Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 2816
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre nuevos códigos LER, promovido por el Consorci de Residus- Milà (IPPC M 08/2018)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de enero de 2020,
CONSIDERANDO
1. Que el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca ha solicitado la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, consistente en nuevos Códigos LER.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
3. Que el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y el de la Sección de Atmósfera son favorables para ciertos Códigos LER, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de modificaciones a los condicionantes de la AAI.
ACUERDA
Primero.- Conceder la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del área de tratamiento de residuos de Milà, a solicitud del Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca, consistente en nuevos Códigos LER, con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:
Donde dice:
"6.3.3. Residuos admisibles en las plantas de compostaje
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales |
19 06 04 |
R3 |
50 |
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales |
19 06 06 |
R3 |
50 |
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas |
19 08 05 |
R3 |
2.500 |
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
R3, R10, R12, R13 |
2.000 |
Residuos biodegradables de parques y jardines |
20 02 01 |
R3, R12, R13 |
10.000 |
Fracción no compostada de residuos municipales y similares |
19 05 01 |
R3 |
30.000 |
"
Debe decir:
“ 6.3.3. Residuos admisibles en las plantas de compostaje
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales |
19 06 04 |
R3 |
50 |
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales |
19 06 06 |
R3 |
50 |
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas |
19 08 05 |
R3 |
2.500 |
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
R3, R10, R12, R13 |
2.000 |
Residuos biodegradables de parques y jardines |
20 02 01 |
R3, R12, R13 |
10.000 |
Fracción no compostada de residuos municipales y similares |
19 05 01 |
R3 |
30.000 |
Material inadecuado para su consumo o elaboración (fruta, verdura, cereales...) |
02 03 04 |
R3 |
100 |
Material inadecuado para su consumo o elaboración (productos lácteos) |
02 05 01 |
R3 |
50 |
Material inadecuado para su consumo o elaboración (pan y pastelería) |
02 06 01 |
R3 |
50 |
"
Donde dice:
"6.3.4. Residuos admisibles en el horno incinerador
1. Para la gestión de residuos no peligrosos:
1.1. Para la gestión de residuos no peligrosos en el horno incinerador de residuos de origen animal y material específico de riesgo (MER):
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Residuos de tejidos animales |
02 01 02 |
D10 |
135 |
Residuos de tejidos animales |
02 02 02 |
D10 |
120 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
02 02 03 |
D10 |
450 |
Materiales no especificados en otras categorías |
02 02 99 |
D10 |
300 |
Residuos cuya eliminación y recogida no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 01 04 |
D10 |
450 |
Residuos cuya eliminación y recogida no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 02 03 |
D10 |
150 |
1.2. Para la gestión de residuos no peligrosos en el horno crematorio de animales de compañía de forma diferenciada:
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Residuos municipales no especificados en otra categoría (Animales domésticos) |
20 03 99 |
D10 |
15 |
2. Para la gestión de residuos peligrosos:
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Residuos cuya eliminación y recogida son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 02 02* |
D10 |
10 |
"
Debe decir:
"6.3.4. Residuos admisibles en el horno incinerador
1. Para la gestión de residuos no peligrosos:
1.1. Para la gestión de residuos no peligrosos en el horno incinerador de residuos de origen animal y material específico de riesgo (MER):
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Residuos de tejidos animales |
02 01 02 |
D10 |
135 |
Residuos de tejidos animales |
02 02 02 |
D10 |
120 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
02 02 03 |
D10 |
450 |
Materiales no especificados en otras categorías |
02 02 99 |
D10 |
300 |
1.2. Para la gestión de residuos no peligrosos en el horno crematorio de animales de compañía de forma diferenciada:
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Residuos municipales no especificados en otra categoría (Animales domésticos) |
20 03 99 |
D10 |
15 |
2. Para la gestión de residuos peligrosos:
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Residuos cuya eliminación y recogida son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 02 02* |
D10 |
10 |
"
Donde dice:
"6.3.5. Residuos admisibles al vertedero
1. Este vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos no peligrosos a los efectos del Real Decreto 1481/2001, de 27 de septiembre, en el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
