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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2870
Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 76/2020 de 15 de marzo, relativo a las medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y entes dependientes

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Texto

La Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo de 2020 elevó a pandemia la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la propagación del "Coronavirus" SARS-CoV-2 y la infección causada por el COVID-19 y animó a todos los países a tomar medidas adecuadas para prepararse para afrontarla

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67 de 14.03.2020), por el que se declara el estado de alarma en todo el estado español, con la fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVD-19. El Decreto Ley, que inicialmente tiene una vigencia de 15 días naturales, recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

A su vez y con carácter previo, el Gobierno de las Islas Baleares en fecha 13 de marzo de 2020, aprobó el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19 (BOIB núm.33 de 13.03.2020), que afectan a todo el territorio de las Islas Baleares, parte de las cuales afectan directamente algunas competencias del Consejo Insular. Se establece específicamente que estas medidas serán de aplicación sin perjuicio de las que dicte el Gobierno de España en relación con sus competencias, precisando que, cuando dentro de un ámbito territorial específico concurran medidas obligatorias de diferentes administraciones con competencia concurrente en relación con una actividad concreta, será de aplicación la medida más restrictiva.

Corresponde ahora, que desde el Consejo Insular se adopten las medidas oportunas, en el marco de las ya dictadas por parte de la administración estatal y autonómica.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, que atribuye a la Presidencia del Consejo Insular de Menorca la dirección del Gobierno y la administración insular y la jefatura superior de todo el personal,

RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar las medidas extraordinarias de contención con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de tipo preventivo, de protección y organizativas de aplicación al personal del Consejo Insular de Menorca y todos sus organismos autónomos y entes dependientes, que se transcriben en anexo.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica y el portal web del Consejo Insular de Menorca. Asimismo disponer su máxima difusión a todos los centros y servicios del Consejo Insular, sus organismos autónomos y entes dependientes.

MEDIDAS PREVENTIVAS, DE PROTECCIÓN Y ORGANIZATIVAS DE APLICACIÓN AL PERSONAL DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES DEPENDIENTES CON MOTIVO DEL CORONA VIRUS COVID-19

1. Ámbito de aplicación

Estas medidas son aplicables al personal de todos los servicios y centros del Consejo Insular de Menorca y de todos sus organismos autónomos y entes dependientes, sin perjuicio de las instrucciones específicas que puedan dictar en relación con colectivos determinados.

Los consejeros ejecutivos de los respectivos departamentos, siempre bajo la coordinación del consejero ejecutivo de Servicios Generales, quedan habilitados para dictar las instrucciones interpretativas internas o para disponer lo necesario para ejecutar lo previsto en este decreto en cada uno de los centros y servicios incluidos dentro de su ámbito material de actuación. Asimismo, los presidentes de los organismos autónomos y entes dependientes estarán facultades para dictar dichas instrucciones y directrices de carácter interno. En su caso, dichas instrucciones o directrices deberán ser posteriormente ratificadas o convalidadas por el órgano competente.

 

2. Medidas preventivas y recomendaciones sanitarias de carácter general

Se aplicarán las recomendaciones, instrucciones y medidas adoptadas por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Sanidad y de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares en materia de prevención y para evitar el contagio y la propagación de la enfermedad en todas las actuaciones que se deban realizar.

El personal que pueda tener síntomas del COVID-19 deberá ponerse en contacto y comunicarlo a las autoridades sanitarias competentes y comunicarlo a su superior inmediato y al Servicio de Gestión de Personas a fin de salvaguardar, además de la su propia salud, la del resto del personal, siempre atendiendo a las instrucciones que se dicten desde el Servicio de Gestión de personas.

Se ha puesto a disposición de todo el personal, a través de la intranet institucional y en los edificios públicos, información y medidas sobre la enfermedad COVID-19 ampliable con la información en los portales oficiales de las instituciones competentes

Los periodos de aislamiento o el contagio de los empleados públicos como consecuencia del COVID-19 se consideran como situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. Por lo tanto, los trabajadores que se encuentren en esta situación percibirán el 100% de las retribuciones desde el primer día de la baja.

El Servicio de Gestión de Personas y el Servicio Insular de Seguridad y Salud Laboral deben tomar todas las medidas necesarias para proteger al personal considerado de riesgo o vulnerable por parte del Ministerio de Sanidad evitando las tareas de atención directa a la ciudadanía. Se consideran personas de riesgo o vulnerables, aquellas que cumplen con una o más de las siguientes condiciones personales: mayores de 60 años, hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias o embarazo.

Para ejercer esta protección se podrán tomar las medidas establecidas en el punto 3.6.

3. Medidas específicas

3.1 Atención al público

Como medida extraordinaria, y de forma temporal, el Consejo Insular de Menorca limitará la atención al público de carácter presencial en aquellos supuestos que se consideren imprescindibles y prioriza la atención telefónica y telemática.

En el supuestos de atención presencial, se aplicarán medidas tendentes a garantizar la salud de los empleados públicos y evitar al máximo los riesgos de contagio. Si fuera necesario, se establecerán los turnos imprescindibles para garantizar la prestación de este servicio.

En la atención al público presencial se aplicarán las siguientes medidas preventivas siguientes:

a) Respetar la distancia mínima de un metro entre el trabajador y el público.

b) Lavarse las manos con la mayor frecuencia posible.

c) En caso de toser, cubrirse la boca o la nariz con el codo flexionado o utilizando un pañuelo desechable.

3.2 Formación

Se suspenden los cursos, jornadas, congresos, seminarios y cualquier tipo de actividades de formación de carácter presencial.

3.3 Reuniones y presentaciones

En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo de carácter presencial, especialmente aquellas que impliquen desplazamiento del personal. Las reuniones se realizarán con las herramientas y soluciones digitales corporativas siempre que sea posible.

Se suspenderán los actos y presentaciones, organizados por los Departamentos y el resto de organismos autónomos y entes dependientes.

Se suspenderán aquellas reuniones presenciales convocadas que no se consideren imprescindibles para la prestación del servicio público.

3.4 Viajes

Se suspenden los viajes de trabajo o por asistencia a actividades formativas así como los traslados durante la jornada laboral que sean prescindibles, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos.

 

3.5 Garantía de continuidad y de refuerzo de los servicios esenciales:

A los efectos de lo previsto en este Decreto y del resto de decretos que dicte la Presidencia del Consejo Insular de Menorca en el marco de las actuaciones del Coronavirus COVID-19, respecto a la prestación de servicios y a las medidas que afectan al personal, se consideran servicios esenciales:

- los servicios asistenciales titularidad del Consejo Insular de Menorca, ya estén gestionados directamente por éste o a través de entidades vinculadas o dependientes o, de manera indirecta, por terceros.

- el servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

- el servicio de las brigadas de incidencias y emergencias de Carreteras

En todo momento los servicios de carácter esencial serán prestados de manera continuada, pudiendo algunos de ellos fueron reforzados, en caso de ser necesario, en aplicación de las medidas excepcionales adoptadas ante la presente situación de crisis sanitaria.

Por estos servicios se podrán habilitar medidas de reorganización interna que garanticen su continuidad: movilidad, régimen de turnos, horarios especiales y otras modalidades de prestación de servicios. Asimismo, en el marco de estas medidas excepcionales, se podrán modificar o anular los calendarios de vacaciones y del resto de permisos acordados.

En caso de tener que sustituir personal de estos servicios o que se deban adoptar medidas de refuerzo de personal a consecuencia de la aplicación de medidas extraordinarias, se podrá contratar nuevo personal laboral temporal o nombrar funcionarios interinos, al concurrir una situación excepcional y ser necesario para cubrir necesidades urgentes e inaplazables de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado.

Siempre que se acredite la necesidad de la contratación para reforzar y dotar servicios directamente relacionados con el tratamiento de la situación de emergencia, se autoriza expresamente que se utilicen los mecanismos adecuados para que la selección y la contratación del personal se efectúen por mediante el procedimiento más ágil y prioritario posible y por el tiempo indispensable.

3.6 Medidas en caso de suspensión de actividades

En caso de que se tengan que suspender las actividades de forma parcial o total en alguno de los centros o servicios del Consejo Insular de Menorca, de sus organismos autónomos y / o de los entes dependientes, el consejero ejecutivo de Servicios Generales o la presidencia de los organismos autónomos, consorcios y demás entes adscritos o dependientes podrán adoptar las siguientes medidas:

a) Prestación de servicios en el propio centro de trabajo aunque permanezca cerrado al público en general.

b) Reubicación del personal adscrito a los centros en los que se han suspendido la actividad a otras unidades del Departamento y en caso de necesidad a otros servicios del Consejo Insular de Menorca, de sus organismos autónomos y / o entes dependientes.

c) Establecimiento de otras modalidades de prestación de los servicios

3.7 Medidas ante el cierre de centros educativos, centros de atención social o similar naturaleza

Al personal que tengan hijos menores de 12 años, o personas mayores o discapacitadas a su cargo y se vean afectados por el cierre de centros educativos, centros de atención social o de similar naturaleza, exceptuando el personal asignado a prestación de los servicios esenciales, podrán acoger -se a las siguientes medidas

a) Establecer una flexibilización horaria adicional de carácter temporal durante el horario de apertura del centro de trabajo, respetando el trabajo a turnos programados y garantizando, siempre que se pueda, el funcionamiento del servicio en la forma que se acuerde con el director insular correspondiente o el órgano competente en el caso de organismos autónomos y demás entidades dependientes.

En el supuesto de que ambos progenitores o responsables de la persona sometida al cuidado tengan la condición de personal al servicio de la Administración del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y entes dependientes, no podrán disfrutar de esta medida simultáneamente durante las mismas horas.

b) Por aquel personal con circunstancias excepcionales, como puedan ser familias monoparentales o situaciones de similar naturaleza, en caso de ser posible, se adaptarán mecanismos de prestación de servicios en su domicilio.

c) Reducción de jornada habitual que establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. El artículo 48 h) prevé que por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de menos de doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no ejerza ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la correspondiente disminución de las retribuciones. Tiene el mismo derecho el funcionario que deba encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Durante la vigencia de este decreto, esta reducción se puede acumular, excepcionalmente, en jornadas enteras.

El personal que desee acogerse a las medidas antes mencionadas deberá presentar al Servicio de Gestión a las personas la correspondiente una solicitud con una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos.

El consejero ejecutivo del Departamento de Servicios Generales o las personas que ocupen la presidencia de los organismos autónomos y entes dependientes deberán concretar las posibles medidas de flexibilización o reducción horaria y las diferentes modalidades no presenciales de trabajo con el objetivo de que quede garantizada en todo momento la prestación del servicio público. Así mismo, y de forma excepcional podrán establecer turnos entre los diferentes empleados públicos que hayan solicitado alguna de las medidas previstas en este apartado de forma que la atención a la ciudadanía quede cubierta en todo momento

4. Vigencia

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su firma y y será vigente mientras siga vigente la declaración del Estado de alarma declarada por el Gobierno Español

 

Maó, 15 de marzo de 2020

Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, d'11 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 97 de 16.7.2019)