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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2919
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, R3 Exp. 041 de fecha 2 de marzo de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 2 de marzo de 2020, firmó la siguiente resolución,

“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN DE DESISTIMIENTO  DE LA SOLICITUD DE PAGO Y REVOCACION TOTAL DE LA AYUDA CONCEDIDA

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayudas a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2016_2/ R3   Exp. 041

Antecedentes

1. El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 185), de 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. El 19 de septiembre de 2018, el vicepresidente del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias (R3), que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 120, de 29 de septiembre de 2018, en la que figuraba una concesión a favor de Lorenzo Monroig Beltran, con NIF *** 5235 **, con un importe de ayuda de 98.865,92 € y un plazo de 12 meses, con número de expediente INEA 2016_2 / 041.

3. El 3 de octubre de 2019 (RGE núm. 21 483), el señor Monroig presentó sólo la primera hoja de la solicitud de pago correspondiente al expediente INEA2016_2 / 041, y no presentó la documentación a que hace referencia el punto 3 del apartado duodécimo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015.

4. El 9 de diciembre de 2019, se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento al interesado, para que en el plazo de 10 días subsanara la deficiencia y presentara los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, será considerada desistida su petición, esto de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Una vez transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias el beneficiario no ha presentado la documentación exigida.

6. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que «En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ».

7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ».

8. Por todo ello, se propone declarar desistida la solicitud de pago antes mencionada y hacer la revocación total de la ayuda concedida al beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

3.. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente sobre la declaración de desistimiento y revocación total y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Dar por desistida la solicitud pago presentada por Lorenzo Monroig Beltrán el 3 de octubre de 2019, con REG21483, correspondiente a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de dia 19 de setiembre de 2018, (R3), expediente núm. INEA2016_2/041.

2.Revocar totalmente la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 19 de septiembre de 2018, (R3), correspondiente al expediente INEA2016_2 / 041 y por el importe indicado en el anexo de esta resolución. 

3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA2016_2 / 041

4.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa-  podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Palma, 24 de febrero de 2020

La  jefe de Sección XVI,

Lidia Álvarez Álvarez

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidre Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

Palma, 2 de marzo de 2020

 

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA,

Gabriel Torrens Llabrés”

 

ANEXO I IMPORTES QUE SE TIENEN QUE REVOCAR

NOMBRE

NIF

EXPEDIENTE

FECHA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR

ANUALIDAD

LORENZO MONROIG BELTRÁN

***5235**

INEA 2016_2/041

19/09/2018

98.865,92

2018

   

Palma, 9 de marzo de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé