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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 2861
Decreto de la presidenta del Consejo de Mallorca, de fecha 13 de marzo de 2020, sobre medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal del Consejo de Mallorca, el IMAS y el resto de sus organismos autónomos y entes dependientes con motivo del coronavirus COVID-19

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Texto

Esta Presidencia, hoy, ha resuelto:

«Fundamentos

Siguiendo las instrucciones y recomendaciones del Ministerio de Sanidad y de la Consejeríade Salud del Gobierno de las Islas Baleares y atendida la situación de alerta asociada por la transmisión del coronavirus, se adoptan medidas específicas en los centros de trabajo del Consejo de Mallorca, del IMAS y el resto de sus organismos autónomos y entes dependientes, con el fin de garantizar el funcionamiento regular de los servicios públicos y preservar la salud del personal del Consejo de Mallorca.

Por todo eso, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 8/2000 de Consejos Insulares que atribuye a la Presidencia del Consejo de Mallorca “dirigir el Gobierno y la administración insular” y “Ejercer la dirección superior de todo el personal”, dicto el siguiente Decreto:

1. Ámbito de aplicación

Estas medidas son aplicables al personal al servicio del Consejo de Mallorca, IMAS y el resto de organismos autónomos y entes dependientes, sin perjuicio de las instrucciones específicas que puedan dictar en relación con colectivos determinados.

2. Medidas preventivas y recomendaciones sanitarias de carácter general

Se observarán las recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad y por la Consejería de Salud del Gobierno de las Islas Baleares para evitar el contagio y la propagación de la enfermedad en todas las actuaciones que se tengan que realizar.

El personal que sospeche tener el COVID-19 lo tendrá que comunicar a las autoridades competentes, a su superior inmediato y al secretario técnico con el fin de salvaguardar, además de su propia salud, la del resto del personal.

3. Medidas específicas

3.1 Atención al público

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. En los servicios de atención al público presenciales se aplicarán las medidas preventivas siguientes:

a) Respetar la distancia mínima de un metro entre el trabajador y el público.

b) Lavarse las manos tan a menudo como sea posible.

c) En caso de toser, cubrirse la boca o la nariz con el codo flexionado o utilizando un pañuelo de un solo uso.

Las secretarías técnicas tienen que tomar medidas para evitar la exposición al público del personal incluido dentro de los grupos considerados vulnerables por parte del Ministerio de Sanidad: mayores de 60 años, hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias o embarazo.

3.2 Formación

Se suspenden los cursos, jornadas, congresos, seminarios y otras actividades de formación de carácter presencial.

Como alternativa a la formación presencial, se valorará la posibilidad de realizar esta utilizando el uso de las tecnologías digitales (formación en línea).

 

 

​​​​​​​3.3 Reuniones y presentaciones

Se evitarán las reuniones de trabajo de carácter presencial, especialmente aquellas que impliquen desplazamiento del personal. Las reuniones se realizarán con las herramientas y soluciones digitales corporativas siempre que sea posible.

Se suspenderán los actos y presentaciones, organizados por los Departamentos y el resto de organismos autónomos y entes dependientes.

Se suspenderán aquellas reuniones presenciales convocadas que no se consideren imprescindibles para la prestación del servicio público.

3.4 Viajes

Se suspenden los viajes de trabajo, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos.

3.5 Garantía de continuidad de los servicios esenciales o estratégicos

Los servicios de carácter esencial o estratégico se tendrán que prestar, independientemente de esta situación excepcional.

Por estos servicios, se podrán habilitar medidas de reorganización interna que garanticen su continuidad:  movilidad, régimen de turnos, horarios especiales y otras modalidades de prestación de servicios.

Las medidas del apartado 3.7 serán de aplicación en el caso de que se dé cumplimiento a los servicios mínimos que se puedan establecer por la continuidad de estos servicios.

En caso de tener que sustituir personal de estos servicios, se podrán realizar las contrataciones de forma directa.

3.6 Medidas en caso de suspensión de actividades

En caso de que se tengan que suspender las actividades de forma parcial o total en algún centro de trabajo, las secretarías técnicas podrán adoptar las medidas siguientes:

a) Prestación de servicios en el propio centro de trabajo aunque permanezca cerrado al público en general

b) Reubicación del personal adscrito a los centros en los cuales se han suspendido la actividad a otras unidades del Departamento y en caso de necesidad en otros Departamentos del Consejo de Mallorca, organismos autónomos y ente dependientes.

c) Establecimiento de otras modalidades de prestación de los servicios de conformidad con una resolución de la secretaría técnica u órgano equivalente

3.7 Medidas ante el cierre de centros educativos, centros de atención social o similar naturaleza

Al personal que tengan personas a cargo y se vean afectados por el cierre de centros educativos, centros de atención social o de similar naturaleza podrán acogerse a las siguientes medidas:

a) Establecer una flexibilización horaria adicional de carácter temporal durante el horario de apertura del centro de trabajo, respetando el trabajo en turnos programado y garantizando, siempre que se pueda, el funcionamiento del servicio en la forma que se acuerde con la secretaría técnica de cada departamento u órgano equivalente.

En el supuesto que ambos progenitores o responsables de la persona sometida a cuidado tengan la condición de personal al servicio de la Administración del Consejo de Mallorca, en sus organismos autónomos y entes dependientes, no podrán disfrutar de esta medida simultáneamente durante las mismas horas.

b) Por aquel personal con circunstancias excepcionales, como puedan ser familias monoparentales o situaciones de similar naturaleza, en caso de ser posible, se adaptarán mecanismos de prestación de servicios en su domicilio.

El personal que se quiera acoger en las medidas antes mencionadas tendrá que presentar al secretario técnico correspondiente una solicitud con una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos

 

​​​​​​​4. Vigencia

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia inicial revisable de 15 días. »

 

Palma, 13 de marzo de 2020

La presidenta Catalina Cladera Crespí

 

 

Modelo de declaración responsable

D________________________________________________________, mayor de edad, con DNI/NIF nº. ________________________ y con domicilio en ___________________.

 

DECLARO que cumplo con los requisitos para optar en la medida ______(indicar a ó b) establecida en el punto 3.7 de Decreto de la Presidenta del Consejo de Mallorca, de fecha 13 de marzo de 2020, sobre medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal del Consejo de Mallorca a sus organismos autónomos y entes dependientes con motivo del coronavirus covid-19.

 

Declaración que efectúo a todos los efectos legales, conscientes de las responsabilidades de orden civil y penales que esto conlleva.

 

Y, para que conste, firmo la presente declaración en Palma, ________________