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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 2917
Decreto de adopción de medidas para hacer frente a las consecuencias que se derivan de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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Texto

Esta Presidencia, hoy, ha decretado:

Antecedentes

El Real decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, mediante el cual se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, regula medidas para la gestión eficiente de las Administraciones públicas en materia de contratación

El Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca, de 13 de marzo de 2020, de organitzación de los servicios y funciones del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos para hacer frente a las medidas de contención por la situación creada por el coronavirus COVID-19, determina los servicios esenciales afectados.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca, de 16 de marzo de 2020, amplía los servicios que se consideran esenciales con relación a las medidas derivadas del COVID-19.

Por ello, y de conformidad con el artículo 117 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, esta Presidencia en uso de las atribuciones le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente

DECRETO

Primero.- Medidas organizativas

Avocar en la Presidencia del Consell de Mallorca las siguientes funciones atribuidas al Consejo Ejecutivo en el artículo 36 del Reglamento Orgánico:

d) Aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas.

e) Contratar y otorgar concesiones, incluidas las plurianuales hasta cuatro años, en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto y siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca.

f) Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas, en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto y siempre que la competencia no corresponda al Pleno.

g) Resolver los expedientes individuales sobre ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas, en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto.

h) Aprobar el plan estratégico de subvenciones de los diferentes departamentos del Consejo. e) Declarar la urgencia y / o la emergencia de las ayudas o subvenciones a que se refieren las letras f) y g) anteriores, cuando no están atribuidas a otros órganos. j) Autorizar y disponer otros gastos, cuando no estén atribuidas a otros órganos, en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto.

Segundo.- Medidas en materia de contratación y gestión económica

1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta en materia de contratación por parte de los órganos del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos para hacer frente al Covid-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014.

2. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos para servicios esencial que deban celebrarse por el Consejo de Mallorca o sus organismos autónomos para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por los Decreto de Presidencia de 13 de marzo de 2020 y de 16 de marzo de 2020 para hacer frente al Covid-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia a estos efectos se consideran servicios esenciales:

- los servicios asistenciales que prestan el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y la Dirección Insular de Igualdad y Diversidad

- el servicio de Bomberos - el servicio de las brigadas de incidencias y emergencias de Carreteras

- el servicio de seguridad y limpieza

- servicios informáticos y tecnológicos

- servicio de prevención de riesgos laborales

3. La entrega de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al Covid-19 se podrá realizar mediante pagos a justificar expedidos por resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública a favor del tesorero del Consejo de Mallorca.

4. Excepcionalmente, los anticipos de caja fija constituidas y referidas a los servicios declarados esenciales podrán ser del total de los créditos iniciales asignados al capítulo II "Gastos con bienes corrientes y servicios" a nivel de unidad orgánica.

Tercero. Facultar a la Presidencia, a los presidentes de los organismos autónomos y a los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas para adoptar las medidas que consideren necesarias en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

Cuarto.- Este Decreto entra en vigor el mismo día de la firma y estará vigente mientras dure la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno del Estado español.

Quinto.- Dar cuenta de este decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre y el apartado cuarto del punto segundo deberá ser ratificado por el Pleno”.

 

Palma, 16 de marzo de 2020

La presidenta ​​​​​​​Catalina Cladera Crespí