Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 2817
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto de explotación, establecimiento de beneficio y plan de restauración cantera Sbert-Bauzà, TM Manacor (104A/2017)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de enero de 2020,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016).

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otra parte, al proyecto le es de aplicación la DT1ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.

Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente CMAIB.

1. Información del Proyecto

El promotor es Cantera Sa Murtera S.L. y el órgano sustantivo el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial.

La actuación presentada se ubica en una parte de la parcela 173, polígono 3 del término municipal de Manacor. Se accede a la cantera por el punto kilométrico 3 de la carretera de Manacor a la Colonia de San Pedro, por la carretera hacia Son Servera, tomando el desvío a la izquierda del camino de Sa Murtera-Escuela Rural. El núcleo de Manacor se encuentra unos 2 km al sur de la explotación.

La superficie total de la parcela en cuestión es de 38.288 m², de los cuales, 16.075 m² se corresponden con la zona autorizada de explotación.

El recurso extraído son calcarenitas bioclásticas de origen eólico y edad Mioceno, con niveles ocasionales de gravas y arcillas rojas, material tradicionalmente conocido como "marés".

En la cantera se distinguen 3 zonas:

- Extremo norte: ubicado en zona de interés minero, es una zona en restauración donde se extienden materiales procedentes de la explotación.

- Extremo noreste/este: donde se ubican las oficinas, vestuarios, garaje y establecimiento de beneficio (taller de corte).

- Extremo sur: donde se localiza la plataforma a cota +175 m con el último frente de explotación de la cantera.

En el Plan de restauración (mayo de 2016), que fue objeto de información pública, se preveían 3 fases:

1ª Fase: consistente en la restauración de la zona norte simultaneada con la explotación del frente ubicado al sur. El plazo de ejecución previsto era de 20 años y la superficie de restauración de 3.885 m².

2ª Fase: consistente solo en la restauración de la zona centro. El plazo de ejecución previsto era de 2 años y la superficie de restauración de 3.315 m².

3ª Fase: consistente en la restauración de la zona sur y el desmantelamiento de las instalaciones existentes (establecimiento de beneficio y el resto de edificaciones). El plazo de ejecución previsto era de 3 años y la superficie de restauración de 6.842 m².

La revegetación se realizaría mediante la extensión de una capa de tierra vegetal (30 cm) que se enriquecería con abono orgánico, siembra de gramíneas o leguminosas para proteger el suelo de la erosión y plantación final (pasados 3 meses desde la siembra) de especies arbóreas (almendros y algarrobos). El uso final previsto es agrícola y ganadero.

El presupuesto total de la restauración es de 31.972,53 €.

Posteriormente a la información pública se presentaron dos documentos: Memoria justificativa para la modificación no sustancial del proyecto de regularización (julio de 2018) e Informe técnico para la subsanación de deficiencias (diciembre de 2019) en los que se hace constar, entre otros, que:

1) Solo se cambian las tareas que se realizarán en la primera fase de restauración (Fase 1) que pasarán de explotación/restauración a solo restauración, así las fases proyectadas serán las siguientes:

a. Fase 1: restauración de la zona norte. Se prevé un desmonte de material de 2.310 m³ necesario para suavizar el terreno y conseguir los perfiles finales de restauración de esta zona. El material extraído se destinará al relleno de la zona centro. En esta fase se produce la revegetación de la zona norte.

A fecha de diciembre de 2019 el relleno de la parte norte ha finalizado y se ha comenzado con el desmantelamiento de parte de las instalaciones del establecimiento de beneficio. El plazo previsto de ejecución de la Fase 1 es de 10 años.

b. Fase 2: restauración de la zona centro con los materiales de desmonte procedentes de la zona norte y zona este. Se estima un volumen de 7.032 m³ de estériles necesarios para finalizar el relleno de la zona central. Posteriormente se realizará la revegetación de la zona centro. El plazo previsto de ejecución es de 2 años.

c. Fase 3: restauración de la zona sur. Se prevé un volumen de materiales de desmonte de 1.767 m³ procedentes del descabezado de los taludes actuales. El plazo de ejecución previsto es de 3 años.

2) El relleno proyectado será parcial hasta la cota 185 m y hasta la cota final de la explotación que se encuentra a 175 m en la zona sur. No se prevé que sean necesarios materiales de relleno externos.

3) La revegetación consistirá en la extensión de tierra vegetal, abono, siembra y plantación de almendros (Prunus Dulcis) y algarrobos (Ceratonia Siliqua) con una densidad de 50 árboles/Ha distribuidos de forma desordenada.

4) El volumen total de tierra vegetal requerida es de 4.324,50 m³, la cual procederá del desmonte de la antigua explotación.

5) Los datos de volumen previsto para cada una de las fases de restauración se presentan en la siguiente tabla:

 

Fase

Volumen desmonte (m3)

Volumen relleno de estéril (m3)

1

2.310 (zona norte y este)

0

2

2.850 (zona este)

7.032

3

1.767 (zona sur)

0

TOTAL

6.927

7.032

6) La empresa explotadora dispone de inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (APCA-0094).

2. Estudio de impacto ambiental

Las alternativas objeto de evaluación de impacto ambiental han sido las siguientes:

1.Alternativa 1. Ubicación de la actividad a otro emplazamiento.

2.Alternativa 2. Continuar con la explotación y restaurar mediante el relleno hasta llegar a cota original del terreno. La problemática de esta reside en la dificultad de obtener el volumen de material de relleno necesario.

3.Alternativa 3. Continuar con la explotación y restaurar mediante el relleno parcial.

Se opta por la alternativa 3 dado que permite comenzar la restauración de forma inmediata, requiere una menor demanda de materiales de relleno y también reduce los plazos de restauración.

No obstante lo anterior, en el documento presentado con posterioridad titulado Memoria justificativa para la modificación no sustancial del proyecto de regularización Sbert-Bauzá (julio de 2018), se hace constar que su objeto es la finalización de las tareas de explotación sin profundizar más y continuar solo con las tareas de restauración.

Las medidas preventivas y correctoras propuestas tratarían de disminuir los impactos asociados a la generación de polvo, ruidos y vibraciones, impactos sobre el suelo, la vegetación y la atmósfera, con un presupuesto total estimado de aproximadamente 35.000 €. Se prevén, entre otras, las siguientes:

- Riegos periódicos y específicos en el caso de situaciones climatológicas adversas, se realizarán con camión cisterna.

- Mantenimiento adecuado de la maquinaria empleada.

- Mediciones periódicas de las emisiones de polvo.

- Control y evaluación de las emisiones difusas.

El Programa de Vigilancia Ambiental tiene como principal objetivo el seguimiento y control de los impactos generados por la ejecución del proyecto de la misma manera que prevé, entre otros:

- La verificación del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas.

- Determinar los motivos por los que ciertas medidas pueden resultar insuficientes en un futuro, y en consecuencia establecer otros.

- La detección de afecciones al medio ambiente que no se hayan previsto en la evaluación ambiental, proponiendo en su caso las medidas que procedan.

Finalmente, se anexa estudio de incidencia paisajística realizado sobre la base de un total de 9 puntos o visuales distribuidos en un radio de observación que va de 200 a 600 m desde la zona centro de la cantera. Asimismo, se incluyen simulaciones del estado que tendrá la cantera una vez finalizada la restauración.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y / o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016) modificada por la ley 9/2018, de 31 de julio.

3.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 122 de 24 de septiembre de 2016 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental, proyecto de explotación, establecimiento de beneficio y plan de restauración de la cantera Sbert-Bauzà (núm. 502) por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la publicación.

Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:

- Ayuntamiento de Manacor

- Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras

- Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación.

El Servicio de Minas, en su oficio de fecha 30 de junio de 2017, indica que no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública.

A fecha de realización del presente informe se han recibió informes de:

- Ayuntamiento de Manacor, de fecha 14 de noviembre de 2016 (informe con consideraciones).

