Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 2862
Convocatoria de ayudas para gastos de movilidad para estudiantes de ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio, grado superior, bachillerato, estudios del instituto de tecnificación deportiva, estudios reglados de danza y enseñanzas profesionales de música que no se hayan podido realizar dentro del municipio de Santanyí durante el curso escolar 2019/2020
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 500201
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de febrero de 2020 se aprueba la convocatoria de ayudas para gastos de movilidad para estudiantes de ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio, grado superior, bachillerato, estudios del instituto de tecnificación deportiva, estudios reglados de danza y enseñanzas profesionales de música que no se hayan podido realizar dentro del municipio de Santanyí durante el curso escolar 2019/2020, en los siguientes términos:
BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO DIRIGIDA A ESTUDIANTES DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, GRADO MEDIO, GRADO SUPERIOR, BACHILLERATO, ESTUDIOS DEL INSTITUTO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA, ESTUDIOS REGLADOS DE DANZA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA PARA EL CURSO 2019/2020
El Ayuntamiento de Santanyí convoca, mediante la Regiduría de Juventud, dentro de la labor que desarrolla el Centre d'Informació Jove, una línea de AYUDAS PARA GASTOS DE MOVILIDAD para estudiantes de CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, GRADO MEDIO, GRADO SUPERIOR, BACHILLERATO, ESTUDIOS DEL INSTITUTO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA, ESTUDIOS REGLADOS DE DANZA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA que no se hayan podido realizar dentro del municipio de Santanyí durante el curso escolar 2019/2020. El objetivo de esta línea de ayudas es estimular y fomentar el estudio entre los jóvenes del municipio, que con esta ayuda podrán sufragar parte de los gastos derivados de su formación.
1. Convocatoria
Se establecen ayudas con el fin de dar apoyo económico a los gastos de movilidad de los alumnos empadronados en el municipio de Santanyí, que han cursado estudios de los ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio, grado superior, bachillerato y enseñanzas profesionales de música, estudios de tecnificación deportiva, estudios reglados de danza que no se han podido realizar en el municipio de Santanyí durante el curso 2019/2020.
En todo caso, estas ayudas son de carácter voluntario, libremente revocables y reducibles, no generan ningún derecho a la obtención en años posteriores y no son invocables como precedente.
2. Importe, crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones
La dotación económica de esta convocatoria para el curso 2019/2020 es de un máximo de 5.000 € con cargo a la aplicación 2020-16-32603-48701-01 del presupuesto de este Ayuntamiento para el año 2020.
La cuantía máxima destinada a cada ayuda que cumpla todos los requisitos exigidos a los beneficiarios en las presentes bases es de 200 €. En el caso de no existir crédito presupuestario suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se procederá al prorrateo del importe máximo global destinado a la subvención entre todos los beneficiarios (solicitantes que cumplan los requisitos) (art . 22.1 LGS).
Estas ayudas se liquidarán mediante un solo pago, que se hará efectivo una vez se haya concluido la tramitación de la presente convocatoria y atendiendo a la disposición del departamento municipal de Intervención.
3. Requisitos para ser solicitante/beneficiario de las ayudas
Pueden ser solicitantes de esta convocatoria las personas que acrediten:
1. Estar empadronadas en el municipio de Santanyí, con una antigüedad de 5 años a contar de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Haber estado matriculadas de la totalidad del curso o de un mínimo de cuatro asignaturas, durante el curso 2019/2020, como estudiante de un ciclo formativo de formación profesional básica, de grado medio, ciclo formativo de grado superior, bachillerato, estudios del instituto de tecnificación deportiva, enseñanzas profesionales de música y estudios reglados de danza que no se pudiera realizar en el municipio de Santanyí.
3. Haber obtenido como nota media del curso 2019/2020 la calificación de 5'5.
4. No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 3 del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas en sesión de Pleno ordinaria de 16 de diciembre de 2019, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y especialmente se debe encontrar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.
