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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 2916
Decreto de la presidenta del Consell de Mallorca, de fecha de 16 de marzo de 2020, por el cual se establecen medidas que amplían, intensifican y concretan las establecidas en los decretos de la presidenta, de 13 de marzo de 2020, en el marco que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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Texto

Esta Presidencia, hoy, ha dictado:

 “El cambio de contexto generado por la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, per el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67 de 14 de marzo de 2020), determina la necesidad de ampliar, intensificar y concretar las medidas que se establecieron en los decretos de la presidenta del Consell de Mallorca, de fecha 13 de marzo de 2020.

Esta declaración requiere una revisión de las medidas inicialmente aprobadas por los Decretos de 13 de marzo de 2020, con la finalidad de conjugar, por un lado, la continuidad en la prestación de los servicios públicos, con especial atención a los servicios de naturaleza esencial, y por otro, la garantía de la salud y la seguridad del personal que cumple estos servicios.

Por todo ello, al amparo de las competencias que me otorga el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, dicto el siguiente:

Decreto

1. Este Decreto tiene por objeto establecer las medidas específicas para ampliar, intensificar i concretar las medidas preventivas, de protección y organizativas  que establecen los decretos de la Presidenta del Consell de Mallorca, de fecha 13 de marzo de 2020, sobre las medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal del Consell de Mallorca, el IMAS y el resto de sus organismos autónomos y entes dependientes con motivo del coronavirus COVID-19, y de organización de los servicios y funciones del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos para hacer frente a las medidas de contención por la situación creada por el Coronavirus COVID-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo de 2020).

2. Este Decreto es aplicable al personal que presta servicios en los departamentos del Consell de Mallorca, organismos autónomos y entes públicos vinculados o dependientes, así como a los titulares de los órganos directivos, altos cargos y asimilados.

3. Las medidas adoptadas en los decretos de la presidenta del Consell de Mallorca, de fecha 13 de marzo de 2020, sobre medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal del Consell de Mallorca, el IMAS y el resto de sus organismos autónomos y entes dependientes con motivo del Coronavirus COVID-19, y de organización de los servicios  y funciones del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos para hacer frente a las medidas de contención  por la situación creada por el Coronavirus COVID-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo de 2020), continúan vigentes en todo aquello que no se oponga al que establece este Decreto.

4. Las medidas que establece este Decreto se pueden adaptar en cualquier momento, a medida que las circunstancias así lo exijan, por orden de la presidenta mediante resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública u órgano competente en cada ámbito.

5. Este Decreto entra en vigor a partir de la publicación en el BOIB y mientras sea vigente el estado de alarma decretado por el Gobierno del Estado.

6. Medidas de carácter general

6.1. El personal es responsable de garantizar la continuidad de los servicios que presta, bien sea ejerciendo las funciones de manera habitual, o bien acogiéndose a alguna de las modalidades presenciales o en el domicilio que permite este Decreto.

6.2.  Los titulares de los órganos directivos y resto de altos cargos que no puedan permanecer en el lugar de trabajo, deben garantizar que se mantenga la dirección de su ámbito de trabajo, designando un suplente o responsable.

6.3. El personal que tenga personas a cargo y se vea afectado por el cierre de centros educativos, centros de atención social o de similar naturaleza y que se quiera acoger a las medidas de flexibilidad horaria establecidas en el punto 3.7. a) del Decreto de la presidenta, lo puede hacer notificando por correo electrónico, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos (modelo 1) a su superior jerárquico o a la secretaría técnica de su departamento.  Se entiende por horario flexible el comprendido entre las 7:00 y las 20:00 horas.

En caso de ser necesario en atención a las necesidades del servicio, la secretaría tècnica establecerá el régimen y la rotación de turnos entre el personal, y la distribución de los horarios de mañana y tarde de cada unidad administrativa, e informará al personal afectado.

6.4. El personal en quien concurran circunstancias excepcionales, como puedan ser familias monoparentales o situaciones de similar naturaleza, que no pueda ser atendido acogiéndose a las medidas de flexibilidad establecidas en el punto anterior, podrá optar por permanecer en casa y no acudir al lugar de trabajo, mediante la notificación, por correo electrónico, de una declaración responsable (modelo 2). En estos casos, la secretaría técnica adoptará todas las medidas posibles para garantizar la prestación de servicios desde su domicilio, de conformidad con lo establecido en el punto 3.7.b) del Decreto de la presidenta mencionado.

6.5. El personal que esté incluido dentro de los grupos considerados trabajadores sensibles o especialmente vulnerables por parte del Ministerio de Sanidad por padecer enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias, embarazo u otras, podrá permanecer en casa y no acudir al lugar de trabajo, y debe informar de su situación mediante una declaración responsable (modelo 3) que debe enviar por correo electrónico a su superior jerárquico o a la secretaría técnica de su departamento. Sí es posible se le adaptaran mecanismos de prestación de servicios en su domicilio o se buscaran las alternativas que sean posibles para realizar sus tareas.

6.6. El personal que sospeche tener el COVID-19, no deberá acudir a su puesto de trabajo y deberá comunicarlo a las autoridades competentes, a su superior inmediato y al secretario técnico con la finalidad de salvaguardar, además de su propia salud, la del resto del personal.

6.7. El personal afectado por las medidas anteriores que no pueda prestar servicios en el domicilio por la naturaleza de las funciones que ejerce o por otras circunstancias, quedará a disposición de cada secretaría técnica, que le podrá encomendar tareas o actividades diferentes, incluyendo el refuerzo de los servicios que lo precisen.

7. Mesures específicas para el personal de los servicios declarados esenciales o estratégicos

7.1. La concesión de cualquier medida de flexibilidad o conciliación establecida en este Decreto queda supeditada a que se garantice la adecuada prestación de los servicios esenciales o estratégicos.

7.2. A estos efectos, el personal que se quiera acoger a alguna de las medidas de flexibilidad o de trabajo a domicilio reguladas en los puntos 6.2 i 6.3, deberá solicitarlo a la secretaría técnica que resolverá expresamente, estimando o desestimando la solicitud, atendiendo a la prioridad de las necesidades de prestación de los servicios públicos esenciales.

7.3. El personal incluido dentro los colectivos considerados por el Ministerio de Sanidad trabajadores sensibles o especialmente vulnerables, deberá solicitar un informe médico acreditativo de la compatibilidad o no de su condición o patología con la prestación de los servicios esenciales.

Estos informes se deben expedir por parte del Servicio de Prevención del IMAS o por parte de los médicos integrantes del Servicio de Medicina Deportiva de la Dirección Insular de Deportes, que se adscriben funcionalmente a la Sección de Prevención de la Dirección Insular de Función Pública.

8. Órganos competentes

8.1. Las secretarías técnicas u órganos asimilados son los órganos competentes para adoptar las medias que garantizan el cumplimento de lo que dispone este Decreto. A estos efectos, deben adoptar las resoluciones siguientes: 

a) Establecer la reordenación de horarios y turnos de trabajo entre el personal.

b) Establecer los mecanismos que sean posibles para permitir modalidades de prestación de servicios en el domicilio.

c) Resolver las preferencias entre el personal que quiera acceder a las medidas de flexibilidad horaria y prestación de trabajos en el domicilio, si fuera el caso.

d) Acordar la movilidad del personal entre las distintas unidades, incluyendo la encomienda temporal de funciones a otros departamentos.

8.2. Los secretarios técnicos propondrán, junto con los jefes de cada unidad administrativa, que personal debe prestar necesariamente servicios presenciales, en el supuesto que la situación extraordinaria generada por la evolución de la alerta sanitaria así lo exija.

