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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 2926
Área Modelo de Ciudad, vivienda digna y sostenibilidad - Creación de una ponencia técnica de urbanismo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La regidora  del área de  Modelo de ciudad, vivienda digna y sostenibilidad, por decreto número 2020/04176 de 10 de marzo de 2020, ha resuelto su publicación, que contiene el siguiente texto literal:

"Desde 2017 la Gerencia de urbanismo  está promoviendo un conjunto de acciones organizativas, orientadas a la homogeneización, agilización y gestión eficiente de los procedimientos relacionados con los instrumentos de intervención que habilitan a los ciudadanos para la ejecución de obras y ejercicio de actividades, con el objetivo de la mejora continua en la prestación de los servicios  urbanísticos básicos de su competencia.

En el desarrollo de estas acciones ya se ha diagnosticado como uno de los problemas a resolver, la existencia de diferencias interpretativas de los técnicos municipales de la gerencia para la aplicación de la normativa urbanística del PGOU de Palma, así como otros instrumentos de Planeamiento, y resto de normativa de aplicación con incidencia en el ámbito urbanístico. Estas disparidades de criterio técnico se ponen de manifiesto en función de la unidad administrativa que intervenga o del tipo de servicio que presta –información a los ciudadanos/tratamiento de solicitudes de licencias urbanísticas-.

Por otra parte, desde la Gerencia se considera necesario  para la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 8 del PGOU -interpretación del PGOU-, canalizar de manera unificada las interpretaciones de dicho instrumento que susciten dudas razonables y elevarlas al Pleno de corporación para su decisión.

Por las razones expuestas, se propone como uno de los pilares fundamentales del modelo de gestión a promover la creación de una ponencia técnica de urbanismo, como mecanismo de coordinación administrativa "ad intra" orientado a la unificación de criterios técnicos que garanticen la definición de un marco de seguridad jurídica y coherencia administrativa "ad extra".

De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que reconocen a la administración municipal la potestad de autoorganización y su actuación de conformidad con los principios, entre otros, de eficacia y coordinación, el artículo 74 de la Reglamento Orgánico del Gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma (Boib 127, de 11 de septiembre de 2004) y artículos 2.1. f) y apartado VIII. 1. B del decreto de Alcaldía número 201913026 de 29 de junio de 2019, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB 94, de 11 de julio de 2019), la funcionaria que suscribe propone que se dicte la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero.- La creación de una ponencia técnica de urbanismo con la naturaleza de órgano interno, consultivo y de carácter técnico con el doble objetivo de:

  • Mejorar la coordinación administrativa de todos los departamentos, servicios y unidades de la gerencia  de urbanismo que intervienen en la aplicación de la normativa del PGOU y otros instrumentos de planeamiento, así como, en la interpretación de cualquier otra normativa con incidencia urbanística que resulte de aplicación a los procedimientos pera la ejecución de actuaciones urbanísticas, al objeto de unificar criterios de actuación administrativa estableciendo pautas de funcionamiento organizativo.
  • Definir un marco de seguridad jurídica y coherencia administrativa.

Segundo.- La ponencia técnica estará integrada por los siguientes empleados públicos de la Gerencia de urbanismo:

  • Presidencia

- El gerente, director general o el personal funcionario/a en quien delegue.

  • Vocal

-Jefe de departamento de Obras y Calidad de la Edificación o funcionario/a en quien delegue.

-Jefe de servicio de Centro histórico o funcionario/a en quien delegue.

-Jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística o funcionario/a en quien delegue.

-Jefe de información y Atención Urbanística o funcionario/a en quien delegue.

-Jefe del Departamento de Actividades o funcionario/a en quien delegue.

-Jefe del Departamento de Disciplina, Protección de la Edificación e ITE o funcionario/a en quien delegue.

-Jefe del Departamento de Vivienda o  funcionario/a en quien delegue.

-Coordinador/a de la oficina del Plan General (Jefe del Servicio de Vivienda) o funcionario/a en quien delegue.

-Jefe del Departamento de la Gerencia  o funcionario/a en quien delegue.