2. Los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Celda I, II y III |
|||
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos animales. |
02 01 02 |
D5 |
500 |
Residuos de plástico (excepto embalajes) |
02 01 04 |
D5 |
600 |
Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos animales |
02 02 02 |
D5 |
500 |
Lodos de dragado diferente a los especificados en el código 17 05 05* |
17 05 06 |
D5 |
55.0001 |
Residuos de desbaste |
19 08 01 |
D5 |
1.5005 |
Residuos de desarenado |
19 08 02 |
D5 |
1.5005 |
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas |
19 08 05 |
D5 |
4.0002 |
Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales diferentes de los especificados en el código 19 08 13* |
19 08 14 |
D5 |
4003 |
Otros residuos (incluida la mezcla de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferentes en los 19 12 11 |
19 12 12 |
D5, D15 |
45.484 / 36.000 4 |
Mezcla de residuos municipales |
20 03 01 |
D5 |
3.855 |
Residuos de limpieza viaria |
20 03 03 |
D5 |
500 |
Residuos de limpieza de alcantarillado |
20 03 06 |
D5 |
1.000 |
Residuos municipales no especificados en otras categorías |
20 03 99 |
D5 |
2.500 |
Celda C |
|||
Cenizas de fondo de horno y escorias |
19 01 12 |
D5 |
15 |
Cenizas de horno y escorias |
19 01 11* |
D5, D15 |
30 |
Materiales de aislamiento que contienen amianto |
17 06 01* |
D5, D15 |
100 |
Materiales de construcción que contienen amianto |
17 06 05* |
D5, D15 |
400 |
1 La eliminación de lodos de dragado deberá contar con una comunicación expresa del servicio competente en materia de residuos del Gobierno Balear por cada una de las operaciones.
2 Los lodos procedentes de EDAR deberán cumplir, sin excepción, todos los requisitos que requiere la normativa en materia de criterios de aceptación de residuos en vertedero, en especial con respecto al grado de humedad del residuo que se pretende verter.
La eliminación de lodos de EDAR realizados en las celdas del vertedero deberán ser contemplados en la memoria anual del seguimiento ambiental y deberá juntarse la pertinente justificación sobre la no posibilidad de valorización de los residuos.
3 Se autoriza única y exclusivamente la eliminación de los lodos procedentes de la planta de tratamiento de lixiviados siempre y cuando tengan la consideración de residuo no peligroso.
4 La primera cantidad hace referencia a la autorizada para antes de la entrada en funcionamiento de las plantas de tratamiento y la segunda a la cantidad autorizada una vez entren en funcionamiento las plantas de tratamiento.
5 Aunque superen los valores límites de COT, dada la previsión del apartado 6.8.2.4 "
Debe decir:
"6.3.5. Residuos admisibles al vertedero
1. Este vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos no peligrosos a los efectos del Real Decreto 1481/2001, de 27 de septiembre, en el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
2. Los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Celda I, II y III |
|||
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos animales. |
02 01 02 |
D5 |
500 |
Residuos de plástico (excepto embalajes) |
02 01 04 |
D5 |
600 |
Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos animales |
02 02 02 |
D5 |
500 |
Lodos de dragado diferente a los especificados en el código 17 05 05* |
17 05 06 |
D5 |
55.0001 |
Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendas, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa de usar y lanzar, pañales, etc.)6 |
18 01 04 |
D5 |
450 |
Residuos de investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales. Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones6 |
18 02 03 |
D5 |
150 |
Residuos de desbaste |
19 08 01 |
D5 |
1.5005 |
Residuos de desarenado |
19 08 02 |
D5 |
1.5005 |
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas |
19 08 05 |
D5 |
4.0002 |
Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales diferentes de los especificados en el código 19 08 13* |
19 08 14 |
D5 |
4003 |
Otros residuos (incluida la mezcla de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferentes a los 19 12 11 |
19 12 12 |
D5, D15 |
45.484 / 36.0004 |
Mezcla de residuos municipales |
20 03 01 |
D5 |
3.855 |
Residuos de limpieza viaria |
20 03 03 |
D5 |
500 |
Residuos de limpieza de alcantarillado |
20 03 06 |
D5 |
1.000 |
Residuos municipales no especificados en otras categorías |
20 03 99 |
D5 |
2.500 |
Celda C |
|||
Cenizas de fondo de horno y escorias |
19 01 12 |
D5 |
15 |
Cenizas de horno y escorias |
19 01 11* |
D5, D15 |
30 |
Materiales de aislamiento que contienen amianto |
17 06 01* |
D5, D15 |
100 |
Materiales de construcción que contienen amianto |
17 06 05* |
D5, D15 |
400 |
1. La eliminación de lodos de dragado deberá contar con una comunicación expresa del servicio competente en materia de residuos del Gobierno Balear por cada una de las operaciones.