- Servicio de Asesoramiento Ambiental, de fecha 9 de enero de 2018 (sentido de no afección por lo que respecta a las APR de desprendimientos).

- Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras, de fecha 9 de junio de 2017 (informe con consideraciones).

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

4. Elementos significativos del entorno del proyecto

La superficie objeto del proyecto de restauración se encuentra, según el PTI de Mallorca, casi en su totalidad en Suelo Rústico General con la excepción de una pequeña franja al norte (2.177,97 m²) que se encuentra en zona de interés minero (ZIM). Una gran parte de la parcela se incluye dentro de un área de prevención de riesgos (APR) de erosión.

Por otra parte, está fuera de zonas protegidas por la Ley 1/1991 de espacios naturales y régimen urbanístico en las áreas de especial protección de las Illes Balears y fuera de Red Natura 2000. Si en zona con vulnerabilidad de acuíferos moderada y fuera de los perímetros de restricciones de pozos de captación de agua de abastecimiento urbano.

Consultado el Bioatlas (cuadrícula 1x1) es muy posible la presencia de ejemplares de tortuga mediterránea (testudo hermanni) en la zona objeto de proyecto.

5. Consideraciones técnicas

1. Respecto a la disponibilidad de los terrenos objeto del proyecto, se ha presentado contrato de arrendamiento firmado en fecha 2 de julio de 2000 en el que se establecía un plazo de seis años. Sin el contrato mencionado se hace constar que:

"Este contrato se prorrogará automáticamente mientras haya marés"

2. Las superficies y los plazos previstos para cada una de las fases de restauración proyectadas se resumen en la tabla siguiente:

 

Fase

Plazo (años)

Sup. Restaurada (m²)

1

10

3.885

2

2

3.315

3

3

6.842

3. El plazo previsto de 10 años para la ejecución de la fase 1 de restauración (zona norte) se considera excesivo en comparación con lo previsto para las otras dos fases (Fase 2 de 2 años y Fase 3 de 3 años) , teniendo en cuenta que las superficies a restaurar son similares o incluso superiores.

Hay que tener en cuenta que, tal y como se indica en la documentación, el relleno de esta zona norte ya está finalizado y por tanto hace falta la regularización y compactación del terreno, la extensión de tierra vegetal y su revegetación.

4. En cuanto a la estabilidad de los taludes finales de restauración se plantea realizar un estudio geotécnico previamente a la finalización de las tareas de restauración con el fin de comprobar su estabilidad.

5. El relleno parcial de la antigua cantera se realizará con la estéril de la propia explotación y con materiales inertes. Asimismo, el desmantelamiento de las instalaciones incluye las edificaciones asociadas a la actividad.

6. Finalizada la restauración se prevé un plazo de 5 años más adicionales que se destinarán para llevar a cabo el control de los procesos, el mantenimiento y la conservación de las condiciones ambientales.

7. En cuanto a la incidencia paisajística del proyecto, el anexo aportado concluye que la cuenca visual de la actividad es reducida, solo visible desde la carretera secundaria de Manacor a Sant Llorenç (MA-3323), la cual tiene poca circulación que normalmente se dirige a las fincas rústicas de la zona.

8. A pesar de la presencia de viviendas en el entorno más cercano de la cantera, no se ha justificado, aunque sea de manera estimada, que las emisiones atmosféricas previstas se encuentran dentro de los umbrales establecidos por normativa.

 

6.Conclusiones

Por todo lo expuesto se propone, formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del plan de restauración de la cantera Sbert-Bauzà (núm. 502), que forma parte de la parcela 173, polígono 3 del término municipal de Manacor promovido por Cantera Sa Murtera, SA, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre que se cumplen las medidas incluidas en el EIA, en la documentación complementaria y los condicionantes:

1. El tiempo previsto de ejecución de la fase 1 se deberá reducir al menos a la mitad, dados los plazos y superficies que se prevén para las otras dos fases de restauración (2 y 3). Si se produjera alguna imposibilidad para cumplir este calendario, se comunicará a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears con la correspondiente justificación.

2. Con el fin de reducir el impacto visual existente se deberá incluir en la fase 1 una subfase 0 de restauración inmediata consistente, en el establecimiento de una barrera o pantalla vegetal arbórea de especies autóctonas, frondosas y de bajo requerimiento hídrico en la zona sur de la explotación colindante con el camino de acceso.

3. Previo al inicio de cada una de las fases de restauración se deberá realizar una campaña de reconocimiento por la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) así, en caso de que se detecte alguna deberá trasladarse a otro lugar cercano de características ambientales similares.

4. Las emisiones de polvo y ruido, tanto en el camino de acceso a la finca como en el interior de la propia parcela deberán estar dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente. El control y seguimiento de estas emisiones deberá quedar reflejado en el Plan de Vigilancia Ambiental con una periodicidad anual mínima.

5. La estabilidad de los taludes finales de restauración proyectados o de los residuales de explotación deberá justificarse con el estudio geotécnico correspondiente firmado por técnico competente y previo inicio de las fases de restauración.

6. Para que el proceso de revegetación sea lo más efectivo posible y, se lleve a cabo una buena integración paisajística con el entorno, se considera necesario que:

-Las especies arbóreas a plantar tengan un tamaño inicial mínimo 0,50 metros de altura, se instalen tubos protectores ante la posible fauna depredadora así como también el establecimiento de alcorques para retener el agua de riego o lluvia.

-Se extienda una capa de cubierta edáfica (tierra con suficiente contenido en materia orgánica) por toda la superficie de bermas, taludes de relleno y plataformas finales, a fin de asegurar el desarrollo de las especies herbáceas proyectadas.

-Se utilicen técnicas que garantizan la pervivencia de las especies a largo plazo.

-No se utilicen especies alóctonas o invasoras.

-Se deberá hacer un seguimiento periódico mensual para tomar las medidas correspondientes en caso de que el proyecto de revegetación no esté obteniendo los resultados previstos (sustitución de pies muertos).

7. La finalización de cada una de las fases de restauración, se deberá justificar mediante un organismo de control acreditado (OCA) que cumpla lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 975/2009, tal y como se recoge en el artículo 44 de este.

8. En caso de que el informe del organismo de control o de la entidad colaboradora de la administración (ECA) no sea favorable, la autoridad minera deberá establecer las actuaciones inmediatas que correspondan para lograr el cumplimiento efectivo del plan de restauración.

9. Tal y como se establece en el artículo 18.1 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, la devolución de la fianza se formalizará por la DG de Industria previo informe de la CMAIB, siempre que los trabajos de restauración hayan cumplido los objetivos previstos en el plan de restauración).

10. En base a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

Se recuerda que:

-El primer trimestre de cada año se deberá presentar un plan de tareas para que la autoridad minera competente lo apruebe con un informe favorable de una entidad colaboradora de la administración, tal y como se establece en el artículo 44.c) de la Ley 10/2014.

-El uso de inertes externos por el relleno que provengan de residuos de construcción-demolición (RCDs), desmontes y tierras no contaminadas, se deberá comunicar al Consell Insular de Mallorca tal y como establece la disposición adicional 3ª del Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca (BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002) aún vigente tal y como establece la disposición derogatoria 2ª del vigente Plan Director sectorial de Residuos No Peligrosos de la Isla de Mallorca (PDSRNPMA, BOIB núm. 81 de 18 de junio de 2019). También se deberá comunicar al Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes, de acuerdo con el artículo 5 del orden APM / 1007/2017, de 10 de octubre (BOE núm. 254 de 21 de octubre de 2,017).

-La autoridad minera deberá fijar la cuantía de la garantía financiera con respecto a la rehabilitación del espacio afectado y el cumplimiento del plan de restauración aprobado, con el fin de garantizar que terceros pueda asegurar la restauración.

Esta propuesta de DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo establecido en el artículo 12 del PDS de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo).

 

Palma, 10 de febrero de 2020

El presidente de la CMAIB ​​​​​​​Antoni Alorda Vilarrubias