4. Presentación de solicitudes y plazo
1- Las solicitudes completa y correctamente cumplimentadas se formalizarán en un modelo único de instancia que figura como Anexo I.
El hecho de presentar la solicitud supone:
- aceptar estas bases
- la certeza de los datos consignados en solicitud y de las que aparecen en la documentación adjunta
- dar anticipadamente el consentimiento al Ayuntamiento de Santanyí para que pueda realizar las comprobaciones que considere convenientes durante todo el procedimiento de tramitación de la subvención. Así como, que se puedan solicitar de oficio los correspondientes certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.
2- En la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia DNI/NIF del solicitante o documento equivalente y del representante legal, si el solicitante fuera menor de edad.
b) Fotocopia del libro de familia, en el caso de solicitante menor de edad.
c) Extracto de notas finales del curso. Para calcular la nota media a que se refiere el requisito 3º para ser beneficiario -base 3 de esta convocatoria-, las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:
Nota |
Puntuación |
Matrícula de honor |
10 |
Sobresaliente |
9 |
Notable |
7,5 |
Bien |
6 |
Aprobado |
5 |
Insuficiente |
4 |
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el apartado 2.B.a) del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, y autorización para solicitar de oficio los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales (Anexo II).
e) Fotocopia de los datos de la cuenta corriente del solicitante para hacer el ingreso de la subvención que se pueda conceder.
3- El plazo para la presentación de las solicitudes, y toda la documentación complementaria, irá del 1 al 30 de septiembre, ambos incluidos.
La solicitud y demás documentación exigida (véase anexos de estas bases) se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, en cualquiera de las dos oficinas municipales (Santanyí y Cala d'Or), de lunes a viernes y en horario de 9 a 14 horas. También se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4- Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación mencionada, se requerirá la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane el defecto o aporte la documentación, con la indicación que si no lo hace, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considerará que desiste de solicitud y archivará expediente sin más trámite.
5. Procedimiento de concesión, competencia y resolución
El procedimiento de concesión será el de concurrencia entre las personas solicitantes, que cumplan con los requisitos exigidos para tener la consideración de beneficiario y presenten toda la documentación dentro del plazo establecido. El importe máximo previsto para cada solicitante es de 200 €. En caso de que el crédito máximo previsto no fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, tal como determina la base 2, se procederá al prorrateo del importe máximo previsto en la convocatoria entre todos los beneficiarios.
La Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí es el órgano competente para tramitar las solicitudes y resolver esta convocatoria. Una vez que los servicios técnicos de este Ayuntamiento hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de estas bases, la regidora de Educación, o la persona que la supla, emitirá una propuesta de resolución, la cual se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, para que los interesados, en el plazo máximo de 5 días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Se entenderá que las personas que no presentan alegaciones aceptan la subvención en los términos de la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución que se ha convertido definitiva o la resolución expresa del Alcalde, si resulta necesaria dada la presentación de alegaciones a la propuesta de resolución, finalizan el procedimiento de concesión de la subvención. Esta segunda también se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Asimismo, tanto la propuesta de resolución como la resolución definitiva, caso de dictarse, deben especificar los siguientes aspectos: beneficiario, cuantía individual otorgada determinada según la fórmula que se establece en el punto 3 de estas bases, aplicación presupuestaria a la que se aplica y forma de pago.
El plazo máximo para resolver este procedimiento es el 18 de noviembre de 2020.
La resolución de Alcaldía que concede o deniega la ayuda solicitada pone fin a la vía administrativa.
6. Justificación
En el marco del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.
7. Compatibilidad con otras subvenciones
En caso de que la persona beneficiaria reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de todas las subvenciones otorgadas no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
8. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación a los beneficiarios de una subvención, deben cumplirse las siguientes:
- Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santanyí
- Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad subvencionada con la documentación correspondiente
- Facilitar toda la información que requiera el Ayuntamiento
- Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Santanyí.
9. Pago
El pago de la subvención únicamente puede efectuarse una vez dictada la resolución correspondiente y presentada la documentación exigida, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.
10. Revocación y reintegro
Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones y los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.
En estos casos, el beneficiario vendrá obligado al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
11. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.
12. Normativa aplicable
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación, las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno ordinario de fecha 14 de diciembre de 2018, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Nota: Acceso a los modelos y solicitudes
El modelo de solicitud, las bases y toda la información se podrá encontrar en los siguientes lugares:
1- Ayuntamiento Santanyí: registro de entrada
Plaza Mayor, Santanyí, dentro del horario de atención al público.
2- Oficina Información Turística Cala d'Or
Av. Perico Pomar, s/n, dentro del horario de atención al público.
3- Centro de Información Joven Ayuntamiento de Santanyí.
C / Bernat Vidal i Tomás, 72 Santanyí, dentro del horario de atención al público
4- Punto de Información Joven de Cala d'Or.
Av. Perico Pomar, s/n, dentro del horario de atención al público
5- En la web municipal www.ajsantanyi.net.
* Toda la información referente a las siguientes bases se hará pública de forma simultánea en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.ajsantanyi.net
** Para cualquier consulta o revisión previa de las solicitudes puede ponerse en contacto con el Centro de Información Joven.
Santanyí, 13 de marzo de 2020
La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat
ANEXO I Exp. Núm. ______ / 2020
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO DIRIGIDA A ESTUDIANTES DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, GRADO MEDIO, GRADO SUPERIOR, BACHILLERATO, ESTUDIOS DEL INSTITUTO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA, ESTUDIOS REGLADOS DE DANZA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA PARA EL CURSO 2019/2020
SOLICITUD
1. 1. Datos personales
Nombre y apellidos:
Dirección:
Población y código postal:
Teléfono fijo: Teléfono móvil:
Correo electrónico:
Fecha de nacimiento: ____ / _____ / _____
DNI/NIE:
1.2. Datos del representante legal (en su caso)
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Representante del solicitante en calidad de:
2. Datos académicos
Estudios que ha realizado (2019/2020):
Curso:
IES o Conservatorio de referencia donde el solicitante ha está matriculado durante el curso 2019/2020:
Población del Instituto o conservatorio de referencia:
Nota media del último curso realizado por el solicitante:
Santanyí, _____________________________ de 2020
(Firma solicitantes y representante, en su caso)
DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA
Solicitud completa y correctamente rellenada, presentada dentro de los periodos establecidos en las presentes bases (ANNEX I).
Fotocopia DNI/NIE del solicitante o documento equivalente.
Fotocopia DNI/NIE de su representante legal en el caso de menor solicitante.
Fotocopia de las notas finales del curso 2019/2020 o documentación acreditativa (en el caso de enseñamientos profesionales de música).
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 LGS (ANNEX II).
Certificado bancario de la cuenta corriente para la transferencia bancaria.
Fotocopia del libro de familia, si la persona solicitante es menor de edad.
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA OBTENER LA CONDICIÓN BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN Y AUTORITZACIÓN PARA SOLICITAR DE OFICIO CERTIFICADOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES
Datos del solicitante
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Calle o plaza: Núm.: Piso:
Localidad i CP:
Teléfono: Correo electrónico:
Datos del representante legal (si es necesario)
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Representante del solicitante en calidad de:
DECLARO bajo mi responsabilidad que no incurro en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ni el artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno ordinaria de 16 de diciembre de 2019.
Asimismo, AUTORIZO al Ayuntamiento de Santanyí para obtener de oficio los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, en el procedimiento de otorgamiento de ayudas al estudio dirigidos a estudiantes de ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio, grado superior, bachillerato, estudios del instituto de tecnificación deportiva, estudios reglados de danza y enseñanzas profesionales de música para el curso 2019/2020.
Santanyí, _________ de _____________________________________ de 2020
(firma solicitante)