2. Los lodos procedentes de EDAR deberá cumplir, sin excepción, todos los requisitos que requiere la normativa en materia de criterios de aceptación de residuos en vertedero, en especial con respecto al grado de humedad del residuo que se pretende verter.
La eliminación de lodos de EDAR realizados en las celdas del vertedero deberán ser contemplados en la memoria anual del seguimiento ambiental y deberá juntarse la pertinente justificación sobre la no posibilidad de valorización de los residuos.
3. Se autoriza única y exclusivamente la eliminación de los lodos procedentes de la planta de tratamiento de lixiviados siempre y cuando tengan la consideración de residuo no peligroso.
4. La primera cantidad hace referencia a la autorizada para antes de la entrada en funcionamiento de las plantas de tratamiento y la segunda a la cantidad autorizada una vez entren en funcionamiento las plantas de tratamiento.
5. Aunque se superen los valores límites de COD, dada la previsión del apartado 6.8.2.4
6. Deberá cumplir los requisitos siguientes:
1.Para su aceptación por parte del vertedero, se deberán entregar en bolsas o contenedores perfectamente cerrados, señalizados con etiquetas de advertencia relativas a su contenido.
2.La descarga debe hacerse de manera que no se produzca la rotura de las bolsas o contenedores en que se transportan.
-No podrán mezclarse con otros tipos de residuos ni con el resto de residuos de origen domiciliario no peligrosos biodegradables.
-Las bolsas o contenedores se depositarán de manera localizada, formando túmulos, y en el mismo día de su deposición serán cubiertos con una capa de tierras sin superar las 6 horas.
-Se garantizará en todo momento una adecuada recogida de lixiviados en esta zona y su adecuado tratamiento.
-En la superficie del vertedero se delimitará y señalizará la zona donde se han depositado residuos sanitarios.
-La presencia de personas en esta zona se limitará a aquellas que realizan las operaciones de descarga y durante el tiempo imprescindible para desarrollar su actividad laboral. En esta zona no se efectuará ninguna obra que pudiera provocar su liberación, como la perforación de sondeos o la realización de excavaciones.
-Anualmente se procederá a delimitar sobre un plano del vertedero la zona del mismo donde se haya realizado el depósito de residuos de este tipo, indicando las cotas superior e inferior de esta zona.
-Esta información, junto con la del libro de registro y control de entradas y salidas previsto por la legislación, se remitirá anualmente al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Islas Baleares.
-Una vez cerrado el vertedero o la celda, se conservará el plano correspondiente de su ubicación en el que se indique que se han depositado residuos sanitarios.
-En la clausura del vertedero así como en su mantenimiento posterior, se deben tomar las medidas apropiadas para evitar el contacto humano con los residuos, limitando los usos posibles del suelo al efecto.
3. Los residuos con Código LER 17 05 04 y 19 12 09 al ser valorizables, no pueden ser admitidos por eliminación en el vertedero. Sin embargo, sí pueden ser valorizados como capa de cobertura.
1. Estos residuos y otros similares serán valorizados como capa de cobertura.
2.La memoria anual deberá incluir un apartado específico de los volúmenes así valorizados, según Códigos LER y origen. "
Segundo.- Dejar sobre la mesa la admisión de los siguientes Códigos LER:
1. Código LER 17 05 03 *.
2. Código LER 19 08 05 y 19 08 14. »
CORRECCIÓN DE ERRATAS DEL ACUERDO DEL PLENO DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LAS ILLES BALEARS DE 29 DE JUNIO DE 2.017 DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DEL ÁREA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE MILÀ, CONSISTENTE EN LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS, Y DE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL CONSISTENTE EN LA AMPLIACIÓN DE LOS CÓDIGOS LER ADMITIDOS EN EL VERTEDERO
ACUERDA
1.- Aprobar la corrección de errores del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de 29 de junio de 2017, correspondiente a la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del área de tratamiento de residuos de Milà, consistente en la mejora de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos, y de modificación no sustancial consistente en la ampliación de los códigos LER admitidos en el vertedero, en los siguientes términos:
En la modificación del punto 6.3.5 de la AAI,
Donde dice:
"5 A pesar de que se superen los valores límites de COT dada la previsión del apartado 6.8.2.4."
Debe decir:
"5 A pesar de que se superen los valores límites de COD dada la previsión del apartado 6.8.2.4."
2.- Notificar este acuerdo al Consorcio de Residuos y a UTE Es Milà. "
Palma, 10 de febrero de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias