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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 2833
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de delegación de firma en la persona titular del Departamento de Formación y Selección de la EBAP

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

De acuerdo con el artículo 12.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, la Dirección Gerencia es el órgano unipersonal directivo de la EBAP y asume la dirección, la administración y la gestión ordinaria del ente.

El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, regula las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan de ellos. En el artículo 5 del mencionado Decreto 62/2011, se determinan los órganos competentes para designar o proponer el profesorado, el personal encargado de preparar el material didáctico y el coordinador.

Visto el volumen considerable de firmas que genera la designación de las personas que intervienen en la impartición de acciones formativas y de acuerdo con el principio de eficiencia, se considera necesario y conveniente delegar la firma de las competencias que el artículo 5 del Decreto 62/2011 atribuye a la Dirección Gerencia de la EBAP en materia de designación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la delegación de firma no altera la competencia del órgano delegante, y para que sea válida no hay que publicarla. Sin embargo, se considera oportuno publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. El artículo 31.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los titulares de los órganos administrativos, en materias de su competencia atribuida por cualquier título, pueden delegar la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas dependientes, salvo en los supuestos indelegables establecidos en esta Ley. El apartado 2 prevé que en los actos y las resoluciones dictadas en régimen de delegación de firma debe constar la autoridad de procedencia. El apartado 3 establece que se deben comunicar al superior jerárquico las delegaciones de firma que tienen carácter permanente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la jefa del Departamento de Formación y Selección de la EBAP —con código F01030053— la firma de los siguientes actos administrativos:

- La propuesta de designación del profesorado que imparta cursos, seminarios, jornadas, conferencias u otras actividades formativas de tipo presencial o en línea organizados por la EBAP.

- La propuesta de designación del personal encargado de preparar el material didáctico.

2. Disponer que todas las referencias a la jefatura del Departamento mencionado en el apartado anterior de esta Resolución se deben entender hechas al puesto de trabajo que en cada momento ejerza las funciones que tenga atribuidas la jefatura mencionada en la fecha de esta Resolución, con independencia de la denominación del puesto de trabajo y de la persona que sea titular de este.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 12 de marzo de 2020

La directora gerente de la EBAP,

Mercedes Riera López