Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN
Núm. 2831
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se aprueba el censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas
En fecha 9 de marzo de 2020, el director general de Memoria Democrática ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
En fecha 25 de febrero de 2020, la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democrático de las Illes Balears ha dado el visto bueno al siguiente acuerdo:
Se acuerda aprobar por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión el censo de simbología.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina lo siguiente:
Las direcciones generales de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización ejercen sus competencias en los ámbitos materiales siguientes […]
d) Dirección General de Memoria Democrática: coordinación de las políticas de la memoria democrática y la gestión del censo de personas desaparecidas”.
2. El artículo 24.2 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, dispone que:
La Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears realizará en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley un censo de símbolos, leyendas y menciones que han de ser retirados o eliminados. Este será presentado al Parlamento y publicado en la página web creada al efecto.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece:
Artículo 9. Los consejeros . Los consejeros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros del Gobierno, dirigen y gestionan la actividad administrativa de la consejería en los sectores correspondientes y asumen la responsabilidad inherente a esta dirección […].
Artículo 16. De las atribuciones de los directores generales. […]
c) Proponer al consejero la resolución de los asuntos que afectan a las áreas de su competencia, siempre que no esté expresamente atribuida a otro órgano, como también resolverlas cuando les corresponda.
4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, establece en su artículo 41, entre las atribuciones de los consejeros como miembros del gobierno, la de ejercer todas las competencias que les atribuye la legislación vigente.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone, en el artículo 45, la publicación de los actos administrativos cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, publicándose, en todo caso, los actos que tengan como destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.
Propuesta de resolución
En consecuencia, propongo a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar el Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas, una vez le ha dado el visto bueno la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, como censo de mínimos y sujeto a la revisión y actualización continua.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El censo podrá ser objeto de consulta en la Dirección General de Memoria Democratica, C/ de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears, 07010-Palma).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de marzo de 2020
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización
Isabel Castro Fernández