8.3. La acreditación del cumplimiento de los horarios y turnos acordados, cuando no sea posible utilizar el sistema automatizado de control habitual, se llevará a cabo por cada secretaría técnica mediante sistemas de control interno.

8.4. El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública es el órgano competente para acordar las medidas establecidas en el apartado anterior, cuando afecten a más de un departamento, a propuesta de las secretarias técnicas afectadas.

8.5. La presidenta es el órgano competente para acordar las medidas que impliquen la redistribución de personal entre el Consell y el resto de organismos autónomos y entes dependientes. 

9. Ampliación de los servicios esenciales

Se modifica el punto 2 del Decreto de organización de los servicios y funciones del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos para hacer frente a las medidas de contención para la situación creada por el coronavirus COVID-19, de 13 de marzo de 2020, de manera la relación de los servicios que se consideran esenciales son los siguientes:

a) Los servicios asistenciales que prestan el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y la Dirección Insular de Igualdad.

b) El servicio de Bomberos

c) El servicio de Brigadas de incidencias y emergencias de Carreteras

d) Servicios de Seguridad

e) Servicios de limpieza

f) Servicios de informática y telecomunicaciones

g) Servicios de prestación.”

  

Palma, 16 de marzo de 2020

                         La presidenta                                                                                                     N'he pres nota

                   Catalina Cladera Crespí                                                                                   El secretario General 

                                                                                                                                                   Jeroni M. Mas Rigo

  

 

Modelo 1 Declaración responsable

D________________________________________________________, mayor de edad, con DNI/NIF núm. ________________________   y con domicilio en  __________________________.

DECLARO

1. Que presto servicios en ____________________________________________  (indicar Servicio / Departamento)

2. Que cumplo con los requisitos para optar a las medidas de flexibilidad horaria establecidas en el punto 3.7.a) del Decreto de la Presidenta del Consell de Mallorca, de fecha 13 de marzo de 2020, sobre medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal del Consell de Mallorca, a sus organismos autónomos y entes dependientes con motivo del coronavirus COVID-19, por la circunstancia siguiente:

(   ) a. Tener a cargo menores de 14 años.

(   ) b. Tener a cargo personas con discapacidad o dependencia.

Declaración que efectúo a todos los efectos legales, consciente de las responsabilidades de orden civil y penal que ello conlleva.

Y, para que conste, firmo la presente declaración en Palma, ________________

 

Modelo 2 Declaración responsable

D__________________________________________________________________, mayor de edad, con DNI/NIF núm. ________________________   y con domicilio en__________________________,

DECLARO:

1. Que presto servicios en ____________________________________________  (indicar servicio/departamento )

2.  Que cumplo con los requisitos establecidos en el punto 3.7.b) del Decreto de la Presidenta del Consell de Mallorca, de data 13 de marzo de 2020, sobre medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal del Consell de Mallorca, a sus organismos autónomos y entes dependientes con motivo del coronavirus COVID-19, por la circunstancia siguiente:____________________________________________________

(Indicar la circunstancia excepcional que no puede ser atendida acogiéndose a medidas de flexibilidad)

Declaración que efectúo a todos los efectos legales, consciente de las responsabilidades de orden civil y penal que ello conlleva.

Y, para que conste, firmo la presente declaración en Palma, ________________

 

 

Modelo 3 ​​​​​​​Declaración responsable

D________________________________________________________, mayor de edad, con DNI/NIF núm. ________________________   y con domicilio en __________________________,

DECLARO:

1. Que presto servicios en ____________________________________________ (indicar servicio/departamento)

2.  Que estoy incluido/a dentro de los grupos considerados trabajadores sensibles o especialmente vulnerables por parte del Ministerio de Sanidad, para el hecho de __________________(indicar circunstancia o patología como enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias, embarazo u otros).

Declaración que efectúo a todos los efectos legales, consciente de las responsabilidades de orden civil y penal que ello conlleva.

Y, para que conste, firmo la presente declaración en Palma, __________________________