  • Secretario

- El director/a administrativo/a o funcionario/a que designe la Presidencia.

Dependiendo de la naturaleza y complejidad de los temas a tratar, la Presidencia podrá exigir la presencia de cualquier otro técnico municipal, funcionario de otra administración o técnico con el que el Ayuntamiento de Palma mantenga una relación contractual de asesoramiento técnico.

Tercero.- La ponencia técnica seguirá las siguientes normas de funcionamiento:

1.-Actuará de oficio a petición instada por cualquier vocal al Secretario de la ponencia  en relación con la clarificación de los criterios a seguir tanto en la aplicación de la normativa del PGOU, como de otra normativa urbanística, así como, en el desarrollo de funciones propias de los puestos de trabajo de los funcionarios a su cargo, siempre que se trate de una duda técnica o jurídica de cierta entidad que no pueda ser resuelta dentro de su departamento.

2.-El vocal que plantee la duda o solicite el criterio interpretativo a la ponencia, deberá proporcionar el correspondiente informe técnico/jurídico en el que manifieste su posición, con el fin de servir de base de estudio a los miembros de la ponencia.

3.-Recibida la solicitud, analizado su contenido y la entidad de las cuestiones planteadas se procederá por el Secretario para convocar la sesión  de la ponencia técnica previa remisión de los asuntos a tratar y orden del día.

4.-Las sesiones de la ponencia se iniciarán con la lectura del orden del día, dando lugar más tarde al análisis técnico y debate de los asuntos a tratar. Uno o más miembros de los mismos podrán ser designados como ponente/s, quienes elaborarán un informe comprensivo de los criterios que se adoptarán en aplicación de la normativa. El informe del ponente una vez asumido será suscrito por todos los miembros que integran la ponencia y elevado con el dictamen de la ponencia técnica para su adopción por el correspondiente órgano municipal –instrucción del/la concejal /acuerdo de pleno.

5.-Los dictámenes elaborados por la ponencia técnica, en función de sus efectos, tendrán el siguiente formato:

a) Dictamen relativo a directrices o criterios de acción administrativa con efectos "ad intra":

Adoptarán la forma de instrucción del/la concejal del área con competencias urbanísticas o instrucción del gerente de urbanismo y estarán dirigidas al personal adscrito a los órganos administrativos -departamentos y servicios- que integran la gerencia de urbanismo, motivo por el cual, será publicado en la intranet municipal y será de obligado cumplimiento para aquellos funcionarios de conformidad con el artículo 14.2 de la Reglamento Orgánico de Gobierno y la administración del Ayuntamiento Palma (BOIB 127, de 11 de septiembre de 2004) y el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Además, a los supuestos que se estime conveniente y a los únicos efectos informativos, estas instrucciones  podrán publicarse en la página web corporativa y/o en el BOIB.

b) Dictamen sobre criterios de interpretación y aplicación de la normativa del PGOU con efectos "ad extra" a los mencionados en el artículo 8.6 del PGOU:

Se elevará una propuesta de acuerdo para su aprobación por el Pleno de la la Corporación con el siguiente formato: "CIRCULAR NÚMERO XXX DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA, EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL PGOU”, que además de su publicación en la página web corporativa e intranet se publicará en el BOIB a efectos de conocimiento general y presentación de los recursos pertinentes.

Cuarto.- La ponencia técnica está integrada por funcionarios que ocupan de forma temporal o definitiva los puestos de trabajo que se indican en el apartado SEGUNDO tratándose de puestos de trabajo dotados y adscritos a la Gerencia de urbanismo, motivo por el cual, su creación no supone ningún gasto económico añadido.

A criterio de la presidencia de la ponencia se podrá ajustar la composición prevista, cuando se ocupen puestos de trabajo con funciones específicas  asignadas que para su cumplimiento aconsejen la incorporación a la ponencia técnica.

Quinto.- Publicar la presente resolución en el BOIB para el general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma.”

La presente resolución se publica en el B.O.I.B para el general conocimiento.

   

Palma, 13 de març de 2020

La regidora de l'Àrea Model de Ciutat, Habitatge Digne i Sostenibilitat

Neus Truyol Caimari