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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 2816
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre nuevos códigos LER, promovido por el Consorci de Residus- Milà (IPPC M 08/2018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de enero de 2020,

CONSIDERANDO

1. Que el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca ha solicitado la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, consistente en nuevos Códigos LER.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

3. Que el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y el de la Sección de Atmósfera son favorables para ciertos Códigos LER, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de modificaciones a los condicionantes de la AAI.

ACUERDA

Primero.- Conceder la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del área de tratamiento de residuos de Milà, a solicitud del Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca, consistente en nuevos Códigos LER, con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:

Donde dice:

"6.3.3. Residuos admisibles en las plantas de compostaje

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 04

R3

50

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

19 06 06

R3

50

Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 05

R3

2.500

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

20 01 08

R3, R10, R12, R13

2.000

Residuos biodegradables de parques y jardines

20 02 01

R3, R12, R13

10.000

Fracción no compostada de residuos municipales y similares

19 05 01

R3

30.000

"

Debe decir:

“ 6.3.3. Residuos admisibles en las plantas de compostaje

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 04

R3

50

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

19 06 06

R3

50

Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 05

R3

2.500

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

20 01 08

R3, R10, R12, R13

2.000

Residuos biodegradables de parques y jardines

20 02 01

R3, R12, R13

10.000

Fracción no compostada de residuos municipales y similares

19 05 01

R3

30.000

Material inadecuado para su consumo o elaboración (fruta, verdura, cereales...)

02 03 04

R3

100

Material inadecuado para su consumo o elaboración (productos lácteos)

02 05 01

R3

50

Material inadecuado para su consumo o elaboración (pan y pastelería)

02 06 01

R3

50

"

Donde dice:

"6.3.4. Residuos admisibles en el horno incinerador

1. Para la gestión de residuos no peligrosos:

1.1. Para la gestión de residuos no peligrosos en el horno incinerador de residuos de origen animal y material específico de riesgo (MER):

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos de tejidos animales

02 01 02

D10

135

Residuos de tejidos animales

02 02 02

D10

120

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 02 03

D10

450

Materiales no especificados en otras categorías

02 02 99

D10

300

Residuos cuya eliminación y recogida no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 01 04

D10

450

Residuos cuya eliminación y recogida no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 02 03

D10

150

1.2. Para la gestión de residuos no peligrosos en el horno crematorio de animales de compañía de forma diferenciada:

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos municipales no especificados en otra categoría (Animales domésticos)

20 03 99

D10

15

2. Para la gestión de residuos peligrosos:

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos cuya eliminación y recogida son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 02 02*

D10

10

"

Debe decir:

"6.3.4. Residuos admisibles en el horno incinerador

1. Para la gestión de residuos no peligrosos:

1.1. Para la gestión de residuos no peligrosos en el horno incinerador de residuos de origen animal y material específico de riesgo (MER):

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos de tejidos animales

02 01 02

D10

135

Residuos de tejidos animales

02 02 02

D10

120

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 02 03

D10

450

Materiales no especificados en otras categorías

02 02 99

D10

300

1.2. Para la gestión de residuos no peligrosos en el horno crematorio de animales de compañía de forma diferenciada:

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos municipales no especificados en otra categoría (Animales domésticos)

20 03 99

D10

15

2. Para la gestión de residuos peligrosos:

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos cuya eliminación y recogida son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 02 02*

D10

10

"

Donde dice:

"6.3.5. Residuos admisibles al vertedero

1. Este vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos no peligrosos a los efectos del Real Decreto 1481/2001, de 27 de septiembre, en el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2. Los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Celda I, II y III

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos animales.

