Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 2913
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas de especial protección de las personas mayores en las residencias y los centros de menores
La Orden SND / 234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y Medidas de contención y remisión información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covidien-19 establece:
«Segundo.
Desde la entrada en vigor de la presente orden, Todas las Disposiciones y Medidas de contención del Coronavirus Covidien-19 en los Supuestos enumerados en el Apartado cuarto de esta orden que recaigan en el ámbito competencial de las Entidades locales, se adopta por la autoridad autonómica competente, de oficio oa solicitud motivada de las Autoridades locales correspondientes. »
La Orden Ministerial mencionada establece los ámbitos a los que se aplica en su punto cuarto, con la siguiente redacción:
«Cuarto.
La comunicación a la que se refiere el Apartado anterior debera incluir, al menos, las Disposiciones y Medidas de contención adoptadas en los Siguientes Ámbitos:
a) Limitaciones a la libertad de circulación de las personas.
b) Establecimientos, Equipamientos y actividades cuya apertura al público se hubiera suspendida o condicionado. »
Con el fin de limitar la propagación y el contagio del Covidien-19 se considera necesario extremar las precauciones y las medidas de protección con la población más vulnerable. Al frente de este grupo de riesgo se encuentran las personas mayores, a veces con patologías asociadas que representan un riesgo por su estado de salud.
Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión extraordinaria de 16 de marzo, adopta el siguiente Acuerdo:
Primero.- Se establece la restricción absoluta de visitas a las residencias de personas mayores tanto públicas como privadas.
Segundo.- Las mismas medidas de restricción son aplicables a las visitas en relación con los menores tutelados en cualesquiera tipología de centros de acogida, salvo las autorizaciones de los órganos judiciales competentes.
Tercero.- En supuestos excepcionales, los directores de los centros, previa solicitud podrán autorizar las visitas, con aplicación de medidas de máxima prevención, en el marco de las Instrucciones que adoptará la dirección general de Salud Pública.
Cuarto.- Las residencias y centros de menores establecerán los medios para que los mayores y menores puedan establecer contacto audiovisual con sus familiares de manera telemática a través de Internet.
Quinto.- Las medidas establecidas en este Acuerdo regirán durante el período en que se mantenga la declaración del estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19.
Sexto.- Comunicar a los consejos insulares este acuerdo a los efectos de la aplicación inmediata de estas medidas en las residencias de mayores y centros de menores de su competencia.
Séptimo.- Comunicar al Ministerio de Sanidad las medidas adoptadas.
Octavo.- Instar la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a presentar este acuerdo ante el órgano judicial competente a los efectos establecidos en el artículo 8.6 segundo párrafo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Noveno.- El presente Acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 16 de marzo de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra (en suplencia de firma, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, art. 3.2 Decreto 9/2019) Rosario Sanchez Grau |
La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias |