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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 2891
Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 6 marzo de 2020 mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente per a l'any 2020

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Texto

Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 6 marzo de 2020 mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social, para el año 2020

El Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), establece en el artículo 4.1 que

mediante resolución, el consejero de Educación y Universidad convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no hijos o hijas escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.

El artículo 8.1 del Decreto 131/2008 mencionado establece que la Consejería competente en Educación debe aprobar anualmente mediante una orden, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación en base a los cuales se harán las convocatorias de ayudas correspondientes.

Por todo ello, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

1. Para la convocatoria de creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil se destina un importe máximo 5.000.000 €, repartidos en cuatro años, de forma que para el año 2020 se destinan 1.100.000 €, con cargo a la partida 13601 421K04 76000; para el año 2021, 1.200.000 €; para el año 2022, 1.200.000 €, y para el año 2023, 1.200.000 €.

2. Se financiará con cargo a la partida 13601 421K04 76000 del presupuesto del año 2020, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

3. Se establece que el órgano competente puede prorratear el importe global máximo establecido en el punto 1 de este artículo entre los diferentes módulos, dadas las características de esta convocatoria.

4. Se destinará un importe máximo de 3.196.291,20 € a la convocatoria de ayudas para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, correspondientes a 2020.

5. Se tiene que financiar con cargo a la partida 13601 421K04 46000 del presupuesto del año 2020, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

6. Se establece que el órgano competente puede prorratear el importe global máximo establecido en el punto 4 de este artículo entre los diferentes módulos, atendidas las características de esta convocatoria.

Artículo 2

1. Se aprueban los módulos en base a los cuales se hará la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2020:

a. Para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, 5.000 € por plaza de nueva creación, repartidos en cuatro años: 1.100 € el 2020, 1.300 € el 2021, 1.300 € el 2022 y 1.300 € el 2023.

b. Para la consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, el 50 % de los costes hasta 5.000 €, repartidos en cuatro años: hasta 1.100 € el 2020, hasta 1.300 € el 2021, hasta 1.300 € el 2022 y hasta 1.300 € el 2023.

c. Para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, 4.158,94 € por unidad escolar autorizada y en funcionamiento, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.

d. Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, estén o no escolarizados sus niños, hasta 180 € por cada sesión hecha de una actividad, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.

e. Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana en las Illes Balears, la cuantía justificable hasta 1.500 € del gasto que se puede justificar (bien por contratación de personal y/o por gasto de material) por niño de necesidades educativas especiales escolarizado, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.

f. Para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, hasta un 80 % de las bonificaciones, becas y ayudas para facilitar la escolarización de los niños de familias con rentas bajas que aportan las administraciones titulares de las escuelas infantiles públicas.

g.Estos importes aprobados se pueden incrementar en función de las solicitudes presentadas para cada módulo.

Artículo 3

Los módulos mencionados sirven para determinar el importe inicial de las ayudas. Sin embargo, considerando las características de la subvención, la cuantía que no se haya agotado en alguno de los módulos se tiene que redistribuir entre el resto de los otros, de forma que se incremente el importe que inicialmente se haya previsto, en los términos que se indiquen en la convocatoria.

Disposición final primera

Se faculta la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 3 de marzo de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà