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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 2835
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se somete al trámite de audiencia e información pública el Proyecto de decreto regulador del Registro balear de huella de carbono

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 3 de octubre de 2019, el director general de Energía y Cambio Climático emitió una memoria justificativa sobre la necesidad de elaboración de un decreto regulador del Registro balear de huella de carbono y otras obligaciones en materia de reducción de emisiones establecidas en la Ley 1/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

2. Desde el 8 de octubre de 2019 hasta el 5 de noviembre de 2019, se sustanció una consulta previa según la Resolución de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 7 de octubre de 2019 por la que se ordena que se sustancie la consulta pública previa a la ciudadanía en relación con la elaboración de un decreto regulador del Registro balear de huella de carbono y otras obligaciones en materia de reducción de emisiones establecidas en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

3. En fecha 6 de noviembre de 2019, el jefe del Servicio de Participación y Voluntariado de la Dirección General de Participación y Voluntariado de la Secretaría Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno emite un certificado en relación con la consulta pública previa a la redacción del Anteproyecto de decreto.

4. En fecha 6 de noviembre de 2019, el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos dictó la Resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración de un proyecto de decreto regulador del Registro balear de huella de carbono y se designa al órgano responsable para tramitar el procedimiento.

5. Una vez elaborado el Proyecto de decreto, se someterá al trámite de audiencia e información pública.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

2. El título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter a la audiencia de la ciudadanía el Proyecto de decreto regulador del Registro balear de huella de carbono y ponerlo a disposición de las personas interesadas:

  • en la Secretaría General de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos (plaza de Son Castelló, 1, polígono de Son Castelló, Palma)
  • en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático: http://energia.caib.es
  • en el Portal de Participación Ciudadana: http://participaciociutadana.caib.es

2. Fijar el plazo de información pública en un mes desde el día siguiente al de de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se presentarán en la sede de la Secretaría General de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos (plaza de Son Castelló, 1, polígono de Son Castelló, Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones al Proyecto de decreto por medios telemáticos, mediante el apartado «Participación en la elaboración de normativa» de la página web de participación ciudadana de Gobierno de las Illes Balears (http://participaciociutadana.caib.es), dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2.f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas alegaciones presentadas por la web se incluirán en el expediente de elaboración normativa, a pesar de que no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que incluyan la identificación de la persona o la entidad que las realiza. A tal efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente para tramitar el procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de febrero de 2020

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Yllanes Suárez