: |
|
De panteones |
50,00 euros |
De tumbas |
35,00 euros |
De nixos |
20,00 euros |
DERECHOS DE ENTERRAMIENTO |
10,00 euros |
CONCESIÓN DE SOLARES POR M² |
200,00 euros |
DERECHO DE ENTERRAMIENTO EN LA TUMBA MUNICIPAL NIXO POR 5 AÑOS |
300,00 euros |
DERECHO DE ENTERRAMIENTO EN LA TUMBA MUNICIPAL COLUMBARI POR 5 AÑOS |
150,00 euros |
Artículo 7.º Inspección y recaudación
La inspección y recaudación de la tasa se realizará de acuerdo con el previsto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación la el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares” y empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación exprés.”
Deià, 9 de marzo de 2020
El Alcalde, Lluís Enric Apesteguia Ripoll