02 01 02

D5

500

Residuos de plástico (excepto embalajes)

02 01 04

D5

600

Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos animales

02 02 02

D5

500

Lodos de dragado diferente a los especificados en el código 17 05 05*

17 05 06

D5

55.0001

Residuos de desbaste

19 08 01

D5

1.5005

Residuos de desarenado

19 08 02

D5

1.5005

Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 05

D5

4.0002

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales diferentes de los especificados en el código 19 08 13*

19 08 14

D5

4003

Otros residuos (incluida la mezcla de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferentes en los 19 12 11

19 12 12

D5, D15

45.484 /

36.000 4

Mezcla de residuos municipales

20 03 01

D5

3.855

Residuos de limpieza viaria

20 03 03

D5

500

Residuos de limpieza de alcantarillado

20 03 06

D5

1.000

Residuos municipales no especificados en otras categorías

20 03 99

D5

2.500

Celda C

Cenizas de fondo de horno y escorias

19 01 12

D5

15

Cenizas de horno y escorias

19 01 11*

D5, D15

30

Materiales de aislamiento que contienen amianto

17 06 01*

D5, D15

100

Materiales de construcción que contienen amianto

17 06 05*

D5, D15

400

1 La eliminación de lodos de dragado deberá contar con una comunicación expresa del servicio competente en materia de residuos del Gobierno Balear por cada una de las operaciones.

2 Los lodos procedentes de EDAR deberán cumplir, sin excepción, todos los requisitos que requiere la normativa en materia de criterios de aceptación de residuos en vertedero, en especial con respecto al grado de humedad del residuo que se pretende verter.

La eliminación de lodos de EDAR realizados en las celdas del vertedero deberán ser contemplados en la memoria anual del seguimiento ambiental y deberá juntarse la pertinente justificación sobre la no posibilidad de valorización de los residuos.

3 Se autoriza única y exclusivamente la eliminación de los lodos procedentes de la planta de tratamiento de lixiviados siempre y cuando tengan la consideración de residuo no peligroso.

4 La primera cantidad hace referencia a la autorizada para antes de la entrada en funcionamiento de las plantas de tratamiento y la segunda a la cantidad autorizada una vez entren en funcionamiento las plantas de tratamiento.

5 Aunque superen los valores límites de COT, dada la previsión del apartado 6.8.2.4 "

Debe decir:

"6.3.5. Residuos admisibles al vertedero

1. Este vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos no peligrosos a los efectos del Real Decreto 1481/2001, de 27 de septiembre, en el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2. Los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Celda I, II y III

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos animales.

02 01 02

D5

500

Residuos de plástico (excepto embalajes)

02 01 04

D5

600

Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos animales

02 02 02

D5

500

Lodos de dragado diferente a los especificados en el código 17 05 05*

17 05 06

D5

55.0001

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendas, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa de usar y lanzar, pañales, etc.)6

18 01 04

D5

450

Residuos de investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales. Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones6

18 02 03

D5

150

Residuos de desbaste

19 08 01

D5

1.5005

Residuos de desarenado

19 08 02

D5

1.5005

Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 05

D5

4.0002

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales diferentes de los especificados en el código 19 08 13*

19 08 14

D5

4003

Otros residuos (incluida la mezcla de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferentes a los 19 12 11

19 12 12

D5, D15

45.484 /

36.0004

Mezcla de residuos municipales

20 03 01

D5

3.855

Residuos de limpieza viaria

20 03 03

D5

500

Residuos de limpieza de alcantarillado

20 03 06

D5

1.000

Residuos municipales no especificados en otras categorías

20 03 99

D5

2.500

Celda C

Cenizas de fondo de horno y escorias

19 01 12

D5

15

Cenizas de horno y escorias

19 01 11*

D5, D15

30

Materiales de aislamiento que contienen amianto

17 06 01*

D5, D15

100

Materiales de construcción que contienen amianto

17 06 05*

D5, D15

400

1. La eliminación de lodos de dragado deberá contar con una comunicación expresa del servicio competente en materia de residuos del Gobierno Balear por cada una de las operaciones.

2. Los lodos procedentes de EDAR deberá cumplir, sin excepción, todos los requisitos que requiere la normativa en materia de criterios de aceptación de residuos en vertedero, en especial con respecto al grado de humedad del residuo que se pretende verter.

La eliminación de lodos de EDAR realizados en las celdas del vertedero deberán ser contemplados en la memoria anual del seguimiento ambiental y deberá juntarse la pertinente justificación sobre la no posibilidad de valorización de los residuos.

3. Se autoriza única y exclusivamente la eliminación de los lodos procedentes de la planta de tratamiento de lixiviados siempre y cuando tengan la consideración de residuo no peligroso.

4. La primera cantidad hace referencia a la autorizada para antes de la entrada en funcionamiento de las plantas de tratamiento y la segunda a la cantidad autorizada una vez entren en funcionamiento las plantas de tratamiento.

5. Aunque se superen los valores límites de COD, dada la previsión del apartado 6.8.2.4

6. Deberá cumplir los requisitos siguientes:

1.Para su aceptación por parte del vertedero, se deberán entregar en bolsas o contenedores perfectamente cerrados, señalizados con etiquetas de advertencia relativas a su contenido.

2.La descarga debe hacerse de manera que no se produzca la rotura de las bolsas o contenedores en que se transportan.

-No podrán mezclarse con otros tipos de residuos ni con el resto de residuos de origen domiciliario no peligrosos biodegradables.

-Las bolsas o contenedores se depositarán de manera localizada, formando túmulos, y en el mismo día de su deposición serán cubiertos con una capa de tierras sin superar las 6 horas.

-Se garantizará en todo momento una adecuada recogida de lixiviados en esta zona y su adecuado tratamiento.

-En la superficie del vertedero se delimitará y señalizará la zona donde se han depositado residuos sanitarios.

-La presencia de personas en esta zona se limitará a aquellas que realizan las operaciones de descarga y durante el tiempo imprescindible para desarrollar su actividad laboral. En esta zona no se efectuará ninguna obra que pudiera provocar su liberación, como la perforación de sondeos o la realización de excavaciones.

-Anualmente se procederá a delimitar sobre un plano del vertedero la zona del mismo donde se haya realizado el depósito de residuos de este tipo, indicando las cotas superior e inferior de esta zona.

-Esta información, junto con la del libro de registro y control de entradas y salidas previsto por la legislación, se remitirá anualmente al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Islas Baleares.

-Una vez cerrado el vertedero o la celda, se conservará el plano correspondiente de su ubicación en el que se indique que se han depositado residuos sanitarios.

-En la clausura del vertedero así como en su mantenimiento posterior, se deben tomar las medidas apropiadas para evitar el contacto humano con los residuos, limitando los usos posibles del suelo al efecto.

3. Los residuos con Código LER 17 05 04 y 19 12 09 al ser valorizables, no pueden ser admitidos por eliminación en el vertedero. Sin embargo, sí pueden ser valorizados como capa de cobertura.

1. Estos residuos y otros similares serán valorizados como capa de cobertura.

2.La memoria anual deberá incluir un apartado específico de los volúmenes así valorizados, según Códigos LER y origen. "

Segundo.- Dejar sobre la mesa la admisión de los siguientes Códigos LER:

1. Código LER 17 05 03 *.

2. Código LER 19 08 05 y 19 08 14. »

 

 

CORRECCIÓN DE ERRATAS DEL ACUERDO DEL PLENO DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LAS ILLES BALEARS DE 29 DE JUNIO DE 2.017 DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DEL ÁREA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE MILÀ, CONSISTENTE EN LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS, Y DE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL CONSISTENTE EN LA AMPLIACIÓN DE LOS CÓDIGOS LER ADMITIDOS EN EL VERTEDERO

ACUERDA

1.- Aprobar la corrección de errores del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de 29 de junio de 2017, correspondiente a la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del área de tratamiento de residuos de Milà, consistente en la mejora de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos, y de modificación no sustancial consistente en la ampliación de los códigos LER admitidos en el vertedero, en los siguientes términos:

En la modificación del punto 6.3.5 de la AAI,

Donde dice:

"5 A pesar de que se superen los valores límites de COT dada la previsión del apartado 6.8.2.4."

Debe decir:

"5 A pesar de que se superen los valores límites de COD dada la previsión del apartado 6.8.2.4."

2.- Notificar este acuerdo al Consorcio de Residuos y a UTE Es Milà. "

 

Palma, 10 de febrero de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias