Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 2924
Decreto de Presidencia del Consell Insular de Formentera de fecha 16 de marzo de 2020, sobre actuaciones administrativas y organizativas del Consell Insular de Formentera, como consecuencia del estado de alarma decretado peo la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Se hace público que la presidencia del Consell Insular de Formentera, en fecha 16 de marzo de 2020, ha dispuesto el siguiente:
“ DECRETO DE PRESIDENCIA
Visto el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria causada por EL COVID-19 (BOE No 67, de 14 de marzo de 2020), plenamente prescriptivo.
Visto, asimismo, el acuerdo del Consell de Govern de las Islas Baleares de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del Covid-19 (BOIB Núm. 33, de 13 de marzo de 2020).
Vistas de las actuaciones que este Consell Insular ha venido efectuando desde el comienzo de esta crisis sanitaria, en el bien de Formentera y de toda su población, tal y como se trató en el sí de la Junta de Portavoces el 11 de marzo de 2020.
Esta Presidencia, con la plena conformidad del secretario habilitado nacional de la Corporación, ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con la normativa antes mencionada y, en lo que respecta al régimen local, según lo establecido en el artículo 21.1. m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que permite a la Presidencia adoptar medidas en caso de catástrofe y calamidad pública (como es el caso, para prevenirlas en materia sanitaria), todo ello en relación con la legislación específica de Formentera, como municipio – Isla/ Isla – municipio, según el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y con el fin de agilizar de manera efectiva i cierta la gestión administrativa en el propio Consell Insular, con el fin de evitar la propagación de virus.
HE RESUELTO
PRIMERO. - Recordar las obligaciones taxativas y prescriptivas que los conjuntos de los poderes públicos en la isla (este Consell Insular; la Administración dependiente del Govern de las Islas Baleares y de la Administración General del Estado), así como del conjunto de la ciudadanía deben cumplir el Real decreto que decreta el estado de alarma. Se hará público a través de Bandos, que se comunicaran a la página web del Consell Insular y a Radio Illa, para difundirlos de manera explícita, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1. e de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril (a propósito de dictar Bandos).
SEGUNDO. - Considerar, siguiendo la orden del Real decreto de estado de alarma (disposición adicional segunda sobre la suspensión de plazos procesales) que, en materia de procedimientos judiciales, que se tengan con el Consell Insular, o que el Consell tenga con terceros quedan todos suspendidos, menos los siguientes:
En materia de protección de los menores (de conformidad con el artículo 158 del Código Civil), y dadas las competencias autonómicas del Consell Insular en este asunto. Esto incumbe al área de Servicios Sociales, Servicio de Menores, Letrados y Técnicos responsables. Las actuaciones también afectan al Ministerio Fiscal y a los Juzgados de Primera Instancia, en Ibiza.
En materia de actuaciones penales urgentes, y de protección de violencia de género, dadas las competencias autonómicas del Consell Insular en este asunto. Esto incumbe al área de los Servicios Sociales, Letrados y Técnicos competentes. Las actuaciones también afectan, si fuese el caso, al Juzgado de Paz de Formentera, a los Juzgados de Instrucción de Ibiza y, en el caso de violencia contra las mujeres, al Juzgado sobre la violencia a la mujer, en Ibiza.
En cualquier caso, y de acuerdo con el Real decreto de estado de alarma, disposición adicional cuarta, se entienden suspendidos los plazos de prescripción y caducidad, en todo tipo de asuntos, tal y como la norma antes mencionada fija.
TERCERO.-Considerar, en consonancia con la orden del Real decreto de estado de alarma (disposición adicional tercera sobre la suspensión de plazos administrativos) que, en materia de procedimientos administrativos, que se haya seguido o se siga en el Consell Insular, permanecen suspendidos, menos los que, por motivos extremos inaplazables se hayan de tramitar, bien sea por la crisis sanitaria presente, bien sea por necesidades imprevistas que puedan producirse y no puedan suspenderse, todo ello por el bien de la población de Formentera.
En cualquier caso, y de acuerdo con el Real decreto de estado de alarma, disposición adicional cuarta, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad, en todo tipo de asuntos, tal y como la norma antes mencionada fija.
CUARTO.- Considerar, de acuerdo con el Real decreto de Estado de alarma, es necesario suspender la celebración de los sesiones ordinarias del Pleno de la corporación y de cualquier otro órgano colegiado representativo de la globalidad de la institución, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar, en su caso, sesiones plenarias extraordinarias y extraordinarias del Pleno, de las Comisiones Informativas y de la Junta de Portavoces, por medios telemáticos, si fuera posible técnicamente, ya sea por videoconferencia, ya sea por contacto telemático permanentemente a través de los correos electrónicos oficiales de los corporativos, para el caso extremo de que se deban tomar medidas de carácter plenario inaplazables.
