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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2821
Corrección de errores del edicto núm. 2668 publicado en el BOIB núm. 31 de fecha 12 de marzo, relativo al acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 24-2-2020, sobre la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca, convocatoria 2019 (Exp. 3303-2019-000001)

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Texto

Dado que se ha detectado un error en el edicto núm. 2668 publicado en el BOIB núm. 31 de fecha 12 de marzo de 2020, consistente en la omisión por error de la publicación de las tablas con el detalle de las diferentes concesiones de ayudas, a las que se hace referencia en el punto primero del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca del pasado día 24 de febrero de 2020, se publica nuevamente el texto íntegro del acuerdo para general conocimiento.

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de 11 de febrero de 2019, aprobó la convocatoria de ayudas al tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca para el año 2019, con las mismas bases reguladoras del año 2018 (BOIB n.º 95 de 2 de agosto de 2018) y con las modificaciones correspondientes (BOIB n.º 41 de 30 de marzo de 2019).

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizó día 1 de octubre de 2019 y durante este plazo se han presentado 45 solicitudes de ayudas. Uno de los solicitantes no cumple los requisitos de la convocatoria.

3. Algunos de los beneficiarios de la misma línea de ayudas del año 2018 solicitan ayudas de esta convocatoria del año 2019. La convocatoria del año 2018 establecía que se realizara en un único trámite la concesión de la ayuda y su pago. El acuerdo de concesión y pago de este ayudas se aprobó en el Consejo Ejecutivo del CIM de día 10 de diciembre de 2018 (BOIB n.º 67 de 18 de mayo de 2019).

4. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario son:

Partida 5.43900.4790000 Ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca

Cuantía máxima: 320.000 euros

5. El objeto de esta ayuda de minimis es:

- Dar soporte técnico a los fabricantes y productores de Menorca mediante la presencia de los productos de los fabricantes y productores, como expositores o como visitantes, a ferias profesionales fuera de la isla de Menorca para establecer relaciones comerciales, así como apoyar las actuaciones de promoción que realicen.

-Apoyar a las asociaciones empresariales de Menorca o agrupación de asociaciones empresariales de Menorca para promocionar los productos de las empresas Menorquinas.

- Facilitar la asistencia de los artesanos de Menorca como expositores a las ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca y apoyar las actuaciones de promoción de los productos artesanos elaborados en la isla de Menorca.

- Fomentar y promocionar la transformación digital de los negocios para conseguir microempresas, pequeñas empresas o medias (PYME) más competitivas.

Las actuaciones se tienen que realizar en el periodo comprendido entre día 2 de octubre del año anterior al de la convocatoria y día 1 de octubre del año de la convocatoria.

La finalidad de estas ayudas es dar apoyo a la mejora de la comercialización y la posición de las empresas, de los artesanos y de las asociaciones de la isla de Menorca en los mercados nacional e internacional, mediante una convocatoria de ayudas de minimis. Así mismo es la intención del CIM contribuir al fomento y la promoción del desarrollo tecnológico y la innovación empresarial.

En el marco de esta convocatoria, se establecían cuatro líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas para los fabricantes y productores de Menorca (exceptuando los artesanos no agroalimentarios). Se subvenciona:

a) Asistencia a ferias profesionales fuera de la isla de Menorca, como expositores o como visitantes:

- El alquiler o el gasto generado por el uso del espacio y el montaje del estand así como los gastos del montaje de la sala de exposiciones o exposición individual o colectiva.

- Los desplazamientos fuera de Menorca y la estancia para asistir a las ferias profesionales.

Se subvencionan hasta el 100% de los gastos de transporte y estancia, y el alquiler del espacio, gestión y montaje del estand, los gastos del montaje del show-room o exposición con un límite del 50%. Los límites son los siguientes:

- Ferias que tengan lugar en España: 2.000 €

- Ferias en Europa (menos España): 3.000 €

- Ferias fuera de Europa: 4.200 €

b) Creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web.

En ningún caso el coste total de ejecución de esta actuación puede ser superior a 3.000 € por solicitante (no son subvencionables los gastos de inversión). Se subvencionan al 50% los gastos con un máximo de 1.500 €.

c) Actuaciones de promoción exceptuando descuentos comerciales y el coste del producto utilizado en las degustaciones. Las ayudas de promoción se subvencionan con un 70% y un máximo de 2.500 € por solicitante.

El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario por la línea 1 será de 14.000 €.

Línea 2. Ayudas para las asociaciones empresariales o agrupaciones de asociaciones:

a) Actuaciones de promoción exceptuando el coste del producto utilizado para las degustaciones.

b) Creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web. En ningún caso el coste total de ejecución de estas actuaciones puede ser superior a 3.000 € (no son subvencionables los gastos de inversión). Se subvencionan al 50% los gastos con un máximo de 1.500€.

El resto de actuaciones de promoción de productos de empresas menorquinas se subvencionan en un 100% sobre el coste del proyecto.

En los proyectos de promoción se puede justificar hasta un 10% del coste del proyecto en gastos corrientes de las asociaciones.

El límites por esta línea son:

- 5.000€ por asociación

- Por cada confederación o agrupación de asociaciones: 28.000€, según el siguiente reparto: 20.000 € con un máximo de 5.000 € por cada asociación para las cuales se hayan presentado un proyecto de promoción, y de 8.000 € si el proyecto presentado es propio de la confederación o agrupaciones de asociaciones.

Línea 3. Ayudas para los artesanos de Menorca

a) Asistencia de los artesanos de Menorca como expositores a las ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca:

- El alquiler o el gasto generado por el uso del espacio y el montaje del estand así como los gastos del montaje de la sala de exposiciones o exposición individual o colectiva.

- Los desplazamientos fuera de Menorca y la estancia para asistir a las ferias profesionales.

b) Actuaciones de promoción exceptuando descuentos comerciales y el coste del producto utilizado en las degustaciones.

c) Creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web.

De esta línea de ayudas, el importe máximo individual es de 10.000 €. Los gastos subvencionables son los mismas que la línea 1. Los límites según el lugar donde se realice la feria son:

- Ferias que tengan lugar en España: 1.000 €

- Ferias en el extranjero: 1.800 €

En caso de que el solicitante tenga concedido el uso de la marca de garantía Artesanía de Menorca, propiedad del Consell Insular de Menorca, se puede incrementar cada uno de los importes concedidos en un 10% siempre que este incremento se pueda justificar con los gastos ejecutados.

El importe máximo por beneficiario por esta línea es de 4.000 €.

Línea 4. Ayudas para las microempresas, pequeñas empresas o medias (PYME) para la transformación del modelo de negocio a través de la digitalización de los activos y un mayor uso de la tecnología a fin de transformar el modelo de negocio mediante la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.

La intensidad de la ayuda es del 50% de los gastos subvencionables con un máximo de ayuda individual de 4.000 € y siempre que cumplan alguno de los requisitos enumerados en la base 8.7.2.

6. Para la concesión de las ayudas, y siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria, se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las bases que rigen las ayudas, dentro del crédito disponible.

 

7. El total de las ayudas solicitadas por cada una de las líneas no es superior al crédito disponible y por tanto no será necesario aplicar la base 8.2.

En cuanto a la línea 1, el total de ayudas subvencionable para el resto de sectores es superior al presupuesto establecido en la convocatoria. En este caso será de aplicación la base 8.8 que dice "En cuanto a la línea 1, en primer término, si no se agota el presupuesto del sector del calzado este revertirá en el sector bisutero y viceversa. En segundo término el presupuesto que no se agote del resto de sectores industriales, revertirá de forma equitativa para igualar el presupuesto a otorgar, en el sector del calzado y el sector bisutero y viceversa".

8. Cada solicitante puede solicitar una ayuda de las líneas 1 y 4 conjuntamente o de las líneas 3 y 4.

9. La base 13.1 dice que la justificación de los gastos objeto de subvención se tiene que presentar junto con la solicitud.

Vista la propuesta de la comisión evaluadora de estas ayudas, reunida el pasado 13 de febrero de 2020;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero.- Conceder y tramitar el pago de las ayudas siguientes, por un total de 221.182,51 € de la partida 5.43900.4790000 del presupuesto del CIM para el año 2020, a los solicitantes que se indican de las ayudas de minimis del CIM para el tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca para el año 2019 (BOIB n.º 41 de 30 de marzo de 2019), convocatoria que se rige por las bases reguladoras aprobadas en 2018 (BOIB n.º 95 de 2 de agosto de 2018) con las modificaciones correspondientes aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de 11 de febrero de 2019: (se adjuntan las tablas de concesión)

Este ayudas, por su carácter de minimis, se rigen por el Reglamento UE n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea n.º L352, de 24 de diciembre de 2013) y por el Reglamento UE n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento UE n.º 2019/316, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea n.º L352, de 24 de diciembre de 2013).

Segundo.- Considerar que ha desistido en la ayuda el solicitante C2 Salord Jover, SA (NIF A07053184).

Tercero.- Informar los beneficiarios que estas ayudas no se pueden acumular con otras ayudas del Estado en relación con los mismos gastos subvencionables si esta acumulación excediera de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondientemente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión (artículo 5.2 del Reglamento UE n.º 1407/2013 y artículo 5.3 Reglamento UE n.º 1408/2013, modificado por el Reglamento UE n.º 2019/316). Asímismo se recuerda a los beneficiarios que estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar el mismo proyecto que se puedan recibir otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo de la forma establecida en las bases correspondientes, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto o los porcentajes de limitaciones establecidos.

Cuarto.- Recordar a los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

 

​​​​​​​Quinto.- Comunicar estos acuerdos a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos del Gobierno de las Islas Baleares, para que tengan los efectos que correspondan.

Sexto.- Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del arte. 20.8 del LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (arte. 1 b de la LPACAP).

 

Maó, 13 de marzo de 2020

Por delegación de la presidenta,  El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16.7.2019)

 

ANEXO TABLAS CONCESIÓN AYUDAS

Documentos adjuntos