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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 2846
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 12 de marzo de 2020 por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica de autoconsumo Sa Coma, de 2,8 MWp, promovida por Sa Coma Resort, SL, en el polígono 1, parcelas 343 y 511, de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

Hechos

1. El 12 de noviembre de 2018, la entidad Sa Coma Resort, SL, con NIF B‑58252669, solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y el inicio de la tramitación ambiental para la implantación de una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 2,8 MWp.

2. El 4 de diciembre de 2018 y el 28 de diciembre de 2018, el promotor presentó documentación complementaria a la solicitud inicial.

3. El 19 de diciembre de 2018, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.

4. El 19 de diciembre de 2018, se hicieron las consultas a las administraciones afectadas (Departamento de Territorio y Departamento de Carreteras del Consejo Insular de Mallorca, Dirección General de Agricultura y Pesca, Servicio de Gestión Forestal y Ayuntamiento de Sant Llorenç) y a los interesados (Red Eléctrica, Endesa, GOB y Amics de la Terra).

5. El 10 de enero de 2019, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días (BOIB núm. 5).

6. El 21 de febrero de 2019, se recibió el informe favorable de la Dirección General de Agricultura y Pesca sobre el proyecto.

7. El 25 de febrero de 2019, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones durante el procedimiento.

8. El 25 de febrero de 2019, el promotor solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

8. El 5 de marzo de 2019, se recibió el informe favorable con condiciones del Servicio de Gestión Forestal sobre el proyecto.

9. El 6 de marzo de 2019, se envió toda la documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para la elaboración de la declaración de impacto ambiental.

10. El 1 de abril de 2019, se recibió el acuerdo favorable de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca sobre el proyecto.

11. El 2 de abril de 2019, se recibió el informe favorable del Departamento de Carreteras del Consejo Insular de Mallorca sobre el proyecto.

12. El 9 de mayo de 2019, se remitieron a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears los informes del Servicio de Gestión Forestal, Carreteras y Territorio.

13. El 17 de octubre de 2019, el promotor presentó una adenda al proyecto que se remitió a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

14. El 31 de octubre de 2019, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente emitió la declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica de autoconsumo Sa Coma.

15. El 7 de noviembre de 2019, se reiteró la solicitud de informe al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

16. El 17 de noviembre de 2019, se recibió el informe del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar sobre el proyecto.

17. El 6 de marzo de 2020, el promotor presentó el proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica de autoconsumo Sa Coma.

18. El 11 de marzo de 2020, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia con una serie de condicionantes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

2. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

3. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

5. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

6. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

7. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

8. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica de autoconsumo Sa Coma, promovida por Sa Coma Resort, SL (NIF B-58252669), con las siguientes características:

  • Expediente RE013/18: instalación fotovoltaica de autoconsumo Sa Coma.
  • Situación: parcelas 343 y 511 del polígono 1 del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, con una ocupación de 39.937,09 m2.
  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 2.794,5 kWp, que consta de 6.750 paneles solares de 410 Wp de potencia unitaria, 19 inversores de 125 kW cada uno y dos centros de transformación.
  • Línea de evacuación soterrada de 780 metros hasta el CMM Mimosa.
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en el artículo 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 2,8 MWp Urb. Sa Coma, firmado por el ingeniero Josep Quintana Subirats en marzo de 2020, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como se prevé en el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

7. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 12 de marzo de 2020

El director general de Energía y Cambio Climático

Aitor Urresti González

Por delegación del consejero de Transición Energética

y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)