También se entienden suspendidas cualquier tipo de sesiones de órganos colegiados, locales o autonómicos, técnicos y consultivos y, en si fuera el caso, resolutorios, del Consell Insular o dependientes del Consell Insular o adscritos al Consell Insular.
QUINTO.- Considerar, igualmente en consonancia con el Real decreto de estado de alarma, que es necesario suspender la celebración de las sesiones ordinarias de la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de poder celebrar, si fuera el caso, y exclusivamente para las competencias delegadas por el Pleno, a la Comisión de Gobierno, sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes, por medios telemáticos, si fuera posible técnicamente, ya sea por videoconferencia, ya sea por contacto telemático permanente a través de los correos electrónicos oficiales de los corporativos que forman la Comisión del Gobierno, para el caso extremo en que se deban adoptar medidas por parte de la Comisión de Gobierno, a propósito de las competencias plenarias delegadas, y que el asunto fuese por completo inaplazable.
SEXTO.- Abogar esta Presidencia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el régimen jurídico del sector público y, por analogía, el artículo 28 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en lo que respecta a las competencias de raíz autonómica del Consell Insular), todas las atribuciones que fueron delegadas a favor de la Comisión de Gobierno (en virtud de los Decretos de 2 y 3 de julio de 2019, y que dieron cuenta al Pleno en la sesión de organización, del día 8 de julio de 2019; BOIB Núm. 102, de 25 de julio de 2019), y que son según la normativa general de competencia de la Presidencia, con vistas a evitar la celebración de sesiones de la Comisión de Gobierno y que esta Presidencia pueda de manera más ágil y efectiva, resolver y actuar.
SÉPTIMO. - Mantener la delegación de competencias efectuada por esta Presidencia en materia económica (y concordantes) a favor del conseller de Presidencia, Hacienda y Servicios Generales, todo ello en virtud de los Decretos de 2 y 3 de julio de 2019, y de los cuales se dio cuenta al Pleno en la sesión de organización, del día 8 de julio de 2019; BOIB Núm. 102, de 25 de julio de 2019.
OCTAVO.- Considerar, asimismo, que a esta Presidencia, corresponde a la competencia resolutoria en cualquier otra materia administrativa que, no siendo competencia plenaria expresa, corresponde al Consell Insular; incluidas las materias que, por el régimen autonómico, pertenecen al Consejo Ejecutivo (en Formentera, la Comisión del Gobierno, según los artículos 10.3 y 12 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars), por razones de extrema urgencia, justificadas por el estado de alarma, y que de conformidad con la legislación de consells insulars (artículo 9.2. x de la citada Ley 8/2000, de 27 de octubre; y a la legislación de régimen local (artículo 21.1. s de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril), es la Presidencia de la corporación la que las asume, como órgano residual competente, por defecto.
NOVENO.- Considerar que cualquier contratación pública del Consell Insular en materia de prevención sanitaria y actuaciones derivadas, han sido plenamente habilitadas por el Real decreto de estado de alarma, y tienen la naturaleza de contratación de emergencia, según lo dispuesto en el artículo 120 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contractes del sector público.
DECIMO- Habilitar, vista la naturaleza singular y geográfica de Formentera y la relación de la población con el Consell Insular, por medios electrónicos, informáticos i telemáticos, como regla general, i en el supuesto que estos quedasen inhabilitados o interrumpidos, también los medios telefónicos y el correo electrónico ordinario, para así evitar cualquier desplazamiento a las dependencias del Consell Insular; lo cual también se establece para los corporativos de la institución.
Para el personal de la corporación y teniendo en cuenta que la parte importante de la aplantilla vive en la isla de Eivissa, se dictará un Decreto específico para implementar, como regla general y en la medida de las posibilidades de cada servicio, el sistema de teletrabajo y, en el supuesto de que pueda quedar inhabilitado o interrumpido el sistema, usar también la vía telefónica y de correo electrónico, para así evitar los desplazamientos en la medida de lo posible.
DECIMO PRIMERO.- Ratificar, de conformidad con la disposición final primera del Real decreto de estado de alarma, cualquier actuación que se haya hecho hasta la fecha por este Consell Insular, ante esta crisis sanitaria.
DÉCIMO SEGUNDO.- Remitir el presente Decreto a todos los corporativos y al conjunto del personal de la corporación, siendo ejecutivo desde su firma.
Publicar de inmediato el presente Decreto en la web del Consell Insular; dándole difusión a través de bandos, de Ràdio Illa y ordenar su publicación en el BOIB, por de urgencia extrema justificada por el Real decreto que declara el estado de alarma.
Así lo manda y firma la Presidenta, de lo cual doy fe.
Formentera, en fecha de la firma electrónica.
La Presidenta El secretario habilitado nacional
Alejandra Ferrer Kirschbaum Ángel C. Navarro Sánchez “
Formentera, 16 de marzo de 2020
La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum