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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2888
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas, correspondientes al año 2020, para los certámenes ganaderos y las ferias agrarias del año 2019

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Texto

Las celebraciones de ferias agrarias o monotemáticas de caracoles y de concursos morfológicos de ganado bovino o equino son actividades que tienen como objetivo principal generar un espacio de muestra, promoción y difusión de la actividad agropecuaria de los sectores concurrentes. Esto ha motivado que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación quiera participar en la celebración de concursos morfológicos y colaborar en el fomento del sector ganadero a través de las actividades que en esta materia organizan los ayuntamientos de las Illes Balears.

Actualmente, las ferias de Inca y Sineu son las ferias agrarias más arraigadas en el sector ganadero.

El artículo 1.2.h de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, señala que pueden ser objeto de ayuda, entre otras, las actividades de formación, los premios, los certámenes y las ferias.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Por otra parte, el artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Además, el artículo 1 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y de fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero del 2006.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo eso, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las ferias agrarias de Sineu e Inca, monotemáticas de caracoles y de los concursos morfológicos de ganado bovino y equino, celebrados a lo largo del año 2019, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).

2. Las ayudas para las actuaciones previstas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria y realizadas por organizaciones o asociaciones se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de cincuenta y cinco mil euros (55.000,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2020 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). Los créditos que se destinan a esta convocatoria podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

2. El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:

- 36.000,00 € se destinan a las actuaciones señaladas en el punto 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria, realizadas por ayuntamientos de las Illes Balears.

- 13.000,00 € se destinan a las actuaciones señaladas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria, realizadas por ayuntamientos de las Illes Balears.

- 6.000,00 € se destinan a las actuaciones señaladas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria realizadas por organizaciones o asociaciones.

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes que se presentan no pueden cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará las actuaciones deficitarias, empezando por la que haya recibido más solicitudes.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de la actuación señalada en el punto 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria los ayuntamientos de las Illes Balears que organicen concursos morfológicos de ganado bovino o equino en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta resolución.

2. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria los ayuntamientos o las organizaciones o asociaciones que organicen las ferias agrarias de Inca y de Sineu o monotemáticas de caracoles en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta resolución.

3. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero y los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores se deben mantener durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las entidades que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

 

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actividades subvencionables

1. Constituye una actividad subvencionable la organización o la preparación de:

a) Concursos morfológicos de ganado bovino o equino celebrados en el 2019.

b) Las ferias agrarias de Inca y de Sineu o monotemáticas de caracoles celebradas en el 2019.

2. Serán gastos subvencionables, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad subvencionable, los siguientes:

− Publicidad y promoción: inserción de publicidad en prensa y radio y pósteres o carteles.

− Adecuación del recinto y de los animales: transporte y compra de arena, paja o serrín; alquiler de maquinaria y transporte de animales; alquiler o compra de carpas, estands o vallas; contratación de operarios para montar y desmontar y para adecuar los animales para la presentación.

− Contratación de personal externo: miembros de jurados, veterinarios y personal de seguridad, limpieza.

− Costes generales: agua y electricidad.

− Adquisición de material para la celebración de la feria o el concurso (solo será elegible el gasto especificado y justificado en la memoria presentada).

Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario entre el 1 de enero del 2019 y la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los concursos morfológicos objeto de ayuda deben haber sido autorizados para la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o por el consejo insular correspondiente, según la normativa vigente, antes de presentar la solicitud, lo cual se comprobará de oficio, ya que la presentación de la solicitud supone, salvo manifestación contraria, la autorización para comprobarlo.

4. Únicamente se subvencionará a un beneficiario por cada feria. En caso de dos o más solicitudes para la misma feria, se subvencionará la presentada por el ayuntamiento correspondiente.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda no puede superar el 75% de los gastos realizados y debidamente justificados.

En todo caso, el importe máximo elegible en concepto de costes generales, previstos en el punto 2 del apartado cuarto, no puede superar el 20% del total del coste elegible.

2. La cuantía máxima de la subvención que se puede recibir por beneficiario es de 12.000,00 €.

3. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, cuando el beneficiario no sea un ayuntamiento, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 20.000,00 € por empresa en un periodo de tres ejercicios fiscales.

4. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 83 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de abril de 2020 y empezará a contar al día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo 1 que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes se deben presentar correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deben suministrar todos los datos que se indican y asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este anexo 1.

Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante o, en caso de los ayuntamientos, certificado del secretario acreditativo de este dato.

b) Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud.

c) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con indicación, entre otros, de los siguientes puntos:

- Nombre del acontecimiento.

- Fecha de realización.

- Ubicación.

- Si procede, descripción y bases del concurso.

d) Relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA. Se deberá facilitar una copia en formato digital.

e) Documentación justificativa de los gastos realizados.

e.1 La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas pagadas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

Se pueden considerar como justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identidad del pagador y del destinatario.

2.o Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto, deben quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo si el emisor es una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500,00 euros, según los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

e.2. En el caso de los costes generales, se pueden justificar el gasto y su pago mediante un certificado del interventor de la entidad en el que se indique el importe por concepto detallado, con indicación de la fecha de realización del gasto y de su pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La comprobación del DNI del representante de la agrupación la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención del DNI y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y para comprobar la autorización del certamen, deberá aportar los certificados o documentos correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se deberá presentar una declaración responsable.

4. No es necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o se emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, de la manera que establezca la convocatoria, tampoco será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos se han incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, con la comprobación previa de su autenticidad.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos a presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá al solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirán los importes de las ayudas en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictará la resolución de los expedientes a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad competente.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Si ha transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se debe entender desestimada la solicitud.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Undécimo

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimotercero

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 13 de marzo de 2020

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño