Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 2813
Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de marzo de 2020 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2020-2021 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears
Hechos
1. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 107, de 3 de agosto) deroga expresamente el Decreto 37/2008, de 4 de abril (BOIB núm. 46, de 5 de abril), así como también cualquier otra norma de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a su contenido o lo contradiga.
El Decreto 64/2019 habilita al Consejero de Educación, Universidad e Investigación a dictar las disposiciones administrativas necesarias en este ámbito, pero el hecho que se aprobara recientemente, el pasado mes de agosto, no ha posibilitado el despliegue normativo a través de una orden, puesto que su proceso de elaboración comporta un margen de tiempo amplio.
Por eso, hay que entender que la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016, que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnas a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 9 de abril), es vigente en todo aquello que no se oponga o contradiga el contenido del Decreto mencionado.
Sin embargo, ante la necesidad de hacer frente con carácter inminente al próximo curso escolar 2020-2021, se dicta esta Resolución, que, en primer lugar, deja sin efectos la dictada el día 4 de marzo de 2019 (BOIB núm. 30, de 7 de marzo) y , en segundo lugar, se adecúa al contenido del Decreto 64/2019 y, además, lo despliega en determinados aspectos.
Todo esto sin perjuicio de la aprobación de la orden del Consejero que desplegará el Decreto 64/2019.
2. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016, establece que, de acuerdo con la delegación de competencias en materia de escolarización del Consejero de Educación, Universidad e Investigación, se autoriza al Director General de Planificación, Ordenación y Centros para que dicte una resolución de desarrollo y de aplicación de esta Orden, lo cual se lleva a cabo mediante la presente Resolución para el curso académico 2020-2021.
3. El artículo 7.2 del título I, capítulo I, sección segunda, de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril), establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, tiene que facilitar el acceso de la ciudadanía, por medios electrónicos, a la información y al procedimiento administrativo, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de los medios electrónicos no tiene que implicar, en ningún caso, una mengua de los derechos ciudadanos, como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.
4. En este marco, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se ha considerado oportuno y necesario implementar un proceso telemático de adscripción y de admisión que redundará, necesariamente, en beneficio de los interesados, proceso telemático que se configura, además, como una opción para los ciudadanos.
5. El artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo) , según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), para la mejora de la calidad educativa, regula el equilibrio en la admisión de alumnos y establece, en el punto 1, que, con el fin de asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones tienen que garantizar una escolarización adecuada y equilibrada de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NESE). Por eso, tienen que establecer la proporción de alumnos de estas características que se tienen que escolarizar en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos y tienen que garantizar en los centros los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo.
El artículo 87.3 establece que las administraciones educativas tienen que adoptar las medidas de escolarización atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como las de tipo personal o familiar de los alumnos que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.
En consecuencia, para dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de educación (LOE), y tomando en consideración el contexto social, económico y demográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además del periodo de preinscripción y matriculación de los meses de junio y julio, es necesario establecer un segundo periodo de preinscripción y matriculación de alumnos el mes de septiembre.
Mediante este segundo periodo se garantizará, para determinadas zonas, la reserva de plazas para alumnos con NESE, hecho que redundará en un reparto equilibrado de alumnos entre todos los centros públicos y concertados. Así se evitarán situaciones de desequilibrio y/o masificación de alumnos con NESE en determinados centros educativos.
Para dar la máxima eficacia al principio del reparto equilibrado de alumnos, la administración competente puede conceder la posibilidad de cambiar de centro educativo a las familias o a los alumnos que lo soliciten, siempre que el cambio de centro equilibre el reparto de alumnos ordinarios y alumnos con NESE dentro de la zona.
6. El artículo 14 del Decreto 64/2019, aplicable al proceso de admisión de alumnos del curso 2020-2021, establece que en el supuesto de que en el centro escolar no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se regirá por criterios prioritarios y criterios complementarios que se tienen que aplicar con carácter concurrente, de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el anexo 1.
En el supuesto de que se produzcan empates, en relación a la puntuación obtenida por el alumnado, se tiene que aplicar lo previsto en el anexo 5 de esta resolución.
7. Dado que en los últimos procesos de admisión ha habido más demanda de plazas que oferta en algunos centros específicos de educación especial, se plantea la necesidad de regular el proceso de admisión a esta tipología de centros aplicando, además del baremo general, un baremo específico propio, con el fin de escolarizar a los niños en los centros específicos con las máximas garantías.
En el mismo sentido, la Administración educativa tiene que aplicar la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la cual se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre); la Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2001), y la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018, que regula las ratios de los centros de educación especial (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).
8. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto), recoge la redefinición de las relaciones entre las familias actuales, por la aparición de nuevas situaciones de necesidad, a las cuales la ley trata de hacer frente para conseguir una protección social, económica y jurídica de esta realidad. Con este objetivo se incorporan a la normativa de escolarización nuevos criterios de baremo para tener en cuenta la realidad diversa de las familias que merecen atención: familias monoparentales, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad y familias en situación de especial vulnerabilidad económica.
9. De acuerdo con el artículo 84.9 de la LOE, la matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supone respetar el proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con las modificaciones introducidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
2. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
3. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
6. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
7. El Decreto 39/2011, de 20 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
8. El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears.
9. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).
10. La Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2001).
11. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 9 de abril), en todo aquello que no se oponga o contradiga el contenido del Decreto 64/2019 de 2 de agosto.
12. El Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
13. Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018, por la cual se modifica la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 25 de marzo de 2015 por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial y se establecen las ratios de los Programas de Formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Publicar las instrucciones generales para los centros educativos respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar el calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de educación especial para el curso escolar 2020-2021, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Publicar las zonas escolares vigentes para los procesos de admisión y adscripción para el curso académico 2020-2021, que se recogen en el anexo 3 de esta Resolución.
4. Publicar las adscripciones de centros para el curso escolar 2020-2021, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
5. Publicar el baremo de puntuación, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.
6. Publicar la documentación necesaria para estos procesos, la documentación que se puede consultar telemáticamente y las aclaraciones para interpretar los criterios de aplicación del baremo, que figuran en el anexo 6 de esta Resolución.
7. Publicar las aclaraciones sobre los cambios de centro educativo fuera de plazo, que figuran en el anexo 7 de esta Resolución.
8. Publicar los criterios que se tienen que aplicar a las enseñanzas de educación especial y a los programas de transición a la vida adulta, que figuran en el anexo 8 de esta Resolución.
9. Incorporar, al anexo 9, la cláusula de protección de datos que figura en el Decreto 64/2019, de 2 de agosto.
10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, establecer que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación y dejar sin efectos la Resolución de 4 de marzo de 2019.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que se interponga un recurso de reposición, una vez desestimado este, expresamente o por silencio, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 5 de marzo de 2020.
El Director General de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Instrucciones generales para los centros educativos
Primero
Matriculación de alumnos en el GESTIB
1. Los centros educativos tienen que matricular en el GESTIB a los alumnos que hayan obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2. Estos alumnos tienen que estar dados de alta en el sistema de gestión educativa el 29 de junio de 2020 en el caso de educación infantil, educación primaria y educación especial; el 2 de julio de 2020, en el caso de ESO, y el 23 de julio de 2020, en el caso de bachillerato.
Por otro lado, el segundo periodo de matriculación, durante el mes de septiembre se establece a efectos de dar cumplimiento al artículo 87.1 de la LOE y asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, así como una escolarización equilibrada y proporcionada de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo entre todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
2. En el supuesto de que no se cumpla el calendario de matriculación que consta en el apartado precedente, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se debe basar en los datos introducidos en el GESTIB por los centros educativos y asignar de oficio, si es necesario, las plazas que figuran como vacantes en los centros a los niveles y a las etapas educativas que se imparten en cada centro.
Segundo
Convocatoria de exámenes de septiembre
1. Para poder hacer efectiva y agilizar de forma eficiente la admisión y la matriculación de alumnos de la etapa de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, los centros educativos que imparten estos niveles y etapas tienen que tener consignadas obligatoriamente las calificaciones correspondientes a la convocatoria extraordinaria de septiembre el día 7 de septiembre de 2020.
2. Los alumnos que hayan presentado una solicitud de admisión al bachillerato y que se hayan presentado a la convocatoria extraordinaria de exámenes del mes de septiembre en un centro de fuera de las Illes Balears tienen hasta el 8 de septiembre de 2020, como máximo, para presentar el boletín de calificaciones para justificar que cumplen los requisitos.
3. Finalizada la convocatoria extraordinaria de exámenes del mes de septiembre, los centros educativos de enseñanza secundaria tienen hasta el 8 de septiembre de 2020, como máximo, para hacer efectiva la matriculación de los alumnos de educación secundaria y bachillerato que se hayan presentado.
4. En el supuesto de que no se cumpla el calendario de matriculación que consta en los apartados precedentes, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se basará en los datos introducidos en el GESTIB por los centros educativos y asignará de oficio, si es necesario, las plazas que figuran como vacantes en los niveles y en las etapas educativas que se imparten en cada centro.
5. Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros puede autorizar la modificación de este calendario.
Tercero
Temporalización del proceso
1. La reserva de plaza en los casos de adscripción, incluido el bachillerato para los alumnos que han obtenido los requisitos en junio, será vigente hasta el 24 de julio de 2020. En el caso de los alumnos que están pendientes de los exámenes de septiembre, esta reserva será vigente hasta el 8 de septiembre de 2020.
2. La lista de espera de adscripción será vigente hasta el 18 de septiembre de 2020. Hasta esta fecha, los alumnos incluidos en esta lista tienen prioridad ante los alumnos que permanecen en lista de espera para el proceso de admisión.
3. Las listas de los alumnos que no han obtenido plaza en el proceso de admisión tienen que permanecer en los centros en exposición pública hasta el 15 de octubre de 2020, fecha en que acaba la vigencia de las listas de espera.
Cuarto
Reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), para asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que velar para garantizar una adecuada y equilibrada escolarización y atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Por eso, tiene que garantizar, en la medida de las posibilidades presupuestarias, los recursos necesarios para los centros educativos.
En este sentido, el Decreto 64/2019, de 2 de agosto, establece que, para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que reservar hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula, tanto ordinaria como extraordinaria, un número de plazas del alumnado con NESE, en cada uno de los centros públicos y privados concertados.
En los municipios con acuerdos de escolarización equilibrada para la admisión de alumnado del primer curso de segundo ciclo de educación infantil, la Consejería de Educación Universidad e Investigación debe establecer mecanismos de coordinación entre sus equipos de orientación, los representantes de los centros públicos y privados concertados del municipio y las correspondientes concejalías de cada ayuntamiento.
Esta coordinación tiene que incluir, respecto de los órganos de la Administración, el reparto de tareas y, respecto de los firmantes de los acuerdos, también la documentación y el calendario de actuaciones ligado al proceso de escolarización, que se tiene que hacer con total transparencia y facilitando a los centros implicados toda la documentación justificativa y acreditativa de las actuaciones y decisiones que se toman.
Los centros educativos tienen que reservar un número de plazas determinado para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo en cuenta las indicaciones siguientes:
a) En el segundo ciclo de educación infantil esta reserva tiene que ir en función de la ratio prevista: 4 plazas para grupos de 20 a 22 alumnos, y 5 plazas para grupos de 23 a 25 alumnos. En ambos casos una de las plazas puede ser ocupada por alumnos con necesidades educativas especiales.
b) En la educación primaria, esta reserva tiene que ser de 5 plazas. Una de ellas puede ser ocupada por alumnos con necesidades educativas especiales.
c) En la educación secundaria obligatoria, esta reserva tiene que ser de 6 plazas. Dos de ellas pueden ser ocupadas por alumnos con necesidades educativas especiales.
Sin embargo, las comisiones de escolarización podrán proponer, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros una reserva de alumnado con NESE superior entre los grupos existentes, pero en cualquier caso esta reserva tendrá que ser la misma para todos los centros de la misma zona escolar.
Excepcionalmente, y sólo cuando el número total de estos alumnos en un centro sea superior a los que se pueden atender de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro, el Director General de Planificación, Ordenación y Centros, a propuesta del Director General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, podrá reducir la oferta de plazas reservadas a estos alumnos en el centro por unidad escolar hasta un 20% en todas o parte de sus unidades o grupos. Este hecho se tiene que comunicar antes de la publicación de la oferta de plazas.
La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que mantener la reserva de plazas para alumnos con NESE durante el periodo previsto de preinscripción y matriculación del mes de septiembre con objeto de garantizar un reparto equilibrado de alumnos que haga posible una educación integradora basada en la cohesión social y en la igualdad de oportunidades, sin perjuicio que se pueda autorizar la liberación de estas plazas para alumnos con NESE a favor de alumnos ordinarios en municipios o zonas concretas en que no haya demanda de plazas para este colectivo.
2. El CEIP Camilo José Cela (07005994) y el IES Antoni Maura (07003894), de Palma, por el hecho de ser centros adaptados a alumnos con discapacidad motora, tienen que reservar durante todo el curso escolar las plazas para alumnos con necesidades educativas especiales para los alumnos que presentan esta tipología de discapacidad.
Excepcionalmente, pueden solicitar y/u ocupar estas plazas otros alumnos con necesidades educativas especiales que no presenten esta tipología de discapacidad, cuando la trascendencia de estos casos lo haga aconsejable. A tal efecto, es necesario presentar la documentación acreditativa ante el Servicio de Escolarización, el cual tiene que resolver la admisión del alumno en coordinación con el Servicio de Atención a la Diversidad.
3. El CC La Purísima (07004308), por el hecho de ser un centro adaptado a alumnos con discapacidad sensorial auditiva, tiene que reservar durante todo el curso escolar las plazas para alumnos con necesidades educativas especiales para los alumnos que presentan esta tipología de discapacidad.
Excepcionalmente, pueden solicitar y/u ocupar estas plazas otros alumnos con necesidades educativas especiales que no presenten esta tipología de discapacidad, cuando la trascendencia de estos casos lo haga aconsejable. A tal efecto, es necesario presentar la documentación acreditativa ante el Servicio de Escolarización, el cual tiene que resolver la admisión del alumno en coordinación con el Servicio de Atención a la Diversidad.
Quinto
Reserva de plazas para alumnos que quieren cursar el PEI
1. Los alumnos que el curso 2019-2020 cursen sexto de educación primaria en el CEIPIEEM Son Serra (07005945) y obtengan el certificado de enseñanzas elementales de Música y, además, quieran cursar enseñanzas profesionales de Música mediante el Programa de Estudios Integrados (PEI) tienen que tener una plaza reservada en primero de ESO en los grupos PEI del IES Joan Maria Thomàs (07007152) si lo solicitan expresamente, siempre que superen la prueba de acceso y obtengan plaza en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.
2. Los alumnos que el curso 2019-2020 cursen cuarto de ESO en el CC Escolania de Lluc (07000959) y quieran continuar las enseñanzas profesionales de Música mediante el PEI tienen que tener una plaza reservada en primero de bachillerato en el IES Joan Maria Thomàs (07007152) si lo solicitan expresamente, siempre que tengan plaza en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.
Sexto
Nuevos centros educativos con domicilio provisional
1. El CEIP Nou de Campos (07014910), con domicilio en la calle de les Estrelles, 4 A, de Campos, ofrece únicamente plazas en la etapa de educación infantil y en primero de educación primaria. Las solicitudes de admisión se tienen que presentar en la secretaría del CEIP Joan Veny i Clar (07000583), de Campos.
2. El CEIP Nou de Inca (07015641), con domicilio a la avenida del Raiguer, s/n, ofrece únicamente plazas en la etapa de educación infantil y en primero de educación primaria. Las solicitudes de admisión se tienen que presentar en la secretaría del CEIP Ponent (07001575), de Inca.
3. El CEIP Nou de Alcúdia (07015663) ofrece únicamente plazas en la etapa de educación infantil y en primero de educación primaria. Las solicitudes de admisión para sexto de educación infantil únicamente se pueden presentar en la secretaría del CEIP S'Albufera (07007826), de Alcúdia. Las solicitudes de admisión para quinto de educación infantil se tienen que presentar en la secretaría del CEIP Norai (07007361), de Alcúdia. Finalmente, las solicitudes de admisión para cuarto de educación infantil y primero de educación primaria se tienen que presentar en la secretaría del CEIP S'Hort des Fassers (07008752), de Alcúdia.
4. El CEIP Nou de Sa Pobla (07015781), con domicilio provisional en la calle de los Traginers, s/n, de Sa Pobla, ofrece únicamente plazas para cuarto y quinto de educación infantil. Las solicitudes de admisión se pueden presentar en la secretaría del mismo centro.
Séptimo
Gestión de las listas de espera
En el momento en que se genere una baja en un centro, este lo tiene que comunicar por teléfono, personalmente o a través de un mensaje al buzón de voz (a los dos teléfonos facilitados), al primer alumno de la lista de espera. Si a través de los sistemas anteriores el centro no consigue contactar con la familia, tiene que enviar un SMS.
El alumno tendrá hasta el siguiente día lectivo para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas que contarán a partir del envío del SMS, el alumno no ha sido localizado o no ha aceptado la vacante, se tiene que proceder a ofrecer la plaza al segundo de la lista y, así, sucesivamente. La no aceptación de una plaza vacante comporta la renuncia automática a la lista de espera.
Si no se cumple esta tramitación, las oficinas de escolarización han de gestionar las listas de espera de los centros educativos.
Octavo
Principio de libre elección del centro educativo
Con objeto de respetar la libre elección de centro de los alumnos y de sus familias, prevista en la LOE, la Administración educativa de las Illes Balears otorga un plazo máximo de diez días lectivos, que contarán a partir de la fecha de incorporación al centro, para que puedan solicitar un nuevo centro educativo cuando el centro adjudicado de oficio por la Administración educativa no se adapte a sus necesidades o preferencias.
No se pueden beneficiar de este derecho los usuarios (familias o alumnos) que hayan conseguido una plaza en alguno de los centros educativos solicitado voluntariamente.
Este principio está condicionado, en todo caso, a la existencia de vacantes disponibles en cada momento.
ANEXO 2
Calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos
I. Calendario del proceso de adscripción de primaria, ESO y educación especial
Presentación de solicitudes:
Inicio: 06/04/2020
Finalización: 08/04/2020
Lista de puntuaciones provisionales: 05/05/2020
Reclamaciones:
Inicio: 06/05/2020
Finalización: 08/05/2020
Resolución de las reclamaciones: 11/05/2020
Listas definitivas: 12/05/2020
Matriculación de educación primaria:
Inicio: 23/06/2020
Finalización: 29/06/2020
Matriculación de ESO:
Inicio: 26/06/2020
Finalización: 02/07/2020
En el supuesto de que no hayan obtenido ninguna plaza en el proceso de admisión, los alumnos adscritos tendrán una reserva de plaza hasta el día 24 de julio de 2020.
II. Calendario del proceso de admisión de segundo ciclo de educación infantil, de primaria, de ESO y de educación especial
Presentación de solicitudes:
Inicio: 11/05/2020
Finalización: 22/05/2020
Lista de puntuaciones provisionales: 08/06/2019
Reclamaciones:
Inicio: 09/06/2020
Finalización: 11/06/2020
Resolución de las reclamaciones: 12/06/2020
Listas definitivas: 22/06/2020
Matriculación de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial:
Inicio: 23/06/2020
Finalización: 29/06/2020
Matriculación de ESO:
Inicio: 26/06/2020
Finalización: 02/07/2020
III. Calendario del proceso de adscripción de los alumnos de bachillerato
Presentación de solicitudes:
Inicio: 01/06/2020
Finalización: 05/06/2020
Lista de puntuaciones provisionales: 15/06/2020
Reclamaciones:
Inicio: 16/06/2020
Finalización: 18/06/2020
Resolución de las reclamaciones: 19/06/2020
Listas definitivas: 23/06/2020
Matriculación:
Inicio: 20/07/2020
Finalización: 21/07/2020
IV. Calendario del proceso de admisión de los alumnos de bachillerato, bachillerato internacional y Batxibac que han obtenido los requisitos en junio o que están pendientes de homologación
Presentación de solicitudes:
Inicio: 17/06/2020
Finalización: 26/06/2020
Lista de puntuaciones provisionales: 09/07/2020
Reclamaciones:
Inicio: 10/07/2020
Finalización: 14/07/2020
Resolución de las reclamaciones: 15/07/2020
Listas definitivas: 16/07/2020
Matriculación:
Inicio: 22/07/2020
Finalización: 23/07/2020
En el caso del bachillerato internacional, se deben consultar en la web del centro los plazos para la admisión al programa y, en lugar de la lista de puntuaciones provisionales, las listas provisionales de admitidos.
V. Calendario del proceso de admisión de los alumnos de bachillerato, bachillerato internacional y Batxibac que han obtenido los requisitos en septiembre
Presentación de solicitudes:
Inicio: 17/06/2020
Finalización: 26/06/2020
Lista de puntuaciones provisionales: 09/07/2020
Reclamaciones:
Inicio: 10/07/2020
Finalización: 14/07/2020
Resolución de las reclamaciones: 15/07/2020
Último día para presentar en el centro solicitado la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos académicos (en el caso de alumnos matriculados el curso 2019-2020 en un centro no incluido en el GESTIB): 08/09/2020
Listas definitivas: 09/ 09/2020
Matriculación:
Inicio: 09/09/2020
Finalización: 10/09/2020
En el caso del bachillerato internacional, se deben consultar en la web del centro los plazos para la admisión al programa y, en lugar de la lista de puntuaciones provisionales, las listas provisionales de admitidos.
VI. Calendario del proceso de admisión de los alumnos que presentan la solicitud fuera de plazo, antes del inicio del curso escolar
Presentación de solicitudes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y ESO:
Inicio: 25/05/2020
Finalización: 07/09/2020
Presentación de solicitudes de bachillerato:
Inicio: 29/06/2020
Finalización: 07/09/2020
Matriculación:
Inicio: 01/07/2020
Finalización: 10/09/2019
En el caso de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización indicada, la matrícula se tiene que formalizar, como máximo, 48 horas después de la adjudicación de la plaza.
De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
ANEXO 3
Zonas escolares
Zonas escolares de la isla de Mallorca
El IES Joan Maria Thomàs (07007152), de Palma, desarrolla el Programa de Estudios Integrados (PEI) para toda la isla de Mallorca.
El IES Son Pacs (07003845), de Palma, y el IES Manacor (07002208), desarrollan el bachillerato internacional para toda la isla de Mallorca.
El IES Bendinat (07008855), de Calvià, desarrolla el Batxibac francés (baccalauréat) para toda la isla de Mallorca.
El CEIPIEEM Son Serra (07005945), de Palma, y el CEIPIEEM Simó Ballester (07002026), de Manacor, imparten estudios integrados de música para toda la isla de Mallorca.
Zonas escolares de Andratx
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
La zona estadística de Andratx y el Camp de Mar.
Relación de centros:
07000212 |
CC Ramon Llull |
Vía de Joan Riera, 15 |
07000194 |
CEIP Es Vinyet |
C. de Galicia, 66 |
Zona B
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de s'Arracó y Sant Elm.
Relación de centros:
07007231 |
CEIP Els Molins |
Camí des Castellàs, 18 |
Zona C
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas del Port d'Andratx.
Relación de centros:
07000251 |
CEIP Ses Bassetes |
C. del Llaüt, s/n |
Zonas escolares de Artà
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
La zona estadística de Artà.
Relación de centros:
07000297 |
CC San Buenaventura |
C. de Sant Antoni, 1 |
07000315 |
CC Sant Salvador |
C. de la Caritat, 11 |
07006688 |
CEIP Na Caragol |
C. de Pere Amorós Esteva, 2 |
Zona B
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de la Colònia de Sant Pere, la urbanización de Betlem y la urbanización de S'Estanyol.
Relación de centros:
07006524 |
CEIP Rosa dels Vents |
C. del Vent del Nord, s/n |
Zonas escolares de Calvià
Todas las zonas de Calvià se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Distrito 2.
Distrito 3, secciones 1, 2 y 5.
Relación de centros:
07006263 |
CEIP Bendinat |
C. de l'Arquitecte Francesc Casas, 14 |
07006809 |
CEIP Jaume I |
C. de Lleó, 8 |
07012998 |
CEIP Son Caliu |
C. de Saragossa, 6 |
Zona B
Delimitaciones:
Distrito 3, secciones 3, 4 y 6.
Distrito 4.
Relación de centros:
07007255 |
CEIP Cas Saboners |
C. dels Coloms, 15 |
07007267 |
CEIP Son Ferrer |
C. de l'Ocell del Paradís, 113 |
Zona C
Delimitaciones:
Distrito 5.
Relación de centros:
07007048 |
CEIP Puig de Sa Ginesta |
Avda. de Son Pillo, 5 |
07008466 |
CEIP Puig de Sa Morisca |
Avda. del Puig de Sa Morisca, s/n |
07007516 |
CEIP Ses Rotes Velles |
C. del Sil, 21 |
Zona D
Delimitaciones:
Distrito 6.
Relación de centros:
07000546 |
CEIP Xaloc |
C. del Col·legi Públic Xaloc, 4 |
Zona E
Delimitaciones:
Distrito 1, secciones 1 y 3.
Relación de centros:
07000509 |
CEIP Ses Quarterades |
C. de ses Quarterades, 27 |
Zona F
Delimitaciones:
Distrito 1, sección 2.
Relación de centros:
07000534 |
CEIP Galatzó |
C. de l'Església, 44 |
Centros de educación secundaria y bachillerato
Zona A
Delimitaciones:
Distrito 2.
Distrito 3, secciones 1, 2 y 5.
Relación de centros:
07008855 |
IES Bendinat |
C. de l'Arquitecte Francesc Casas, 13 |
Zona B
Delimitaciones:
Distrito 3, secciones 3, 4 y 6.
Distritos 4 y 5.
Relación de centros:
07008363 |
IES Son Ferrer |
C. del Còndor, 9 |
Zona C
Delimitaciones:
Distritos 1, 5 y 6.
Relación de centros:
07007899 |
IES Calvià |
Avda. de Son Pillo, 1 |
Zona única
Sólo para el bachillerato de Artes.
Delimitaciones:
Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Calvià.
Relación de centros:
07007899 |
IES Calvià |
Avda. de Son Pillo, 1 |
Zonas escolares de Felanitx
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
La zona estadística de Felanitx, Son Proenç, Son Valls y Son Negre.
Relación de centros:
07001058 |
CC Sant Alfons |
C. de Bartomeu Amengual, s/n |
07001010 |
CEIP Inspector Joan Capó |
C. de Bellpuig, 22 |
Zona B
Delimitaciones:
La zona estadística de Portocolom.
Relación de centros:
07006275 |
CEIP S'Algar |
Ctra. de Felanitx en Portocolom, s/n |
Zona C
Delimitaciones:
La zona estadística de Cas Concos des Cavaller y es Carritxó.
Relación de centros:
07006184 |
CEIP Migjorn |
Ctra. de Santanyí, 123 |
Zona D
Delimitaciones:
La zona estadística de s'Horta y Cala Ferrera.
Relación de centros:
07005921 |
CEIP Reina Sofia |
C. de sa Rectoria, 21 |
Zonas escolares de Inca
Zona única
Sólo para el bachillerato de Artes.
Delimitaciones:
Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Inca.
Relación de centros:
07001551 |
IES Berenguer de Anoia |
Ctra. de Palma a Alcúdia, s/n |
Zonas escolares de Llucmajor
Zona A
Delimitaciones:
Incluye los polígonos del 8 al 30 y del 42 al 51:
Llucmajor pueblo
Cala Pi
S'Estanyol
Relación de centros:
07001721 |
CC Ntra. Sra. de Gràcia |
C. de Paraires, 3 |
07001711 |
CC San Buenaventura |
C. del Convent, 25 |
07001733 |
CCEI Sagrados Corazones |
C. des Vall, 72 |
07001745 |
CEIP Rei Jaume III |
C. de Bartomeu Sastre Garau, s/n |
07013553 |
CEIP Sa Marina de Llucmajor |
C. de Francesc Moragues, 35 |
07008511 |
IES Llucmajor |
C. de Gràcia, 73 |
Zona B
Delimitaciones:
Incluye los polígonos del1 al 7, del 31 al 41 y el polígono 52:
Resto de la costa
Relación de centros:
07001666 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. d'Antoni Catany, 5 |
07008041 |
CEIP Badies |
C. de la Fragata, 6 |
07013395 |
CEIP Urbanitzacions Llucmajor |
C. del Tord, 40 |
07001681 |
CEIP S'Algar |
C. de Sant Bartomeu, s/n |
07007000 |
CEIP Son Verí |
C. de la Dragonera, 17 |
07008065 |
IES S'Arenal |
Ctra. del Cap Blanc, s/n |
Zona única
Sólo para el bachillerato de Artes.
Delimitaciones:
Los municipios de Algaida, Campos y Llucmajor.
Relación de centros:
07008511 |
IES Llucmajor |
C. de Gràcia, 73 |
Zonas escolares de Manacor
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros públicos y concertados
Zona A
Delimitaciones:
Zona urbana de Manacor pueblo, más los polígonos siguientes:
Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.
Polígono 34 sólo a partir de la línea formada por las parcelas 346, 1225, 363, 1070, 1071, 369, 1072, 374, 572, 573, 574, 575, 1254, 1226, 1212, 1199, 816, 1033, 1032, 1172 y 1171 hacia el nordeste, todas incluidas.
Relación de centros:
07002233 |
EI Sa Graduada |
Ps. d'Antoni Maura, 54 |
07007711 |
CEIP Jaume Vidal i Alcover |
C. del Serralt, s/n |
07013863 |
CEIP Molí d'en Xema |
C. de Son Boga, s/n |
07002245 |
CEIP Sa Torre |
C. del Rosselló, 3 |
07002026 |
CEIPIEEM Simó Ballester |
Avda. de Salvador Juan, 20 |
07002038 |
CP Es Canyar |
C. des Canyar, s/n |
07002181 |
CC La Salle |
C. de Sant Joan Baptista de la Salle, 2 |
07002117 |
CC Pureza de María |
C. de Sant Jeroni, 7 |
07002130 |
CC Sant Francesc d'Assís |
C. Major, 28 |
07002105 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de n'Olesa, 7 |
07002208 |
IES Manacor |
Camí de ses Tapereres, 32 |
07002191 |
IES Mossèn Alcover |
Ronda de l'Institut, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
Zona urbana de Porto Cristo, más los polígonos siguientes:
Polígonos: 32, 20, 19, 18, 17, 16 y 15.
Polígono 14, sólo a partir de la línea formada por las parcelas 8, 83 y 76 hacia el suroeste, todas incluidas.
Relación de centros:
07007097 |
CEIP Mitjà de Mar |
C. de l'Estribord, 36 |
07002257 |
CEIP Ses Comes |
C. de las Caravel·les, 44 |
07013371 |
IES Porto Cristo |
Ctra. de Porto Cristo a Son Servera, s/n |
Zona C
Delimitaciones:
Zona urbana de Son Macià y Cales de Mallorca más los polígonos siguientes:
Polígonos: 21, 22, 23 y 33.
Polígono 34 sólo a partir de la línea formada por las parcelas 346, 1225, 363, 1070, 1071, 369, 1072, 374, 572, 573, 574, 575, 1254, 1226, 1212, 1199, 816, 1033, 1032, 1172 y 1171 hacia el suroeste, todas excluidas.
Relación de centros:
07002300 |
CEIP Mestre Pere Garau |
C. de l'Escola, s/n |
07002208 |
IES Manacor |
Camí de ses Tapereres, 32 |
07002191 |
IES Mossèn Alcover |
Ronda de l' Institut, s/n |
Zona D
Delimitaciones:
Zona urbana de s'Illot y Cala Morlanda, más los polígonos siguientes:
Polígonos: 11, 12 y 13.
Polígono 14 sólo a partir de la línea formada por las parcelas 8, 83 y 76 hacia el nordeste, todas excluidas.
Relación de centros:
07008031 |
CEIP Talaiot |
C. de l'Anfós, s/n |
07013371 |
IES Porto Cristo |
Ctra. de Porto Cristo a Son Servera, s/n |
Zona única
Sólo para el bachillerato de Artes.
Delimitaciones:
Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Manacor, además de los municipios de Ariany, Petra y Sant Joan.
Relación de centros:
07002191 |
IES Mossèn Alcover |
Ronda de l'Institut, s/n |
Zonas escolares de Marratxí
Centros públicos de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Distrito 1, secciones 1, 2, 4 y 5 y parte de la sección 3.
Distrito |
Sección |
Núcleo |
Diseminado |
1 |
1 |
Sa Cabaneta (camí de n'Olesa, del 28 y 5 hasta el final, c. de Martí Rubí y c. de Cristòfol Llompart), Marratxinet |
Polígono 1.A (hacia Marratxinet) |
1 |
2 |
Pòrtol (c. Major hasta el 108 y 135, y limitación con c. de la Trinitat hacia sa Cabaneta) |
Polígono 2.A |
1 |
3 |
Sólo el núcleo de Sant Marçal. Delimitaciones: hasta el c. de Sebastià Junyer y el c. de Pere Bennàssar, rector (estos incluidos) |
|
1 |
4 |
Sa Cabaneta (principio del camino de n'Olesa, c. de Jaume I hasta Son Caulelles, Can Domingo y sa Comuna) |
Polígono 1.C (hacia la ctra. de Sineu) |
1 |
5 |
Pòrtol (c. Major, del 110 y 137 hasta el final, calles adyacentes hacia Santa Maria) |
Polígono 2.B (hacia Son Seguí y Santa Maria) |
Relación de centros:
07002464 |
CEIP Miquel Costa i Llobera |
Ctra. de Pòrtol, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
Término municipal de Marratxí, excluidos los distritos y las secciones de la zona A.
Relación de centros:
07002439 |
CEIP Blanquerna |
C. dels Caülls, 21 |
07002397 |
CEIP Gabriel Janer Manila |
C. de Weyler, 1 |
07013358 |
CEIP Nova Cabana |
C. del Gladiol, s/n |
07013221 |
CEIP Ses Cases Noves |
C. de Joan Pons i Marqués, s/n |
Centros públicos de educación secundaria y bachillerato
Zona A
Para los estudios de educación secundaria y bachillerato de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Delimitaciones:
Municipio de Marratxí, de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el sur.
Relación de centros:
07014879 |
IES Sant Marçal |
C. de Pere Sureda, pintor, 3 |
Zona B
Delimitaciones:
Para los estudios de educación secundaria:
Municipio de Marratxí, de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el norte.
Para los estudios de bachillerato de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales:
Municipio de Marratxí, de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el norte.
Municipio de Santa Maria.
Municipio de Santa Eugènia.
Relación de centros:
07008818 |
IES Marratxí |
C. de l'Arbre de la Ciència, 1 |
Zona única
Sólo para el bachillerato de Artes.
Delimitaciones:
Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Marratxí.
Relación de centros:
07008818 |
IES Marratxí |
C. de l'Arbre de la Ciència, 1 |
Centros concertados
Zona única
Delimitaciones:
Todo el municipio de Marratxí.
Relación de centros:
07006664 |
CC Es Liceu |
C. de sa Cabana, 31 |
07002440 |
CC La Salle |
C. de La Salle, 15 |
07002427 |
CC Santa Teresa |
C. de Santa Teresa, 1 |
07002415 |
CCEI Santa Catalina Thomàs |
C. de Sor Amparo Matheu, 6 |
Zonas escolares de Palma
Sólo se consideran zonas limítrofes las contiguas en el área de influencia dentro del mismo municipio.
Centros públicos y concertados de educación infantil y primaria
Zona A1
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
||
El Camp d'en Serralta |
La Llotja – Born |
Sant Jaume |
|
El Jonquet |
La Missió |
Sant Nicolau |
|
El Puig de Sant Pere |
La Seu |
Santa Catalina |
|
Jaume III |
Plaça dels Patins |
Zona Portuaria |
Relación de centros:
07003614 |
CC Escolàpies Palma |
C. de Joan Crespí, 30 |
07003651 |
CC S. Alfonso María de Ligorio |
C. de Sant Llorenç, 3 |
07003377 |
CC Santísima Trinidad |
C. de la Concepció, 24 |
07002816 |
CC Virgen de Carmen |
C. de Murillo, 48 |
07008260 |
CCEI Itaca |
C. de Valldargent, 20, 22 y 24 |
07003365 |
CCEI Ntra. Sra. de la Providencia |
C. del Bisbe, 10 |
07002774 |
CEIP Aina Moll i Marqués |
Pl. del Bisbe Berenguer de Palou, 6 |
07002841 |
CEIP Rei Jaume I. |
Pl. de sa Feixina, 1 |
07002956 |
CEIP Santa Catalina |
C. de Caro, 36 |
Zona A2
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
|
Bellver |
Son Cotoner |
|
El Fortí |
Son Dameto |
|
La Teulera |
Son Dureta |
|
So n'Anglada |
So n'Espanyolet |
|
So n'Armadans |
Son Ximelis |
|
Bons Aires, sólo la manzana comprendida entre la vía de Portugal, la avenida d'Alemanya y las calles de Jesús,de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver. |
||
Son Roca, sólo las manzanas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del Prevere Gabriel Bestard, de Can Ferragut, del Cap de Formentor y del Cap Enderrocat. |
||
Son Serra – La Vileta, excepto las manzanas comprendidas entre el camí dels Reis, el camí de Son Peretó, la calle de Zaforteza y el camí de la Vileta hasta el número 103. |
Relación de centros:
07006767 |
CC Aula Balear |
C. de Can Valero, 19 |
07006482 |
CC Mata de Jonc |
C. de So n'Espanyolet, 49 |
07003675 |
CC Sagrat Cor |
C. del Pare Antoni Oliver, 4 |
07004266 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Maria Antònia Salvà, 4 |
07003021 |
CC Santa Magdalena Sofia |
C. de Francesc Martí Mora, 42 |
07002920 |
CC Santa Maria |
C. del Almirall Cervera, 2 |
07008636 |
CCEI Pinocho |
C. de Mas, 10 |
07003821 |
CEIP Marian Aguiló |
C. de Salvador Dalí, 15 |
07006861 |
CEIP Son Anglada |
C. del Prevere Gabriel Bestard, 38 |
07013401 |
CEIP Son Pisà |
C. de Vicenç Joan Rosselló, 63 |
Zona A3
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
||
Cala Major |
Portopí |
Son Vida |
|
El Terreno |
Sant Agustí |
Son Xigala |
|
Gènova |
Son Flor |
|
|
La Bonanova |
Son Peretó |
|
|
Los Almendros – Son Pacs |
Son Rapinya |
|
|
Son Roca, excepto las manzanas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del Prevere Gabriel Bestard, de Can Ferragut, del Cap de Formentor y del Cap Enderrocat. |
|||
Son Serra-La Vileta, sólo las manzanas comprendidas entre el camí dels Reis, camí de Son Peretó, calle de Zaforteza, y camí de la Vileta hasta el número 103. |
Relación de centros:
07004230 |
CC CIDE |
C. de l'Arner, 3 |
07003730 |
CC La Inmaculada |
C. de Robert Graves, 38 |
07004308 |
CC La Purísima |
C. de Sevilla, 19 |
07004333 |
CC La Salle |
Camí de Son Rapinya, 29 |
07004278 |
CC Madre Alberta |
Camí dels Reis, 102 |
07004254 |
CC Nuestra Señora de Montesión |
Camí de Son Rapinya,14 |
07004321 |
CEIP Anselm Turmeda |
C. del Cap Blanc, 15 |
07003791 |
CEIP El Terreno |
C. de Robert Graves, 45 |
07002750 |
CEIP Gènova |
C. del Barranc, 2 |
07004311 |
CEIPIESO Son Quint |
C. de Catalina March, 4 |
07005945 |
CEIPIEEM Son Serra (integrado música) (zona única Mallorca) |
C. de Maribel, 48 |
Zona B1
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
||
Amanecer |
El Camp Redó |
Plaça de Toros |
|
Arxiduc |
L'Olivera |
So n'Oliva |
|
Cas Capiscol |
|
|
|
Bons Aires, excepto la manzana comprendida entre la vía de Portugal, la avenida de Alemania y las calles de Jesús,de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver. |
Relación de centros:
07003501 |
CC Arcàngel Sant Rafel |
C. de Pablo Iglesias, 4 |
07003471 |
CC Jesús María |
C. de l'Escultor Guillem Galmés, 38 |
07003602 |
CC Manjón |
C. de Joan Fuster, 18 |
07003572 |
CC Ntra. Sra. de Esperanza |
Av. de Gaspar Bennàzar, 14 |
07003511 |
CC Pius XII |
Av. de Gaspar Bennàzar, 33 |
07003559 |
CC San José de la Montaña |
C. de Cotlliure, 22 |
07003596 |
CC San Vicente de Paúl |
C. de Sant Vicenç de Paül, 13 |
07013127 |
CEIP Cas Capiscol |
C. de Leocàdia de Togores, 8 |
07002831 |
CEIP de Pràctiques |
Ctra. de Valldemossa, 15 |
07004011 |
CEIP Felip Bauçà |
C. dels Germans García Peñaranda, 11 |
07002919 |
CEIP Miquel Costa i Llobera. |
C. del General Riera, 61 |
07006007 |
CEIP Son Oliva |
C. de Tomás Luís de Victoria, 9 |
Zona B2
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
||
El Secar de la Real |
La Indioteria (rural) |
So n'Espanyol |
|
Establiments |
La Indioteria (urbano) |
Son Sardina |
Relación de centros:
07013528 |
CC Aixa-Llaüt |
C. de Gregori Méndel, s/n |
07007221 |
CC Ntra. Sra. De La Consolación II |
Pl. de la Parroquia, 2 |
07002737 |
CCEI Pureza de María Jardines Infancia |
C. de la Madre Alberta, 11 |
07004138 |
CEIP Es Secar de la Real |
C. de Can Vicari, 9 |
07002749 |
CEIP Establiments |
Camí de Sarrià, s/n |
07004229 |
CEIP Maria Antònia Salvà |
C. de Pasatemps, 125 |
07004163 |
CEIP Sa Indioteria |
C. del Gremi de Tintorers, 2 |
Zona C
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
||
Can Capes |
El Vivero |
Son Canals |
|
Cort |
Estadi Balear |
Son Cladera |
|
Can Pere Antoni |
Foners |
Son Fortesa (norte) |
|
El Coll d'en Rabassa |
La Calatrava |
Son Fortesa (sur) |
|
El Mercat |
La Soledat (norte) |
Son Gotleu |
|
El Molinar |
La Soledat (sur) |
Son Malferit |
|
El Rafal Nou |
Marquès de la Fontsanta |
Son Riera |
|
El Rafal Vell |
Monti-sion |
Son Rutlan |
|
El Sindicat |
Nou Llevant |
Verge de Lluc |
|
Els Hostalets |
Pere Garau |
|
Relación de centros:
07003456 |
CC Balmes |
C. de Pere II, 42 |
07003171 |
CC Corpus Christi |
Camí de Son Gotleu, 69 |
07003092 |
CC El Temple |
C. de Montevideo, 4 |
07003699 |
CC Juan de la Cierva |
C. del Tenor Bou Roig, 13 |
07003468 |
CC La Milagrosa |
C. Semolera , 16 |
07002622 |
CC Lladó |
C. de Castillejos, 45 |
07003687 |
CC Ntra. Sra. de la Consolación |
C. de Bach, 4 |
07003341 |
CC Pedro Poveda |
C. del Lledoner, 6 |
07003328 |
CC San Agustín |
C. de Mateu Enric Lladó, 30 |
07003331 |
CC San Felipe Neri |
C. de Vilanova, 3 |
07003298 |
CC Sant Francesc |
C. de Ramon Llull, 1 |
07003444 |
CC Sant Francesc d'Assís |
Ptge. De Can Feixina, 1 |
07003067 |
CC Sant Josep Obrer II |
C. dels Reis Catòlics, 89 |
07003717 |
CC Sant Pere |
C. de Baltasar Valentí, 76 |
07002646 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Marqués, 10 |
07003390 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Siquier, 4 |
07003262 |
CC Santa Mónica |
C. de Son Ventallol, 13 |
07002609 |
CCEI Popeye |
C. de Mestre Chapí, 42 |
07002907 |
CEIP Alexandre Rosselló |
C. de Miquel Santandreu, 48 |
07005994 |
CEIP Camilo José Cela |
C. del Perú, 2 |
07002658 |
CEIP Coll d'en Rabassa |
C. de Bailèn, 38 |
07003225 |
CEIP Es Molinar, Infant Felip |
C. de Llucmajor, 81 |
07006691 |
CEIP Es Pont |
C. de Indalecio Prieto, s/n |
07002932 |
CEIP Es Vivero |
C. del Crèdit Balear, 15 |
07003304 |
CEIP Escola Graduada |
C. de l'Escola Graduada, 6 |
07003900 |
CEIP Gabriel Vallseca |
C. de la M. de Déu de la Victòria, 36 |
07003250 |
CEIP Jafudà Cresques |
C. de Faust Morell, 27 |
07002889 |
CEIP Joan Capó |
C. de Santa Florentina, 63 |
07002804 |
CEIP La Soledat |
C. del Regal, 16 |
07002865 |
CEIP Miquel Porcel |
Camí de Son Cladera, 1 |
07005982 |
CEIP Rafal Nou |
C. de Selva, 11 |
07003213 |
CEIP Rafal Vell |
C. d'Indalecio Prieto, 50 |
07002853 |
CEIP Santa Isabel |
Pl. de Santa Elisabet, 1 |
07002968 |
CEIP Son Canals |
C. del Bisbe Cabanelles, 25 |
07012895 |
CEIP Son Rullan |
C. dels Pavellons de Son Rutlan, s/n |
07002981 |
CEIP Verge de Lluc |
C. de Goya, 1 |
07006895 |
CEIPIESO Pintor Joan Miró |
Avda. de Mèxic, 3 |
Zona D
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
||
Aeroport |
L'Aranjassa |
Les Meravelles |
|
Can Pastilla |
L'Arenal |
Sant Jordi |
|
El Pil·larí |
La Casa Blanca |
|
Relación de centros:
07004084 |
CC La Porciúncula |
Avda. de Fra Joan Llabrés, 1 |
07012937 |
CCEI Sant Francesc d'Assís |
Camí de Muntanya , 383-385 |
07002610 |
CEIP Can Pastilla |
C. de Sertori, 2 |
07002592 |
CEIP Els Tamarells |
Camí de Can na Gabriela, 36 |
07005933 |
CEIP Es Pil·larí |
Camí de Son Fangos, 241 |
07006551 |
CEIP Sa Casa Blanca |
Pl. dels Molins de Vent, 6 |
07004102 |
CEIP Sant Jordi |
Pl. del Bisbe Planas, s/n |
07004114 |
CEIP S'Aranjassa |
Ctra. Militar, s/n |
Otras zonas que incluyen centros de educación infantil y primaria
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
Son Riera |
Relación de centros:
07002907 |
CEIP Alexandre Rosselló |
C. de Miquel Santandreu, 48 |
07005994 |
CEIP Camilo José Cela |
C. del Perú, 2 |
07002610 |
CEIP Can Pastilla |
C. de Sertori, 2 |
07002658 |
CEIP Coll d'en Rabassa |
C. de Bailèn, 38 |
07003225 |
CEIP Es Molinar, Infant Felip |
C. de Llucmajor, 81 |
07003250 |
CEIP Jafudà Cresques |
C. de Faust Morell, 27 |
07006895 |
CEIPIESO Pintor Joan Miró |
Avda. de Mèxic, 3 |
Zona E
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
|
Son Ferriol |
Relación de centros:
07002701 |
CC Sant Antoni Abat |
C. de Sant Joan de la Creu, 58 |
07002695 |
CCEI Ntra. Sra. de la Providencia |
C. de la Blatera, 25-27 |
07002683 |
CEIP Son Ferriol |
C. de Margalida Monlau, 59 |
Centros públicos y concertados de educación secundaria y bachillerato
Zona A
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
||
Bellver |
El Terreno |
La Seu |
|
Cala Major |
Gènova |
La Teulera |
|
Cort |
Jaume III |
Los Almendros – Son Pacs |
|
El Camp d'en Serralta |
La Bonanova |
Plaça dels Patins |
|
El Fortí |
La Llotja – Born |
Portopí |
|
El Jonquet |
La Missió |
Sant Agustí |
|
El Puig de Sant Pere |
|
|
|
Bons Aires, sólo la manzana comprendida entre la vía de Portugal, la avenida de Alemania y las calles de Jesús,de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver. |
Relación de centros:
07006767 |
CC Aula Balear |
C. de Can Valero, 19 |
07004230 |
CC CIDE |
C. de l'Arner, 3 |
07003614 |
CC Escolàpies Palma |
C. de Joan Crespí, 30 |
07003730 |
CC La Inmaculada |
C. de Robert Graves, 38 |
07004308 |
CC La Purísima |
C. de Sevilla, 19 |
07004333 |
CC La Salle |
Camí de Son Rapinya, 29 |
07004278 |
CC Madre Alberta |
Camí dels Reis, 102 |
07006482 |
CC Mata De Jonc |
C. de So n'Espanyolet, 49 |
07004254 |
CC Ntra. Sra. de Montesión |
Camí de Son Rapinya,14 |
07003675 |
CC Sagrat Cor |
C. del Pare Antoni Oliver, 4 |
07003651 |
CC S. Alfonso María de Ligorio |
C. de Sant Llorenç, 3 |
07004266 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Maria Antònia Salvà, 4 |
07003021 |
CC Santa Magdalena Sofia |
C. de Francesc Martí Mora, 42 |
07002920 |
CC Santa Maria |
C. de l'Almirall Cervera, 2 |
07003377 |
CC Santísima Trinidad |
C. de la Concepción, 24 |
07002816 |
CC Virgen de Carmen |
C. de Murillo, 48 |
07004311 |
CEIPIESO Son Quint* |
C. de Catalina March, 4 |
07008016 |
IES Emili Darder |
C. de Salvador Dalí, 3 |
07006512 |
IES Guillem Sagrera |
C. de Salvador Dalí, 5 |
07003882 |
IES Joan Alcover |
Avda. d'Alemanya, 14 |
07003869 |
IES Politècnic |
C. de Menorca, 1 |
07003870 |
IES Ramon Llull |
Vía de Portugal, 2 |
* Sólo 1º, 2º y 3º de ESO
Zona B
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
||
Amanecer |
Establiments |
Plaça de Toros |
|
Arxiduc |
L'Olivera |
So n'Espanyol |
|
Cas Capiscol |
La Indioteria (rural) |
So n'Oliva |
|
Camp Redó |
La Indioteria (urbano) |
Son Sardina |
|
El Secar de la Real |
|
||
Bons Aires, excepto la manzana comprendida entre la vía de Portugal, la avenida de Alemania y las calles de Jesús,de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver. |
Relación de centros:
07013528 |
CC Aixa-Llaüt* |
C. de Gregori Méndel, s/n |
07003501 |
CC Arcàngel Sant Rafel |
C. de Pablo Iglesias, 4 |
07003471 |
CC Jesús María |
C. de l'Escultor Guillem Galmés, 38 |
07003602 |
CC Manjón |
C. Joan Fuster, 18 |
07007221 |
CC Ntra. Sra. de la Consolación II |
Pl. de la Parroquia, 2 |
07003511 |
CC Pius XII |
Av. de Gaspar Bennàzar,33 |
07003559 |
CC San José de la Montaña |
C. de Cotlliure, 22 |
07003596 |
CC San Vicente de Paúl |
C. de Sant Vicenç de Paül, 13 |
07007152 |
IES Joan Maria Thomàs |
C. de Pablo Iglesias, 93 |
07007796 |
IES Josep Maria Llompart |
C. del Pedagog Joan Capó, 2 |
07007371 |
IES Madina Mayurqa |
C. de Miquel Arcas, 4 |
07003845 |
IES Son Pacs |
Ctra. de Sóller, 13 |
* Consulte los grupos concertados.
Zona C
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
||
Can Capes |
Estadi Balear |
Son Cladera |
|
Can Pere Antoni |
Foners |
Son Ferriol |
|
El Coll d'en Rabassa |
La Calatrava |
Son Fortesa (norte) |
|
El Mercat |
La Soledat (norte) |
Son Fortesa (sur) |
|
El Molinar |
La Soledat (sur) |
Son Gotleu |
|
El Rafal Nou |
Marquès de la Fontsanta |
Son Malferit |
|
El Rafal Vell |
Monti-sion |
Son Riera |
|
El Sindicat |
Nou Llevant |
Son Rutlan |
|
El Viver |
Pere Garau |
Virgen de Lluc |
|
Els Hostalets |
Son Canals |
|
Relación de centros:
07003092 |
CC El Temple |
C. de Montevideo, 4 |
07003699 |
CC Juan de la Cierva |
C. del Tenor Bou Roig, 13 |
07003468 |
CC La Milagrosa |
C. de Semolera, 16 |
07002622 |
CC Lladó |
C. de Castillejos, 45 |
07003687 |
CC Ntra. Sra. de la Consolación |
C. de Bach, 4 |
07003857 |
CC Ntra. Señora de Montesión |
C. de Monti-sion, 24 |
07003341 |
CC Pedro Poveda |
C. del Lledoner, 6 |
07003328 |
CC San Agustín |
C. de Mateu Enric Lladó, 30 |
07003331 |
CC San Felipe Neri |
C. de Vilanova, 3 |
07002701 |
CC Sant Antoni Abat |
C. de Sant Joan de la Creu, 58 |
07003298 |
CC Sant Francesc |
C. de Ramon Llull, 1 |
07006500 |
CC Sant Josep Obrer I |
C. de Mare de Déu de Montserrat, 67 |
07003067 |
CC Sant Josep Obrer II |
C. dels Reis Catòlics, 89 |
07003717 |
CC Sant Pere |
C. de Baltasar Valentí, 76 |
07003390 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Siquier, 4 |
07003262 |
CC Santa Mónica |
C. de Son Ventallol, 13 |
07006895 |
CEIPIESO Pintor Joan Miró* |
Avda. de Mèxic, 3 |
07003894 |
IES Antoni Maura |
C. del Perú, 4 |
07007930 |
IES Archiduque Lluís Salvador |
C. de Gilabert de Centelles, 12 |
07007942 |
IES Aurora Picornell |
C. d'Amer, 46 |
07006238 |
IES Nou Llevant |
C. de Caracas, 6 |
07007747 |
IES Josep Sureda i Blanes |
C. de Joan Coll, 2 |
07003833 |
IES Son Cladera |
Camí de Son Cladera, 20 |
07007838 |
IES Ses Estacions |
C. de Marquès de Fontsanta, 12 |
07006925 |
IES Son Rullan |
C. de l'Arquebisbe Miquel Roca, 10 |
* Sólo 1º, 2º y 3º de ESO
Zona D
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
||
Aeroport |
L'Aranjassa |
Les Meravelles |
|
Can Pastilla |
L'Arenal |
Sant Jordi |
|
El Pil·larí |
La Casa Blanca |
|
Relación de centros:
07004084 |
CC La Porciúncula |
Avda. de Fra Joan Llabrés, 1 |
07013139 |
IES La Ribera |
C. del Martinet, 8 |
Zona única
Sólo para el bachillerato de Artes.
Delimitaciones:
Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Palma, salvo Llucmajor y Algaida.
Relación de centros:
07007152 |
IES Joan Maria Thomàs |
C. de Pablo Iglesias, 93 |
07007796 |
IES Josep Maria Llompart |
C. del Pedagog Joan Capó, 2 |
07003894 |
IES Antoni Maura |
C. del Perú, 4 |
07004230 |
CC CIDE |
C. de l'Arner, 3 |
Zonas escolares de Pollença
Centros públicos y concertados
Zona A
Delimitaciones
Núcleos poblacionales de Pollença y de Cala Sant Vicenç.
Núcleos diseminados situados a la izquierda de la línea divisoria entre las dos zonas escolares.
Esta línea divisoria está trazada de norte a sur por la carretera Ma 2203, la carretera Ma 2200, el camí de Can Seguinot, el camí de Ca na Fogassa, el camí de Can Fillol, el camí de Can Canaveret y la carretera Ma 2202.
Relación de centros:
07004448 |
CC Montesión |
C. Monti-sion, 35 |
07004424 |
CEIP Joan Mas |
Ctra. del Puerto, s/n |
07006317 |
CEIP Miquel Costa i Llobera. |
C. de Sor Cifre de Colonya, s/n |
07006470 |
IES Guillem Cifre de Colonya |
C. de la Madre Alberta, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
Núcleo poblacional del Port de Pollença.
Diseminados situados a la derecha de la línea divisoria descrita a la zona A.
Relación de centros:
07004451 |
CCEI San Vicente de Paúl |
P. de Saralegui, 44 |
07004461 |
CEIP Miquel Capllonch |
C. de Vicenç Buades, s/n |
07012858 |
CEIP Port de Pollença |
C. de Mestre Albertí, 1 |
07008843 |
IES Clara Hammerl |
C. de Roger de Flor, s/n |
Zonas escolares de Sant Llorenç des Cardassar
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
La zona estadística de Sant Llorenç des Cardassar.
Relación de centros:
07005003 |
CEIP Mestre Guillem Galmés |
C. de ses Escoles, 57 |
Zona B
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de sa Coma, Son Moro, Son Moro Bonavista y s'Illot.
Relación de centros:
07007310 |
CEIP Punta de n'Amer |
C. de les Roselles, 17 |
Zona C
Delimitaciones:
La zona estadística de Son Carrió.
Relación de centros:
07006329 |
CEIP Sant Miquel |
C. de s'Estació, 8 |
Zonas escolares de Santa Margalida
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de Santa Margalida y Son Serra de Marina.
Relación de centros:
07005261 |
CEIP Eleonor Bosch |
C. de Guillem Crespí Coll, 1 |
Zona B
Delimitaciones:
La zona estadística de Can Picafort.
Relación de centros:
07005246 |
CEIP Vora Mar |
C. de la Bona Vista, 43 |
Zonas escolares de Santanyí
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de Santanyí, Cala Figuera, Cala Santanyí y es Cap des Moro.
Relación de centros:
07005416 |
CC Bisbe Verger |
C. des Celler, 44 |
07005398 |
CEIP Blai Bonet |
C. de Gómez Ulla, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
La zona estadística de Calonge.
Relación de centros:
07012883 |
CEIP Calonge |
Pl. de Sant Miquel, s/n |
Zona C
Delimitaciones:
La zona estadística de Cala d'Or.
Relación de centros:
07006937 |
CEIP Santa Maria del Mar |
C. de Sant Antoni, s/n |
Zona D
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de s'Alqueria Blanca y Portopetro.
Relación de centros:
07006342 |
CEIP Mare de Déu de la Consolació |
C. del Convent, 13 |
Zona E
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas des Llombards, Cala Llombards.
Relación de centros:
07007784 |
CEIP Sant Domingo |
C. de Sant Domingo, s/n |
Zonas escolares de Selva
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
La zona estadística de Selva.
Relación de centros:
07005453 |
CEIP Es Putxet |
C. de ses Escoles, 14 |
Zona B
Delimitaciones:
La zona estadística de Biniamar.
Relación de centros:
07006561 |
CEIP Es Torrentet |
C. de Selva, 17 |
Zona C
Delimitaciones:
La zona estadística de Caimari.
Relación de centros:
07006573 |
CEIP Ses Roques |
C. de la Luna, 14 |
Zona D
Delimitaciones:
La zona estadística de Moscari.
Relación de centros:
07007723 |
CEIP S'Olivar |
C. d'Alfons XIII, 10 |
Zonas escolares de ses Salines
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
La zona estadística de ses Salines (sección: 001).
Relación de centros:
07005490 |
CEIP Ses Salines |
C. de la Pau, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
La zona estadística de la Colònia de Sant Jordi (sección: 002).
Relación de centros:
07007085 |
CEIP Colònia de Sant Jordi |
C. de s'Escola, s/n |
Zonas escolares de Son Servera
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
La zona estadística de Son Servera.
Relación de centros:
07005696 |
CCEI San Francisco de Asís |
C. del Doctor Esteva, 8 |
07005684 |
CEIP Jaume Fornaris i Taltavull. |
C. de les Creus, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de Cala Millor, Cala Bona, Costa des Pins, Port Nou, Port Verd y Port Vell.
Relación de centros:
07007334 |
CEIP Na Penyal |
C. dels Afores, s/n |
Zonas escolares de la isla de Menorca
Las zonas que se mencionan a continuación se corresponden con las detalladas para cada municipio, que figuran en los planos que se pueden consultar en la web escolaritzacio.caib.es. Cada una de estas zonas representa una superficie en el mapa y comprende todos los domicilios que se ubican en el interior. Los domicilios ubicados en cualquiera de los dos lados de las vías que limitan con dos zonas pertenecen indistintamente a cualquiera de las dos zonas.
El IES Josep Maria Quadrado (07000832), de Ciutadella, desarrolla el PEI para toda la isla de Menorca. El IES Pasqual Calbó i Caldes (07001940) desarrolla el PEI para toda la isla de Menorca, para alumnado de primero y segundo de ESO durante el curso 2020-2021.
Zonas escolares de Alaior
Centros públicos de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona A de el mapa y, además:
L'Argentina.
Zona A de Cala en Porter.
La carretera de Alaior a Son Bou (hasta el puente).
La carretera de Alaior a Cala en Porter (hasta la entrada de Cala en Porter).
El desvío hasta la entrada de Calascoves.
El tramo de la carretera general (Me-1) de Alaior a l'Argentina.
Relación de centros:
07000091 |
CEIP Insp. Doctor Comas Camps |
Avda. de la Verge del Toro, 84 |
Zona B
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:
Son Bou.
Sant Jaume.
Torre-solí.
Calascoves.
Son Vitamina.
Zona B de Cala en Porter.
La carretera de Alaior a Son Bou (hasta el puente).
La carretera de Alaior a Cala en Porter (hasta la entrada de Cala en Porter).
El desvío hasta la entrada de Calascoves.
El tramo de la carretera general (Me-1) de Alaior a la l'Argentina.
Relación de centros:
07013632 |
CEIP Mestre Durán |
C. Margalida Comas Camps, s/n |
Centros concertados
Zona única
Delimitaciones:
Todo el municipio de Alaior.
Relación de centros:
07000081 |
CC La Salle |
Avda. de la Verge del Toro, 86 |
Centros públicos de educación secundaria y bachillerato
Zona única
Delimitaciones:
Todo el municipio de Alaior y es Migjorn Gran.
Relación de centros:
07007607 |
IES Josep Miquel Guàrdia |
Avda. de la Verge del Toro, 92 |
Zonas escolares de Ciutadella
Centros públicos de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona A de el mapa y, además, Cala en Blanes.
Relación de centros:
07007701 |
CEIP Pintor Torrent |
C. del Pintor Torrent, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además, Son Blanc y Son Oleo.
Relación de centros:
07012974 |
CEIP Margalida Florit |
C. de Gustavo Mas, 91 |
Zona C
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa y, además:
Sa Caleta
Santandria
Son Carrió
Cala Blanca
Cala en Bosc
Relación de centros:
07000777 |
CEIP Máre de Déu del Toro |
C. des Migjorn Gran, s/n |
Zona D
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona D del mapa y, además, Cala Morell.
Relación de centros:
07000868 |
CEIP Pere Casasnovas |
Camí Vell, s/n |
Zona E
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona E del mapa.
Relación de centros:
07000790 |
CEIP Joan Benejam |
Pl. des Born, s/n |
Centros concertados de educación infantil, primaria y secundaria
Zona única
Delimitaciones:
Todo el municipio de Ciutadella.
Relación de centros:
07000807 |
CC Nostra Senyora de la Consolació |
C. de la Mare Molas, 2 |
07000731 |
CC Sant Francesc de Sales |
Avda. de la Constitució, 57 |
07000303 |
CCEI Es Poriol |
C. de Tarragona, s/n |
07008533 |
CCEI Joguina |
Pl. de Don Joan de Borbó, Comte de Barcelona, s/n |
Centros públicos de educación secundaria y bachillerato
Zona única
Delimitaciones:
Todo el municipio de Ciutadella.
Relación de centros:
07000832 |
IES Josep Maria Quadrado |
C. de Mallorca, 65-67 |
07000844 |
IES Maria Àngels Cardona |
Ronda de les Balears, s/n |
Zonas escolares de Maó
Centros públicos de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona A de el mapa y, además:
Polígon industrial
Serra Morena
Es Grau
Shangrila
Relación de centros:
07001836 |
CEIP Mare de Dèu de Gràcia |
Avda. de Vives Llull, 17 |
Zona B
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:
Aeroport
Llucmaçanes
Camí de Baix
Camí de na Ferranda
Camí de Dalt
Sin servicio de transporte escolar.
Relación de centros:
07006378 |
CEIP Mateu Fontirroig |
Avda. de Vives Llull, 1 |
Zona C
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa.
Relación de centros:
07001824 |
CEIP Sa Graduada |
Avda. de Josep Maria Quadrado, 12 |
Zona D
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona D del mapa.
Relación de centros:
07001800 |
CEIP Mare de Déu Del Carme |
C. de Màrius Verdaguer, 7 |
Zona E
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona E del mapa y, además, el área delimitada por la cuesta norte del puerto, la costa del paraje del cap Negre y la parte de la carretera que va desde el puente de la Colàrsega hasta cala Mesquida, que incluye los núcleos de sa Mesquida, es Murtar, Cala Llonga y Sant Antoni.
Relación de centros:
07001812 |
CEIP Antoni Juan Alemany |
C. de Santa Eulàlia, 89 |
Zona F
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona F del mapa y, además:
Sant Climent (sólo alumnos de educación primaria).
Binixíquer (sólo alumnos de educación primaria).
Llucmaçanes.
Camí de Baix.
Camí de na Ferranda.
Camí de Dalt.
Dispone de servicio de transporte para los alumnos residentes fuera de la localidad de Maó que cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Relación de centros:
07015021 |
CEIP Maria Lluïsa Serra |
Camí d'en Guixo, 15 |
Zona S
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona S del mapa (sólo alumnos del segundo ciclo de educación infantil).
Relación de centros:
07002002 |
EI Sant Climent |
C. de s'Escola, 1 |
Zona T
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona T del mapa.
Relación de centros:
07001861 |
CEIP Tramuntana |
Ctra. de Favàritx, s/n |
Centros concertados
Zona A
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona A de el mapa y, además:
Sant Climent
Binixíquer
Costa sud
Relación de centros:
07001915 |
CC La Salle |
C. de Vassallo, 123-125 |
Zona B
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:
Sa Mesquida.
Es Murtar.
Es Grau.
Ctra. de la Mola, todo el margen norte.
Relación de centros:
07001939 |
CC San José |
C. des Cos de Gràcia, 98 |
Zona C
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa y, además:
Ctra. de la Mola, todo el margen sur.
Estació Naval.
Cala Llonga.
Cala Partió.
Cala Rata.
Sant Antoni.
Relación de centros:
07001927 |
CC Cor De Maria |
C. de Sant Ferran, 42 |
Centros públicos de educación secundaria y bachillerato
Zona única
Delimitaciones:
Todo el municipio de Maó, es Castell y Sant Lluís.
Relación de centros:
07007954 |
IES Cap de Llevant |
C. Francesc F. Andreu, 2 |
07001964 |
IES Joan Ramis i Ramis. |
Avda. Vives Llull, 15 |
07001940 |
IES Pasqual Calbó i Caldés. |
C. Francesc F. Andreu, 1 |
Zonas escolares para el proceso de admisión al bachillerato de Artes
Sólo para el bachillerato de artes, la Escuela de Arte de Menorca de Maó y el IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella se consideran, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Menorca.
Zonas escolares de la isla de Ibiza
Zonas escolares del municipio de Eivissa
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Queda delimitada por:
Calle del Periodista Francesc Escanellas.
Avenida de la Pau (ronda E-10) desde la intersección con la avenida de Sant Josep hasta la intersección con la avenida del 8 d'agost.
Desde la intersección de la ronda E-10 y la avenida del 8 d'agost hasta el puerto de Eivissa.
La parte de la calle que toca la zona A es de la zona A y la parte de la calle que toca la zona B es de la zona B.
Relación de centros:
07001319 |
CC Ntra. Sra. De La Consolación |
C. de Joan Xicó, s/n |
07001344 |
CC Sa Real* |
Avda. de Ignasi Wallis, s/n |
07001289 |
CEIP Portal Nou |
C. de Madrid, s/n |
07001307 |
CEIP Sa Bodega |
C. de Josep Riguer Llobet, 13 |
07001277 |
CEIP Sa Graduada |
Avda. d'Abel Matutes Juan, 1 |
Zona B
Delimitaciones:
Término municipal de Eivissa, excluida la zona delimitada por la zona A.
Relación de centros:
07007814 |
CEIP Can Cantó |
C. des Jondal, s/n |
07001393 |
CEIP Can Misses |
Avda. de Corona, s/n |
07001435 |
CEIP Cas Serres |
C. del Músic Fermí Marí, 53 |
07007279 |
CEIP Poeta Villangómez |
C. de Felip Curtois i Valls, s/n |
07006366 |
CEIP Sa Blanca Dona* |
C. de sa Blanca Dona, 8 |
07013577 |
CEIP Sa Joveria* |
Avda. de Corona, 14-16 |
*Los residentes de ambas zonas tendrán puntuación por zona de influencia en estos tres centros (CEIP Sa Joveria, CEIP Sa Blanca Dona y CC Sa Real).
Zonas escolares del municipio de Sant Antoni de Portmany
Centros públicos
Zona A
Delimitaciones:
La localidad de Sant Antoni de Portmany, excepto las ventas de Buscastell y Foradada.
Relación de centros:
07004679 |
CC Can Bonet |
C. dels Llimoners, s/n |
07004643 |
CC Santíssima Trinidat |
C. de Balansat, 7 |
07004680 |
CEIP Can Coix |
Ctra. Santa Agnès, km 1,5 |
07006962 |
CEIP Cervantes |
C. de Marino Riquer, s/n |
07007061 |
CEIP Guillem de Montgrí |
Ctra. de Santa Agnès, s/n |
07013565 |
CEIP Sant Antoni de Portmany |
C. del Corb Marí, s/n |
07004631 |
CEIP Vara de Rey |
C. de Vara de Rey, 32 |
Zona B
Delimitaciones:
Las ventas de Buscastell y Foradada.
Relación de centros:
07004667 |
CEIP Buscastell |
Ctra. de Santa Agnès, km 5,7 |
Zona C
Delimitaciones:
La localidad de Santa Agnès de Corona.
Relación de centros:
07004734 |
CEIP Santa Agnès de Corona |
Ctra. de Corona, km 11,5 |
Zona D
Delimitaciones:
La localidad de Sant Mateu d'Albarca.
Relación de centros:
07006706 |
CEIP Sant Mateu de Baix |
Ctra. de Santa Gertrudis, km 6 |
Zona E
Delimitaciones:
La localidad de Sant Rafel de sa Creu.
Relación de centros:
07004710 |
CEIP Sant Rafel |
C. de en Toni des Pou, 5 |
Zonas escolares del municipio de Sant Joan de Labritja
Centros públicos
Zona A
Delimitaciones:
Las localidades de Sant Joan de Labritja y Sant Vicent de sa Cala.
Relación de centros:
07004904 |
CEIP Labritja |
Ctra. de Eivissa, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
La localidad de Sant Llorenç de Balàfia.
Relación de centros:
07006160 |
CEIP Torres de Balàfia |
C. de Sant Llorenç, 3 |
Zona C
Delimitaciones:
La localidad de Sant Miquel de Balansat.
Relación de centros:
07004931 |
CEIP Balansat |
Ctra. d'Eivissa, s/n |
Zonas escolares del municipio de Sant Josep de sa Talaia
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Las localidades de Sant Josep de sa Talaia y es Cubells.
Relación de centros:
07004771 |
CEIP L'Urgell |
Avda. del Diputat Josep Ribas, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
La localidad de Sant Agustí des Vedrà.
Relación de centros:
07004795 |
CEIP Es Vedrà |
Camí des Pou d'en Musson, pol. 17 N 11023 |
07015537 |
CEIP Ses Planes |
C. de Sant Agustí, s/n |
Zona C
Delimitaciones:
Las localidades de Sant Jordi de ses Salines y Sant Francesc de s'Estany.
Relación de centros:
07007541 |
CEIP Can Guerxo |
C. d'en Pujol, 2 |
07013361 |
CEIP Can Raspalls |
C. de Can Raspalls, s/n |
07004825 |
CEIP Sant Jordi |
Ctra. de l'Aeroport, s/n |
07006871 |
CC Mare de Déu de les Neus |
C. de les Monges, 5 |
Zonas escolares del municipio de Santa Eulària des Riu
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
La localidad de Santa Eulària des Riu.
Relación de centros:
07005192 |
CEIP Sant Ciríac |
C. de la Venda des Coloms, 5 |
07007322 |
CEIP Santa Eulàlia |
C. de la Venda des Coloms, 7 |
07013206 |
CEIP Venda d'Arabí |
C. de Rafael Sainz de la Cuesta, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
La localidad de Sant Carles de Peralta.
Relación de centros:
07006202 |
CEIP Sant Carles |
Ctra. de Sant Carles, s/n |
Zona C
Delimitaciones:
La localidad de Santa Gertrudis de Fruitera.
Relación de centros:
07005234 |
CEIP Santa Gertrudis |
Ctra. de Sant Miquel, km 10 |
Zona D
Delimitaciones:
Las localidades de Puig d'en Valls y Jesús.
Relación de centros:
07007073 |
CEIP Nostra Senyora de Jesús |
C. de ses Vinyes, 10 |
07005091 |
CEIP Puig d'en Valls |
C. Ciutat Jardí, 4 |
07013048 |
CEIP S'Olivera |
Finca s'Olivera, s/n |
Zonas escolares para el proceso de admisión a ESO y bachillerato (excepto bachillerato de Artes)
Se considera zona de influencia de cada centro el municipio donde se encuentra ubicado y, además, las zonas escolares de los centros que tiene adscritos.
El IES Sa Colomina (Eivissa) desarrolla el PEI para toda la isla de Eivissa.
Zonas escolares para el proceso de admisión al bachillerato de Artes
Sólo para el bachillerato de Artes, la Escuela de Arte (Sant Josep de sa Talaia), el IES Quartó de Portmany (Sant Antoni de Portmany) y el IES Xarc (Santa Eulària des Riu) se consideran, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Eivissa y Formentera.
Zonas escolares de la isla de Formentera
Zonas escolares de Formentera
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Cascos urbanos: Sant Francesc de Formentera y la Savina.
Vendes des Pi des Català, des Cap de Barbaria, de sa Miranda, de Porto-salè y des Brolls.
Relación de centros:
07001216 |
CCEI Virgen Milagrosa |
Pl. de la Iglesia, 14 |
07007644 |
CEIP Mestre Lluís Andreu |
Avda. de Oporto-salè, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
Cascos urbanos: Sant Ferran de ses Roques y es Pujols.
Vendes de sa Punta, de ses Roques, des Migjorn, des Molí y s'Estany, de ses Salines, de ses Clotades y des Carnatge (excepto el casco urbano des Caló).
Relación de centros:
07001186 |
CEIP Sant Ferran de ses Roques |
C. de Tarragona, 26 |
Zona C
Delimitaciones:
Cascos urbanos: el Pilar de la Mola y es Caló.
Vendes des Monestir y de sa Talaiassa.
Relación de centros:
07001174 |
CEIP El Pilar |
C. de Nostra Senyora del Pilar, s/n |
ANEXO 4
Adscripciones
Adscripciones de la isla de Mallorca
I. Adscripciones de centros concertados de infantil a centros concertados de primaria
Municipio |
CCEI/CC |
CC |
Inca |
Sol Ixent |
Beato Ramón Llull |
Llucmajor |
Sagrados Corazones |
Nuestra Señora de Gràcia Sant Bonaventura |
Marratxí |
Santa Catalina Thomàs |
La Salle (es Pont d'Inca) |
Palma |
Itaca La Purísima Ntra. Sra. Providencia (Palma) Pinocho |
Ntra. Sra. de Montesión (sa Vileta)
|
Ntra. Sra. Providencia (Son Ferriol) |
Sant Antoni Abat (Son Ferriol) |
|
Popeye |
Juan de la Cierva |
|
Pureza de María Jardines de Infancia (Establiments) |
Madre Alberta |
|
Sant Francesc de Asís (es Pil·larí) |
La Porciúncula |
II. Adscripciones de centros públicos de educación infantil o incompletos a centros públicos de primaria
Municipio |
EI/CEIP |
CEIP/CP |
Manacor |
Sa Graduada (Manacor) |
Es Canyar |
Palma |
Paula Torres (Palma) |
Camilo José Cela La Soledat |
Santanyí |
Santo Domingo (es Llombards) |
Blai Bonet |
Sóller |
Ses Marjades |
Es Puig Es Fossaret |
III. Adscripciones de centros concertados de primaria a centros concertados de secundaria
Municipio |
CC primaria |
CC ESO |
Palma |
Balmes Corpus Christi Ntra. Sra. Esperanza |
Sant Josep Obrer II |
Sant Francesc de Asís (07003444) |
Sant Francesc |
|
Sant Vicenç de Paül (es Coll d'en Rabassa) |
Lladó (es Coll d'en Rabassa) |
IV. Adscripciones de centros públicos de educación primaria a institutos de educación secundaria
Municipio |
CEIP/CP |
IES |
Alaró |
Véase Binissalem |
|
Alcúdia |
Porta des Moll (Alcúdia) S'Albufera (Port d'Alcúdia) |
Alcúdia |
Norai (Port d'Alcúdia) S'Hort desFassers (Alcúdia) |
Port d'Alcúdia |
|
Algaida |
Véase Llucmajor |
|
Andratx |
Els Molins (s'Arracó) Es Vinyet (Andratx) Ses Bassetes (Port d'Andratx) Xaloc (Peguera), también adscrito al IES Calvià |
Baltasar Porcel |
Ariany |
Véase Sineu |
|
Artà |
Mestre Guillem Galmés (Sant Llorenç des Cardassar) Na Caragol Sant Miquel (Son Carrió) |
Llorenç Garcias i Font |
Binissalem |
Bartomeu Ordines (Consell) Binissalem (Binissalem) Pere Roselló i Oliver (Alaró) Robines (Binissalem) |
Binissalem |
Búger |
Véase sa Pobla |
|
Bunyola |
Véase Esporles, Sóller y Palma norte |
|
Calvià |
Bendinat (Bendinat) |
Bendinat* |
Jaume I (Palmanova) |
||
Son Caliu (Son Caliu) |
||
Cas Saboners (Magaluf) |
Son Ferrer** |
|
Puig de sa Morisca (Santa Ponça). También tiene adscripción al IES Calvià. |
||
CEIP Son Ferrer |
||
Galatzó (es Capdellà) |
Calvià |
|
Puig de sa Ginesta (Santa Ponça) |
||
Ses Quarterades (Calvià) |
||
Ses Rotes Velles (Santa Ponça) |
||
Xaloc (Peguera), también adscrito al IES Baltasar Porcel (Andratx). |
*El IES Bendinat sólo dispone de servicio de transporte escolar para los alumnos residentes en Palmanova o en el área más cercana al centro escolar dentro de la zona A descrita en el anexo 3 de esta Resolución.
**El IES Son Ferrer sólo dispone de servicio de transporte escolar para los alumnos residentes en Magaluf o en el área más cercana al centro escolar dentro de la zona B descrita en el anexo 3 de esta Resolución.
Campanet |
Véase sa Pobla |
||
Campos
|
Colònia de Sant Jordi (Colònia de Sant Jordi) Joan Veny y Clar (Campos) Ses Salines (ses Salines) |
Damià Huguet |
|
Capdepera
|
S'Alzinar (Capdepera) S'Auba (Cala Rajada) |
Capdepera |
|
Consell |
Véase Binissalem |
||
Costitx |
Véase Sineu |
||
Deià |
Véase Sóller |
||
Esporles
|
Gabriel Comas i Ribas (Esporles) Gabriel Palmer (Estellencs) Gaspar Sabater (Palmanyola). Tiene adscripción voluntaria a los IES de Palma norte. Nicolau Calafat (Valldemossa) |
Josep Font i Trias.
|
|
Estellencs |
Véase Esporles |
||
Felanitx |
Inspector Joan Capó (Felanitx) Migjorn (Cas Concos) Reina Sofía (s'Horta) S'Algar (Portocolom) |
Felanitx |
|
Inca |
Es Puig (Lloseta) Es Putxet (Selva) Es Torrentet (Biniamar) Llevant (Inca) Miquel Duran i Saurina (Inca) Montaura (Mancor de la Vall) Ponent (Inca) Ses Roques (Caimari) S'Olivar (Moscari) |
Berenguer d'Anoia Inca |
|
Lloret de Vistalegre |
Véase Sineu |
||
Lloseta |
Véase Inca |
||
Llubí |
Véase Sineu |
||
Llucmajor |
Pare Bartomeu Pou (Algaida) Rei Jaume III (Llucmajor) Sa Marina de Llucmajor (Llucmajor) |
Llucmajor |
|
Badies (Badia Gran) S'Algar (s'Arenal) Son Verí (s'Arenal) Urbanitzacions (Badia Gran) |
S'Arenal |
||
Manacor |
Es Canyar (Manacor) Jaume Vidal i Alcover (Manacor) Mestre Pere Garau (Son Macià) Molí d'en Xema (Manacor) Simó Ballester (Manacor) |
Manacor Mossèn Alcover |
|
Mitjà de Mar(Porto Cristo) Ses Comes (Porto Cristo) Talaiot (s'Illot – Cala Morlanda) |
Porto Cristo |
||
Mancor de la Vall |
Véase Inca |
||
Maria de la Salut |
Véase Sineu |
||
Marratxí |
Blanquerna (es Pont d'Inca) Nova Cabana (es Pont d'Inca) Ses Cases Noves (es Pont d'Inca Nou) |
Marratxí |
|
Gabriel Janer Manila (es Pla de na Tesa) Miquel Costa i Llobera (Pòrtol) Son Ferriol (Son Ferriol). Tiene adscripción múltiple a los IES de Palma norte. |
Sant Marçal |
||
Montuïri |
Véase Porreres |
||
Muro |
Guillem Ballester i Cerdó (Muro) |
Albuhaira |
|
Palma Can Pastilla |
Can Pastilla Els Tamarells (s'Arenal) Es Pil·larí Sa Casa Blanca Sant Jordi S'Aranjassa |
La Ribera |
|
Palma centro |
Aina Moll i Marquès (Palma) El Terreno (Palma) Gènova (Gènova) Rei Jaume I (Palma) Santa Catalina (Palma) Son Pisà (Palma). Tiene adscripción múltiple a los IES de Palma Ponent. |
Joan Alcover Politècnic Ramon Llull |
|
Palma Llevant
|
Camilo José Cela (Palma) Es Molinar, Infant Felip (Palma) |
Antoni Maura |
|
La Soledat (Palma) |
Aurora Picornell |
||
Gabriel Vallseca (Palma) Joan Capó (Palma) Es Pont (Palma) Rafal Vell (Palma) |
Josep Sureda i Blanes. |
||
Alexandre Rosselló (Palma) Coll d'en Rabassa, Guillem Lladó Coll (Palma, es Coll d'en Rabassa) |
Nou Llevant |
||
Palma norte |
Cas Capiscol (Palma) De Pràctiques(Palma) Es Secar de la Real (es Secar de la Real) Establiments (Establiments) Felip Bauçà (Palma) Gaspar Sabater (Palmanyola). Tiene adscripción al IES Josep Font i Trias, de Esporles. Maria Antònia Salvà (Son Sardina) Mestre Colom (Bunyola). Tiene adscripción al IES Guillem Colom Casasnovas, de Sóller. Miquel Costa i Llobera (Palma) Puig de na Fàtima (Puigpunyent) Son Ferriol. Tiene adscripción al IES Sant Marçal, de Marratxí. Son Oliva (Palma) |
Joan Maria Thomàs Josep Maria Llompart Madina Mayurqa Son Pacs |
|
Palma Ponent |
Anselm Turmeda (sa Vileta) Marian Aguiló (Palma) Son Anglada (sa Vileta) Son Serra (sa Vileta) Son Pisà (Palma). Tiene adscripción múltiple a los IES de Palma centro. |
Emili Darder Guillem Sagrera |
|
Palma tren
|
Escola Graduada (Palma) Jafudà Cresques (Palma) Santa Isabel (Palma) Son Canals (Palma) |
Arxiduc Lluís Salvador Ses Estacions |
|
Palma Viver |
Miquel Porcel (Palma) |
Son Cladera |
|
Son Rullan (Palma) |
Son Rullan |
||
Es Vivero (Palma) Rafal Nou (Palma) Sa Indioteria (sa Indioteria) Virgen de Lluc(Palma) |
Son Cladera Son Rullan |
||
Petra |
Véase Sineu |
||
Pollença |
Joan Mas (Pollença) Miquel Costa i Llobera (Pollença) |
Guillem Cifre de Colonya |
|
Miquel Capllonch (Port de Pollença) Port de Pollença (Port de Pollença) |
Clara Hammerl |
||
Porreres |
Es Cremat (Vilafranca de Bonany) Escola Nova (Porreres) Joan Mas i Verd (Montuïri) |
Porreres |
|
Puigpunyent |
Véase Palma norte |
||
Sa Pobla |
Els Molins (Búger) Llorenç Riber (Campanet) Sa Graduada (sa Pobla) Son Basca (sa Pobla) Tresorer Cladera (sa Pobla) Vialfàs (sa Pobla) |
Can Peu Blanc |
|
Sant Joan |
Véase Sineu |
||
Sant Llorenç des Cardassar |
Véase Artà y Son Servera |
||
Santa Eugènia |
Véase Santa Maria del Camí |
||
Santa Margalida |
Eleonor Bosch Voramar (Can Picafort) |
Santa Margalida |
|
Santa Maria del Camí |
Melcior Roselló y Simonet (Santa Maria del Camí) Mestre Guillemet (Santa Eugènia) |
Santa Maria |
|
Santanyí |
Blai Bonet Calonge (Calonge) Mare de Déu de la Consolació (s'Alqueria Blanca) Santa Maria del Mar(Cala d'Or) |
Santanyí |
|
Selva |
Véase Inca |
||
Sencelles |
Véase Sineu |
||
Ses Salines |
Véase Campos |
||
Sineu |
Antònia Alzina (Lloret) Can Bril (Sencelles) Duran Estrany (Llubí) Guillemos Frontera Pascual (Ariany) Juníper Serra (Petra) Maria de la Salut (Maria de la Salut) Nadal Campaner Arrom (Costitx) Rodamilans (Sineu) Son Juny (San Juan) |
Sineu |
|
Sóller |
Es Fossaret Es Puig Mestre Colom (Bunyola). Tiene adscripción voluntaria a los IES de Palma norte. Pere Cerdà Robert Graves (Deià) |
Guillem Colom Casasnovas |
|
Son Servera |
Jaume Fornaris i Taltavull Na Penyal (Cala Millor) Punta de n'Amer (sa Coma) |
Puig de sa Font |
|
Valldemossa |
Véase Esporles |
||
Vilafranca de Bonany |
Véase Porreres |
V. Adscripción de centros concertados de primaria a institutos de educación secundaria
Municipio |
CC |
IES |
Inca |
Beata Francinaina Cirer (Inca) |
Berenguer d'Anoia Inca |
Muro |
Sant Francesc de Asís |
Albuhaira |
Porreres |
Virgen de Monti-sion |
Porreres |
VI. Adscripción de institutos de educación secundaria sin bachillerato a institutos de educación secundaria con bachillerato
Municipio |
IES ESO |
IES bachillerato |
Alcúdia |
Port d'Alcúdia (Port d'Alcúdia) |
Alcúdia (Alcúdia) |
Esporles |
Josep Font i Trias (Esporles) (Este curso se compatibiliza con la oferta de 1º de bachillerato que se iniciará en el centro) |
Joan Maria Thomàs (Palma) Josep Maria Llompart (Palma) Madina Mayurqa (Palma) Son Pacs (Palma) |
Palma |
Aurora Picornell (Palma) |
Antoni Maura (Palma) |
Nou Llevant (Palma) |
||
Josep Sureda i Blanes (Palma) |
||
Pollença |
Clara Hammerl (Port de Pollença) |
Guillem Cifre de Colonya (Pollença) |
Porreres |
Porreres (Porreres) |
Damià Huguet (Campos) |
Felanitx (Felanitx) |
||
Manacor (Manacor) |
||
Mossèn Alcover (Manacor) |
||
Sineu (Sineu) |
||
Santa Maria |
Santa Maria (Santa Maria) |
Marratxí (Marratxí) |
VII. Adscripciones de centros concertados de educación secundaria sin bachillerato a centros concertados con bachillerato
Municipio |
CC ESO |
CC bachillerato |
Palma |
La Inmaculada |
Santa María |
La Purísima |
La Salle |
|
Manjón |
Aula Balear |
|
Nuestra Señora de la Consolación (sa Indioteria) |
Santa Mónica |
|
Nuestra Señora de la Consolación (es Viver) |
||
Sagrat Cor |
La Salle Santa María Nuestra Señora de Montesión |
|
Sant Vicenç de Paül (sa Vileta) |
Santa Magdalena Sofía |
Adscripciones de la isla de Eivissa
I. Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria
Municipio |
CEIP |
IES |
Eivissa |
Can Cantó |
Sa Colomina |
Can Misses . También tiene adscripción al IES Isidor Macabich. |
||
Cas Serres |
||
Poeta Villangómez. También tiene adscripción al IES Santa Maria. |
||
Sa Bodega |
||
Poeta Villangómez. También tiene adscripción al IES Sa Colomina. |
Santa Maria d'Eivissa |
|
Portal Nou |
||
Sa Graduada (Eivissa) |
||
Puig d'en Valls (Santa Eulària des Riu) |
Sa Blanca Dona |
|
Sa Blanca Dona |
||
S'Olivera (Santa Eulària des Riu) |
||
Can Misses. También tiene adscripción al IES Sa Colomina. |
Isidor Macabich |
|
Nostra Senyora de Jesús (Santa Eulària des Riu) |
||
Sa Joveria |
||
Sant Antoni de Portmany |
Buscastell |
Quartó de Portmany |
Can Coix |
||
Cervantes |
||
Guillem de Montgrí |
||
Santa Agnès |
||
Sant Mateu de Baix |
||
Sant Rafel |
Sa Serra |
|
Sant Antoni de Portmany |
||
Vara de Rey |
||
Sant Joan de Labritja |
Balansat |
Balàfia (Sant Llorenç de Balàfia) |
Labritja |
||
Santa Gertrudis (Santa Eulària des Riu) |
||
Torres de Balàfia |
||
Sant Josep de sa Talaia |
Can Guerxo |
Algarb |
Can Raspalls |
||
Sant Jordi (Sant Jordi de ses Salines) |
||
Es Vedrà |
Sant Agustí |
|
L'Urgell |
||
Santa Eulària des Riu |
Sant Ciríac |
Xarc |
Santa Eulària |
||
Sant Carles |
Quartó del Rei |
|
Venta d'Arabí |
II. Adscripción de centros concertados de secundaria sin bachillerato a centros concertados de secundaria con bachillerato
Municipio |
CC |
CC |
Sant Josep de sa Talaia |
M. de Déu de les Neus |
Nuestra Señora de la Consolación |
Adscripciones de la isla de Formentera
I. Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria
Municipio |
CEIP |
IES |
Formentera |
Pilar (el Pilar de la Mola) |
Marc Ferrer |
Mestre Lluís Andreu (Sant Francesc de Formentera) |
||
Sant Ferran (Sant Ferran de ses Roques) |
Adscripciones de la isla de Menorca
I. Adscripciones de centros concertados de infantil a centros concertados de primaria
Municipio |
CCEI |
CC |
Ciutadella |
Es Poriol Joguina |
Nuestra Señora de la Consolación Sant Francesc de Sales |
II. Adscripciones de centros públicos de infantil a centros públicos de primaria
Municipio |
EI |
CEIP |
Maó |
Sant Climent |
M. Lluïsa Serra |
III. Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria
Municipio |
CEIP |
IES |
Alaior |
Inspector Doctor Comas Camps |
Josep Miquel i Guàrdia |
Francesc d'Albranca (es Migjorn Gran) |
||
Mestre Duran |
||
Ciutadella |
Joan Benejam |
Josep Maria Quadrado Maria Àngels Cardona |
Margalida Florit |
||
Mare de Déu del Toro |
||
Pere Casasnovas |
||
Pintor Torrent |
||
Es Castell |
Véase Maó |
|
Es Mercadal |
Véase Ferreries |
|
Es Migjorn Gran |
Véase Alaior |
|
Ferreries |
Castell de Santa Àgueda |
Biel Martí |
Fornells (Fornells) |
||
Mare de Déu del Toro (es Mercadal) |
||
Maó |
Àngel Ruiz i Pablo (es Castell) |
Cap de Llevant Joan Ramis i Ramis Pasqual Calbó i Caldés |
Antoni Juan Alemany |
||
Mare de Déu de Gràcia |
||
Mare de Déu del Carme |
||
Maria Lluïsa Serra |
||
Mateu Fontirroig |
||
Sa Garriga |
||
Sa Graduada |
||
Sant Lluís (Sant Lluís) |
||
Tramuntana |
||
Sant Lluís |
Véase Maó |
I. Adscripciones de aulas UEECO
Ciutadella |
CEIP Pere Casasnovas – EE: educación básica |
IES Josep Maria Quadrado – EE: educación básica |
Maó |
CEIP Mare de Déu del Carme– EE: educación básica CEIP Maria Lluïsa Serra - EE: educación básica |
IES Pasqual Calbó i Caldés – EE: educación básica IES Joan Ramis i Ramis – EE: educación básica |
ANEXO 5
Baremo de puntuación
Criterios prioritarios
I. Hay hermanos matriculados en el centro o centro adscrito; o trabajan el padre, la madre o los tutores legales:
- En el mismo centro educativo:
a) Primer hermano o hermana matriculado/da en el centro: 5,5 puntos.
b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 4 puntos.
c) Si el padre, la madre o el tutor/a trabajan en el centro: 5,5 puntos.
d) Si el padre y la madre, o ambos tutores, trabajan en el centro: 9,5 puntos.
- En el centro educativo adscrito:
a) Primer hermano o hermana matriculado/da en el centro adscrito: 3,5 puntos.
b) Por cada uno de los hermanos siguientes en el centro adscrito: 2 puntos.
c) Si el padre, la madre o el tutor trabajan en el centro adscrito: 3,5 puntos.
d) Si el padre y la madre, o ambos tutores, trabajan en el centro adscrito: 5,5 puntos.
En estos casos se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogida residencial.
Este apartado incluye hermanos de alumnos matriculados en aulas ASCE (Aulas Substitutorias de Centro Especial) que se encuentran físicamente en un centro ordinario.
En el caso de solicitantes con hermanos de alumnos escolarizados con modalidad combinada entre dos centros, en este apartado se consideran ambos centros.
Se tienen que añadir 2,75 puntos más durante la fase de baremo en aquellos casos en que se produzca un cambio de zonificación por parte de la Administración educativa y que esto suponga quedar fuera de la zona de influencia en relación a los tres cursos anteriores, para aquellos alumnos que tengan hermano en el centro; o padre, madre o tutor que trabaje.
II. Ubicación del domicilio del alumno o del puesto de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del alumno, si tiene la edad legal de trabajar, dentro de la zona de influencia del centro solicitado:
a) Domicilio del alumno o, alternativamente, puesto de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del alumno, si tiene la edad legal de trabajar, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 2 puntos.
b) Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 2 puntos.
c) Por dos años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 1,5 puntos.
Máximo: 5,5 puntos.
Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad en el domicilio o lugar de trabajo anterior.
Los subapartados a ), b) y c) son acumulables. Por otra parte, se tiene que escoger si se quiere recibir puntuación por el domicilio o por el lugar de trabajo.
III. Ubicación del domicilio del alumno o del puesto de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del mismo alumno, si este tiene la edad legal de trabajar, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado:
a) Domicilio del alumno o, alternativamente, lugar de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del mismo alumno, si este tiene la edad legal de trabajar, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado: 1 punto.
b) Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado: 1 punto.
c) Por dos años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona limítrofe del centro solicitado: 0,75 puntos.
Máximo: 2,75 puntos.
Los subapartados a ), b) y c ) son acumulables. Por otra parte, se tiene que escoger si se quiere recibir puntuación por el domicilio o por el lugar de trabajo.
Las puntuaciones correspondientes al apartado II y al apartado III no se pueden sumar.
Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del domicilio anterior o puesto de trabajo anterior.
IV. Para el resto de los domicilios: 0 puntos.
V. Renta per cápita de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal de 2018:
a) Renta familiar igual o inferior al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.
b) Renta familiar superior al salario mínimo interprofesional e inferior o igual al doble del salario mínimo interprofesional: 1 punto.
c) Renta familiar superior al doble del salario mínimo interprofesional e inferior o igual al triple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.
d) Renta superior al triple del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.
VI. Pertenencia a familia numerosa:
a) Familia numerosa especial: 2 puntos.
b) Familia numerosa general: 1 punto.
c) Familia monoparental asimilable a familia numerosa (es decir, familias monoparentales con dos o más hijos, o bien familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior) en virtud de los artículos 6 y 7.7 de la Ley de apoyo a las familias: 1 punto.
VII. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en el padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano:
a) En el alumno: 1 punto.
b) En el padre, la madre, el tutor, tutora o alguno de los hermanos: 1 punto.
Máximo: 2 puntos.
VIII. Acogida del alumno:
El alumno (solicitante) se encuentra en situación de acogida familiar: 1 punto.
IX. Alumnos deportistas de alto nivel:
El alumno (solicitante) tiene reconocida la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento según el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, o la condición de deportista de alto nivel según el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre: 1 punto.
Criterios complementarios
I. Concurrencia en el alumno de una enfermedad crónica (1 punto).
Para valorar la enfermedad crónica la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, a través de los centros docentes que realizan la baremación, tomará en consideración alguno de los dos criterios:
a) Que la enfermedad crónica del alumno conste en el listado de enfermedades crónicas en pediatría.
Lista de enfermedades crónicas en pediatría:
- Errores congénitos del metabolismo: fenilcetonuria, deficiencia de acil-CoA-deshidrogenasa de cadena mediana (MCAD), deficiencia de 3-hidroaxil-CoA-deshidrogenasa de cadena larga (LCHAD), acidemia glutárica de tipo I (GA-I).
- Reumáticas: Artritis reumática juvenil, lupus eritematoso sistémico (LAS).
- Digestivas: enfermedad inflamatoria intestinal (Crohn, colitis ulcerosa), pancreatitis.
- Respiratorias: fibrosis quística.
- Cardiovasculares: cardiopatías congénitas que precisan intervención quirúrgica, tratamiento farmacológico y/o con riesgo de muerte repentina.
- Oncológicas.
- Nefrológicas: insuficiencia renal crónica, trasplantado renal, síndrome nefrótico.
- Endocrinas: hipotiroidismo congénito, hiperplasia adrenogenital congénita, diabetes mellitus.
- Neurológicas: epilepsia.
- Hematológicas: hemofilia, anemia de células falciformes.
- Espina bífida.
- Fisura labiopalatina.
- Inmunodeficiencias.
- Alergia alimentaria, al látex y /o himenópteros con riesgo alto de anafilaxis.
b) Que el alumno tenga una enfermedad crónica grave o una enfermedad rara que requiera una intervención sanitaria inmediata específica.
II. Escolarización de los alumnos que venga motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquier de los padres (1 punto).
III. Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista (3 puntos).
Este apartado incluye:
a) Familias con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la Administración competente en materia de protección de menores (ayuntamientos y consejos insulares, u organismo autonómico competente).
b) Familias en que se produzca un retorno posterior de medidas administrativas de protección (consejos insulares u organismo autonómico competente).
c) Familias en las cuales hay menores sobre los cuales se han adoptado medidas de justicia juvenil (Dirección General de Infancia, Juventud y Familias u organismo autonómico competente).
d) Familias en las cuales la mujer, o los hijos al cargo han sufrido violencia machista.
De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, así como los artículos 104.3 d) y 121 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se entiende como aplicable este criterio cuando alguna de estas situaciones se dan en alguno de los miembros del núcleo familiar, aunque no sea el menor para quien se solicita la escolarización.
IV. Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad (2 puntos).
Este apartado incluye:
a) Las familias en las cuales viven personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Las familias con personas con discapacidad a cargo en las cuales vive algún descendente, ascendiente o pariente en línea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
V. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial (2 puntos).
Se entiende por familias en situación de especial vulnerabilidad económica, las familias beneficiarias de la renta social garantizada, o de la renta mínima de inserción, o las que tienen el subsidio de paro como único ingreso.
VI. Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el consejo escolar en los centros públicos y por la titularidad en los centros privados concertados, oído el consejo escolar, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el presente apartado, que los centros tienen que hacer públicos antes del inicio del proceso y que se tienen que publicar en las convocatorias anuales correspondientes (1 punto).
Estas circunstancias pueden ser las siguientes:
- Hijos de familias monoparentales. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos o hijas que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la misma ley y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptadora con quien conviven.
Este criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:
a) La familia en la cual el progenitor o progenitora con hijos o hijas al cargo convive en el mismo tiempo con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.
b) La familia en la cual el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente, ha interpuesto la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución por las reclamaciones.
c) La familia en la cual el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora o conviviente.
- Hermanos de partos múltiples que solicitan plaza en el mismo curso y nivel educativo.
- Alumnos con necesidades educativas especiales motrices, sensoriales y auditivas que opten a ocupar una plaza en alguno de los centros especialmente dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas tipologías.
- Para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, haber sido escolarizado en una escuela infantil de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en una escuela infantil de primer ciclo de educación infantil autorizada (EI, CEI).
Estas circunstancias tienen que ser elegidas por el consejo escolar en el caso de los centros públicos y por el titular en los centros privados concertados, oído el consejo escolar. Los centros tienen que haber celebrado esta reunión antes de la fecha de inicio de la solicitud de reserva de plaza. Los centros pueden elegir las circunstancias que consideren pertinentes y valorarlas según su criterio, y dar una fracción del punto a dos circunstancias o más. No se puede otorgar más de 0,5 puntos a una sola circunstancia.
Todos los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el resultado de la elección de estas circunstancias y el criterio de reparto del punto antes del inicio de los procesos de escolarización.
Antes del inicio del proceso de admisión, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros hará públicos en su web los criterios específicos de todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación a los aspectos anteriores.
Criterios de desempate
En caso de empate se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los criterios prioritarios comparándolos uno a uno y en el orden indicado a continuación:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro; o padres, madres o tutores legales que trabajan.
b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en centros adscritos; o padres, madres o tutores legales que trabajan.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio del alumno.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del puesto de trabajo de alguno de los progenitores o tutores o del mismo alumno si este tiene la edad de trabajar.
e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de la renta per cápita de la unidad familiar.
f) Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa.
g) Mayor puntuación obtenida en el apartado de concurrencia de alguna discapacidad en el alumno, en los padres o tutores legales o en algún hermano.
h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de acogida familiar del alumno.
i) Mayor puntuación obtenida en el apartado de deportista de alto nivel.
j) Si la situación se da para acceder a los estudios de bachillerato y después de aplicar los criterios anteriores se mantiene el empate, se tiene que dirimir según la media aritmética del título de ESO, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior. En aquellas calificaciones en que no conste la nota numérica, las equivalencias serán las siguientes: insuficiente, 3; suficiente, 5; bien, 6; notable, 7, y excelente, 9.
k) Si persiste el empate, para dirimir esta situación se tiene que efectuar un sorteo público en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, presidido por el Director General de Planificación, Ordenación y Centros o persona en quien delegue, después del plazo de presentación de las solicitudes. Este sorteo determinará las dos letras a partir de las cuales se hará la ordenación alfabética del primer apellido correspondiente a los solicitantes. El resultado del sorteo se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgpdocen.caib.es).
ANEXO 6
Documentación a presentar y aclaraciones sobre los criterios de aplicación del baremo (adscripción/admisión)
I. Régimen general de las solicitudes y documentación
a) Las solicitudes se pueden rellenar tanto manualmente como mediante el trámite telemático que la Administración educativa pondrá a disposición de los interesados. En ambos casos, la solicitud se tiene que presentar firmada en el centro de origen, en el caso del proceso de adscripción, y en el centro de primera opción, en el caso del proceso de admisión.
Para poder tramitar una solicitud, esta tiene que contener al menos la siguiente información:
- Datos personales del alumno solicitante: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad si es mayor de catorce años, y dirección completa de residencia.
- Datos personales del padre, madre y/o tutor legal: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad y dirección completa de al menos uno de los tutores.
- Curso solicitado y centro escogido en primera opción.
- En el caso de bachillerato, modalidad escogida.
Además, para la tramitación de solicitudes para algún curso de bachillerato, es necesario cumplir las siguientes condiciones:
- Cumplir los requisitos académicos para cursar el nivel solicitado o cumplirlos el mes de septiembre.
- Tener solicitada, a la alta Inspección Educativa, la homologación de los estudios que justifiquen cumplir los requisitos, o solicitarla antes del proceso de septiembre.
- Los alumnos provenientes de centros no incluidos en el GESTIB, tienen que presentar la documentación que justifique cumplir los requisitos el día 8 de septiembre, como máximo, en el centro escogido en primera opción.
b) En el caso de alumnos menores de edad, la solicitud tiene que estar firmada por los padres, madres o tutores que ostentan la patria potestad. En el supuesto de que esta sólo recaiga sobre un tutor, se tiene que presentar el documento justificativo de esta circunstancia.
La solicitud de escolarización, en cualquiera de sus modalidades, tiene que estar firmada por los dos progenitores o tutores legales para que despliegue efectos. La misma regla se tiene que observar en el caso de progenitores divorciados o separados, excepto en el caso en que una resolución judicial otorgue la patria potestad a uno de ellos o establezca un régimen específico al respecto y/o sobre la escolarización de los hijos, y se aporte la documentación justificativa.
En cualquier otro caso es necesario presentar la documentación que acredita que no ha sido posible conseguir la firma del otro padre, madre o tutor y, además, firmar una declaración responsable. Esta vía excepcional puede dar lugar, en su caso, a la revocación de la escolarización si la Administración educativa tiene constancia de oficio o de instancia de parte de alguna irregularidad o vicio determinante.
El centro escolar receptor de la solicitud tiene que comprobar que la documentación alegada coincide con la aportada. A petición del solicitante, el centro podrá sellar una copia de la solicitud presentada, que le servirá de resguardo.
c) Cuando se presente una solicitud con datos o documentos falsos, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, previa instrucción del correspondiente procedimiento de audiencia al interesado, dictará una Resolución que comportará la pérdida de la plaza adjudicada y la adjudicación de una nueva plaza de oficio en función de las vacantes existentes. El mismo régimen es aplicable en los casos de ocultación de la información requerida para el proceso de admisión.
En el supuesto de que se dicte una Resolución que comporte esta pérdida y el curso escolar ya haya empezado, es obligatorio que los afectados participen de nuevo en el próximo proceso, y , en caso de que no lo hagan voluntariamente, se les adjudicará una plaza de oficio en función de las vacantes existentes.
Sin perjuicio de este régimen, si la Administración educativa detecta irregularidades de cualquier tipo o falsedades a las solicitudes presentadas, actuará de oficio poniéndolo en conocimiento del órgano judicial competente o ante Fiscalía.
En caso de que las irregularidades sean cometidas por parte de los centros educativos, serán objeto de las sanciones disciplinarias que prevé la normativa.
d) En los casos en que se haya firmado un convenio de interoperabilidad entre la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la administración correspondiente, no hará falta la documentación en papel.
A efectos de valoración en el baremo, es requisito indispensable que la circunstancia alegada por el solicitante se cumpla efectivamente en el momento en que presenta la solicitud. Además, la fecha de emisión de toda la documentación que se presente debe ser anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
II. Criterios de baremo y documentación justificativa
Otras situaciones familiares a efectos de aplicar el baremo
1. En los criterios en que así se indique, se puede alegar la condición de familia reconstituida en el caso de matrimonio o pareja estable oficialmente reconocida, en que ambos progenitores aporten hijos al núcleo familiar y, simultáneamente, tengan la guarda y custodia. Estos hijos se consideran hermanos.
Además, en el caso de las familias reconstituidas, también otorga puntos el cónyuge del padre, la madre, el tutor o la tutora que tiene la guarda y custodia. Finalmente, se tienen que otorgar puntos en el supuesto de que, sin haber una relación paternofilial, alguno de los progenitores ostente una tutela legal o guarda de hecho.
Según el caso, la documentación acreditativa de familia reconstituida se acredita mediante:
- Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil o certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables.
- Sentencia judicial o convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia de los menores a los cuales hace referencia el criterio alegado.
- Documento que justifica la tutela legal o guarda de hecho, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.
2. Para acreditar la situación de acogida, de preadopción o de adopción, hay que presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no la hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Consejo Insular de Ibiza, Consejo Insular de Formentera u organismo autonómico competente).
Documentación justificativa de los criterios que aparecen en el baremo
a) Hermanos matriculados en el centro y/o donde el padre, la madre, el tutor o la tutora trabajan:
- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.1 de este anexo.
- Se entiende que el alumno solicitante tiene el padre, la madre, o algún tutor que trabaja en el centro cuando estos forman parte del personal docente o no docente, ya sean funcionarios públicos o trabajadores con contrato laboral, adscritos en el centro por la administración competente o acreditados por la inclusión en cualquier de sus códigos de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios al centro.
- En el caso de hermanos con un progenitor en común o de padres, madres, o tutores legales, si los datos de este constan en la solicitud, la puntuación de este criterio se otorgará de oficio por el centro. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante tiene que aportar la documentación justificativa.
- En caso de adopción, preadopción o acogida, se tiene que presentar la documentación prevista en el apartado II.2 de este anexo.
- Los niños que solicitan plaza al CEIP S'Hort des Fassers (07008752), de Alcúdia, pueden obtener puntos en este apartado si tienen hermanos matriculados, en el momento de presentar la solicitud, en 6º de educación infantil en el CEIP Nou de Alcúdia (07015663).
- Los niños que solicitan plaza al CEIP S'Albufera (07007826), de Alcúdia, pueden obtener puntos en este apartado si tienen hermanos matriculados, en el momento de presentar la solicitud, en 5º de educación infantil en el CEIP Nou de Alcúdia (07015663).
- Los niños que solicitan plaza en el CEIP Norai (07007361), de Alcúdia, pueden obtener puntos en este apartado si tienen hermanos matriculados, en el momento de presentar la solicitud, en 4º de educación infantil en el CEIP Nou de Alcúdia (07015663).
b) Hermanos matriculados en un centro adscrito y/o donde el padre, la madre, el tutor o la tutora trabajan:
- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.1 de este anexo.
- Se entiende que el alumno solicitante tiene el padre, la madre, o algún tutor que trabaja en el centro cuando estos forman parte del personal docente o no docente, ya sean funcionarios públicos o trabajadores con contrato laboral, adscritos en el centro por la administración competente o acreditados por la inclusión en cualquier de sus códigos de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios al centro.
- Se tiene que presentar un certificado expedido por el director del centro adscrito.
- En el caso de hermanos con un progenitor en común o de padres, madres, o tutores legales, si los datos de este constan en la solicitud, la puntuación de este criterio se otorgará de oficio por el centro. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante debe aportar la documentación justificativa.
- En caso de adopción, preadopción o acogida, se tiene que presentar la documentación prevista en el apartado II.2 de este anexo.
c) Domicilio del alumno:
- Se tiene que presentar un certificado de empadronamiento del alumno expedido por el ayuntamiento correspondiente, con indicación de la antigüedad de las últimas variaciones padronales.
- Si se produce un cambio de domicilio dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad en el domicilio anterior. En caso de zonas escolares que comprenden más de un municipio, si el cambio incluye distintos municipios, se tiene que presentar también el certificado de empadronamiento en papel del municipio donde se ha causado baja.
- En caso de adopción, preadopción o acogida, se tiene que presentar la documentación prevista en el apartado II.2 de este anexo.
- Para los casos de acogida, de preadopción o de adopción, se tendrá en cuenta la antigüedad de empadronamiento de la familia, presentando un certificado de empadronamiento de los tutores legales o de los acogedores.
- Cuando se trate de alumnos que estén dentro de centros de acogida residencial en instituciones públicas o privadas, se otorgará la máxima puntuación prevista en el apartado de domicilio dentro de la zona de influencia, previa justificación de la situación.
- Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de interoperabilidad de las Illes Balears. Pueden consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).
En el caso de adscripciones:
1. Se otorgarán los puntos por domicilio al solicitante de un centro de origen de infantil que no ofrezca educación primaria si vive en la zona del centro de destino.
2. En el caso de centros de origen y destino que no se encuentran en la misma zona, en el momento en que se produce el cambio de centro propio de la adscripción, se otorgarán los puntos por domicilio propios de la zona del centro de destino al cual esté adscrito el centro de origen del solicitante, siempre y cuando el solicitante viva en la zona del centro de origen.
d) Lugar de trabajo del padre, la madre, el tutor o la tutora, o del alumno, si este tiene la edad legal para trabajar:
- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.1 de este anexo.
- Se tiene que presentar un certificado de empresa con indicación de la antigüedad y la dirección exacta del lugar de trabajo y un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad.
- Los trabajadores autónomos que trabajen por cuenta propia tienen que presentar, además de la vida laboral o equivalente de otra mutualidad, un certificado, referido al periodo de presentación de solicitudes, de la situación en el censo de actividades económicas.
- En los casos de contratos con modalidad fija discontinua, se tendrá en cuenta, respecto de la relación en vigor, la antigüedad del primer contrato subscrito con esta modalidad de contrato con la empresa y que se tiene que acreditar documentalmente con un informe de vida laboral.
- Si se produce un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del puesto de trabajo anterior.
En el caso de adscripciones:
1. Se otorgarán los puntos por puesto de trabajo al solicitante de un centro de origen de infantil que no ofrezca educación primaria si trabaja en la zona del centro de destino.
2. En el caso de centros de origen y destino que no se encuentran en la misma zona, en el momento en que se produce el cambio de centro propio de la adscripción, se otorgarán los puntos por puesto de trabajo propios de la zona del centro de destino al cual esté adscrito el centro de origen del solicitante, siempre y cuando el solicitante trabaje en la zona del centro de origen.
e) Renta per cápita de la unidad familiar:
- Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal de 2018.
- Sólo se valoran los certificados emitidos por el Agencia Tributaria Estatal, que suministrará directamente los datos necesarios a la Administración educativa, por lo cual no se tiene que presentar ningún certificado.
- Si en 2018 la guarda y custodia era compartida, se consultará la declaración de la renta de ambos progenitores. Si la guarda y custodia era exclusiva de uno de los dos progenitores y se justifica documentalmente esta circunstancia, sólo se consultará la declaración de la renta del progenitor custodio. Si en la solicitud sólo constan los datos de un único progenitor y no se justifica que este tenía la guarda y custodia en exclusiva, no se valorará este apartado del baremo.
f) Situación de familia numerosa:
- La situación de familia numerosa se tiene que acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente, en conformidad con el que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
- Como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2018, la condición de familia monoparental se tiene que acreditar mediante el libro de familia o un certificado de nacimiento en el cual conste un único progenitor, o mediante una sentencia judicial por la cual uno de los dos progenitores pierde la patria potestad. En este caso, se otorgará la puntuación por familia numerosa general (1 punto). En ningún caso se puede acumular la puntuación por familia numerosa general y la de familia monoparental en este apartado.
- Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel. En el caso de Eivissa y Formentera, en estos momentos se tiene que presentar el documento en papel.
g) Discapacitado del alumno:
- Tienen la consideración de personas con discapacitado las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33% o superior.
- Se tiene que acreditar mediante certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.
- Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Deportes de Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.
h) Discapacidad del padre, madre, de los tutores o de los hermanos:
- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.1 de este anexo.
- A todos los efectos tienen la consideración de personas con discapacidad:
- La documentación acreditativa puede ser:
- La puntuación máxima que se puede sumar en este apartado es de un punto.
- Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.
- Para la consulta telemática de la discapacidad del hermano, este tiene que ser menor de edad y sus datos tienen que estar introducidos en el GESTIB. En caso contrario, se tiene que presentar el documento en papel.
i) Situación de acogida familiar:
- Se tiene que presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado, referido al periodo de presentación de solicitudes, emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales—IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Consejo Insular de Ibiza o Consejo Insular de Formentera).
j) Condición de deportista de alto nivel:
- La condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento se tiene que acreditar mediante la documentación siguiente:
k) Enfermedad crónica del alumno:
- Únicamente se tendrán en consideración las enfermedades crónicas contempladas en el anexo 5 de esta Resolución.
- Para poder conseguir el punto por este criterio se tiene que presentar por parte de la familia, o del alumno si es mayor de edad, un certificado médico acreditando que alguna de estas circunstancias las sufre actualmente el alumno objeto de la solicitud de plaza escolar (adscripción/admisión).
- La acreditación se debe hacer mediante certificado médico oficial, en el cual tiene que constar la identificación del facultativo, su firma, el núm. de colegiado, la enfermedad que sufre el alumno y la fecha de expedición del certificado (para ser válido tiene que ser legible y comprensible). En caso de alergia con riesgo alto de anafilaxis se tiene que entregar un informe del especialista hospitalario.
- Este certificado tiene que ir acompañado de la cláusula de protección de datos convenientemente firmada, que tiene que facilitar el centro educativo (anexo 9 de esta resolución).
- La Administración educativa verificará la validez del contenido de los certificados médicos presentados por parte de las familias mediante una comisión técnica de valoración (salud-escolarización).
- Las solicitudes de admisión tienen que ser excluidas cuando se demuestre que en la emisión del certificado médico se han producido irregularidades o los datos han sido falseadas. Posteriormente, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros otorgará, en su caso, al alumno, una plaza de oficio donde queden vacantes.
l) Movilidad forzosa de la unidad familiar:
- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.1 de este anexo.
- La movilidad forzosa por causas laborales se tiene que acreditar mediante un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad, además de un certificado o carta emitida por la empresa en la cual se notifique el traslado.
- Sólo se puede alegar el traslado forzoso por motivos laborales si este se produce con posterioridad a la finalización del periodo de solicitud de plazas del curso anterior (2019-2020).
- Se considera movilidad forzosa del trabajador, tanto la del trabajador que viene de fuera (territorio nacional o el extranjero) a trabajar a las Illes Balears, como la que se da entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera o la que se da entre municipios de una misma isla.
- También se puede acreditar la movilidad forzosa por motivos médicos, la cual se tiene que justificar mediante un informe médico donde conste el tratamiento a seguir que requiere el cambio de domicilio, así como documentación que acredite el nuevo domicilio.
m) Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista:
- Respecto a las familias en riesgo social (punto III.a ) de los criterios complementarios del anexo 5): se tiene que acreditar, según los casos, o bien a través de la resolución administrativa de declaración de riesgo del órgano competente en materia de actuaciones de riesgo (consejo insular respectivo u organismo autonómico competente), o bien mediante el convenio de intervención social y educativo familiar entre la familia del menor de edad y los servicios sociales del municipio. Para la valoración de esta situación, la documentación acreditativa de este apartado tiene que ser posterior al día 29 de mayo de 2019, fecha en qué entró en vigor la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
- Respecto a las familias en las cuales se produzca un regreso posterior a medidas administrativas de protección (punto III.b) de los criterios complementarios del anexo 5): se tiene que acreditar a través de la resolución dictada a partir de día 1 de enero de 2020; o certificado, vigente en la fecha de presentación, del órgano competente en materia de menores del consejo insular respectivo o del organismo autonómico competente.
- En cuanto a las familias en las cuales hay menores respecto a los que se han adoptado medidas de justicia juvenil (punto III.c) de los criterios complementarios del anexo 5): se tiene que acreditar a través de la resolución dictada a partir de día 1 de enero de 2020; o de un certificado, vigente en la fecha de presentación, del Servicio de Ejecución de Medidas de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente.
- Respecto a las familias en que la mujer o hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia machista (punto III.d) de los criterios complementarios del anexo 5), se tiene que presentar alguno de los documentos siguientes, que tienen que justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:
n) Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad:
- Se tiene que presentar una resolución o certificado vigente en la fecha de presentación de reconocimiento de la situación de discapacidad o dependencia, respectivamente, de la Dirección General de Atención a la Dependencia de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente.
o) Familias en situación de vulnerabilidad económica especial:
- En relación a la renta social garantizada, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente la expedición de la resolución, dictada a partir de día 1 de enero de 2020, o de un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero.
- En cuanto a la renta mínima de inserción, corresponde a los consejos insulares o al organismo autonómico competente su concesión y la expedición de la resolución, dictada a partir de día 1 de enero de 2020, o de un certificado vigente a la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero.
- Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la concesión del subsidio de ocupación. La Administración educativa recibirá por vía telemática los datos del SEPE y de las otras administraciones que tienen que confirmar que esta prestación económica sea el único ingreso de la unidad familiar. Por lo tanto, no se tiene que presentar ningún certificado.
p) Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro (criterios de centro):
- Para justificar el hecho de haber sido escolarizado en una escuela infantil de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en una escuela infantil de primer ciclo de educación infantil autorizada (EI, CEI):
- El criterio de hijo de familia monoparental se tiene que acreditar mediante un documento oficial en el cual tiene que constar que la patria potestad recae en un solo progenitor, o con el libro de familia o certificado de nacimiento, en el cual tiene que figurar un solo progenitor.
ANEXO 7
Aclaraciones sobre los cambios de centro educativo fuera de plazo
1. El alumnado que solicite plaza escolar durante el curso, fuera del periodo de solicitud de plaza por no estar escolarizado dentro del sistema público educativo de las Illes Balears, será escolarizado a través de la oficina de escolarización correspondiente.
2. Del mismo modo, los alumnos que soliciten un cambio de centro motivado por cambio de domicilio familiar a otro municipio o zona de escolarización, o por otra causa familiar debidamente justificada, serán escolarizados a través de la oficina de escolarización correspondiente, previa acreditación documental de los motivos alegados.
La escolarización se hará en función de las plazas vacantes disponibles en aquel momento dentro de su zona de escolarización, zona limítrofe o dentro del municipio, garantizando siempre una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Cuando un alumno solicite un cambio de centro durante el curso escolar, motivado por un caso de acoso escolar, relacionado con actos de violencia machista, o circunstancias familiares relevantes, la Administración le otorgará una nueva plaza escolar, condicionada a la existencia de vacantes, previa acreditación documental de los motivos alegados. Estos casos tendrán la consideración de cambio extraordinario de centro, dada la naturaleza excepcional de las causas que lo justifican.
La persona que solicite un cambio de centro motivado por actos de violencia machista tiene que:
a) Presentar alguno de los documentos previstos en el anexo 6, apartado II.m), de esta Resolución.
b) Presentar el nuevo certificado de empadronamiento del alumno.
Cuando las circunstancias alegadas estén relacionadas con aspectos internos del centro, el servicio de escolarización pedirá un informe al Departamento de Inspección Educativa para poder actuar en la resolución del caso.
4. La valoración de alumnos NESE procedentes otras comunidades u otros países sin valoración,se tiene que realizar por parte de los servicios de orientación competentes al centro donde se ha escolarizado en primera opción o de los orientadores adscritos al servicio de escolarización.
5. Para solicitar el cambio de centro, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
- La solicitud, en cualquier caso, tiene que ir acompañada de la documentación acreditativa de los motivos alegados.
- En el supuesto de que el centro de origen no esté introducido en el GESTIB, se tiene que presentar algún documento que indique el nivel educativo a cursar.
En los casos en que, por fuerza mayor o por una situación excepcional, no se pueda aportar este documento, el interesado podrá hacer una declaración responsable para agilizar los trámites administrativos, sin perjuicio de tener que presentar a posteriori la documentación requerida. La declaración responsable tiene plena validez legal y, por lo tanto, se pueden derivar responsabilidades administrativas, como por ejemplo la revocación del cambio de centro adjudicado.
- En caso de alumnos menores de edad, la solicitud tiene que estar firmada por los tutores que ostentan la patria potestad. En caso de que esta sólo recaiga sobre un tutor, se tiene que presentar el documento justificativo de esta circunstancia.
Si la patria potestad recae sobre dos tutores, la solicitud tiene que estar firmada por ambos. En caso de que no sea posible conseguir la firma del segundo tutor, habrá que presentar alguna documentación justificativa de los motivos o, excepcionalmente, una declaración responsable firmada por el primer tutor alegando los motivos relevantes de esta omisión.
6. No se aceptará ninguna solicitud de cambio de centro que se base en el proyecto educativo del centro o en los resultados académicos del alumno.
ANEXO 8
Criterios para las enseñanzas de educación especial y para los programas de transición a la vida adulta
Matriculación en la modalidad de escolarización combinada en las etapas de educación especial infantil (EEI, de 3 a 6 años) y educación especial básica (EEB, de 6 a 16 años):
- En el caso de los alumnos que inician la modalidad de escolarización combinada, y continúan matriculados en el centro ordinario, se tiene que presentar la solicitud de admisión en el centro de educación especial para que se pueda aplicar el baremo correspondiente.
- En el caso de los alumnos que inician la modalidad de escolarización combinada en 4º de EI, se tiene que presentar la solicitud de admisión en los dos centros (en el centro ordinario y en el centro de educación especial) para que se tenga constancia de esta circunstancia y se pueda aplicar el baremo a los dos centros.
- En el caso de los alumnos que cambian de centro ordinario y, a la vez, inician una modalidad de escolarización combinada, se tiene que presentar la solicitud en los dos centros (en el ordinario y en el centro de educación especial) para que se pueda aplicar el baremo en los dos centros.
- En el caso de los alumnos que el curso actual están en la modalidad de escolarización combinada y cambian de días y/o pasan a la modalidad de escolarización completa al mismo centro, no se tiene que hacer el proceso de solicitud de admisión. Sí que se tiene que presentar la hoja de anamnesis, en el periodo correspondiente, para que quede constancia de las necesidades actuales y de la propuesta que se hace desde los servicios de orientación.
Criterios de admisión a los centros de educación especial (CEE) para las etapas de EEI y de EEB:
Perfil de centro específico |
5 |
Los centros de educación especial son de tipo generalista y de tipo especializado. Si el alumno no se ajusta al perfil del centro de educación especial de tipo especializado, no se le aplicará el baremo y se lo derivará a otro centro de educación especial que disponga de las unidades especializadas adecuadas. |
Discapacidad intelectual leve |
2 |
El grado de discapacidad acreditado tiene que ser de un 33% o superior. En la solicitud de admisión se tiene que adjuntar un dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación y/o un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que presenta el alumno, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales. |
Discapacidad intelectual moderada |
3 |
|
Escolarización combinada |
2 |
|
Escolarización completa |
4 |
|
Repetición en etapas anteriores |
1 |
Historial académico (Fuente: GESTIB). |
Criterios de admisión a los CEE para la transición a la vida adulta (TVA):
Los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) conforman la oferta educativa de los centros de educación especial cuando finaliza la educación básica y pretenden promover el mayor grado posible de autonomía personal y de inserción social.
Los programas de formación para la transición a la vida adulta están destinados a los alumnos que han cumplido los dieciséis años de edad y han cursado la enseñanza básica en un centro de educación especial con adaptaciones muy significativas del currículum en todas las áreas, y a los que han cumplido el requisito de edad y tienen unas necesidades educativas especiales que aconsejan que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo mediante estos programas.
Los centros de educación especial tienen que promover y favorecer que los alumnos que cursan el ámbito de orientación y formación laboral hagan prácticas en los centros de trabajo pertinentes.
- El grado de discapacidad acreditado tiene que ser de un 33% o superior y en la solicitud de admisión se tiene que adjuntar un dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación y/o un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que presenta el alumno, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.
- Si hay más demanda que oferta, se priorizarán los alumnos de más edad (dieciocho años, diecisiete años y dieciséis años).
ANEXO 9
Cláusula de protección de datos
Datos personales |
|||||||
Primer apellido |
|
Segundo apellido |
|
||||
Nombre |
|
Fecha nacimiento |
|
Edad |
|
||
Domicilio |
Nombre de la vía, número, piso y localidad |
||||||
Municipio |
|
Código postal |
|
||||
Teléfono fijo |
|
Teléfono móvil |
|
Información sobre la protección de los datos personales. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de información, les informamos sobre el tratamiento que daremos a los datos de carácter personal que consignan en este formulario.
Finalidad del tratamiento y base jurídica. La finalidad del tratamiento de estos datos es coordinar la atención multidisciplinaria y agilizar las actuaciones sanitarias, educativas y sociales de acuerdo con las previsiones de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears. Sus datos de carácter personal serán tratados por el Servicio de Salud de las Illes Balears e incorporados a la actividad de tratamiento «Historia clínica». La base legal para tratar sus datos de carácter personal se fundamenta en el consentimiento que prestan por medio de este documento.
Responsable del tratamiento. Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears. C.de la Reina Esclaramunda, 9, 07003, Palma.
Destinatarios de los datos personales. Como parte del registro hace falta que autoricen ceder los datos facilitados y los datos personales y de salud del menor a quien representan –limitando la información a la estrictamente necesaria en cada caso– a los organismos que dependen de la Consejería de Salud y Consumo y de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y a los diferentes equipos de los servicios sociales que dependen tanto de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes como del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, del Consejo Insular de Menorca, del Consejo Insular de Ibiza y del Consejo Insular de Formentera, según corresponda.
Les informamos que cualquier profesional que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos está obligado a guardar el secreto profesional y que ninguno de los datos de carácter personal en cuestión no será cedido ni utilizado en ningún caso para una finalidad diferente de la que hemos descrito.
Plazo de conservación de los datos personales. Estos datos se conservarán durante quince años o durante el tiempo necesario para garantizar una asistencia sanitaria correcta en conformidad con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
Ejercicio de derechos y reclamaciones. Tienen derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, a oponeros al tratamiento de los datos y a limitarlo, a acceder, a rectificarlos, a suprimirlos, y también a ejercer el derecho en la portabilidad; lo pueden hacer dirigiendo una solicitud por escrito al Servicio de Atención al Usuario de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears (C. de la Reina Esclaramunda, 9, 07003, Palma). La solicitud tiene que ir acompañada de una copia de un documento oficial que les identifique (DNI, NIE, carnet de conducir o pasaporte).
Les informamos que pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos y a cualquier organismo público competente para presentar cualquier reclamación derivada del tratamiento de sus datos personales.
Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos del Servicio de Salud de las Illes Balears tiene la sede en la Secretaría General, ubicada en la calle de la Reina Esclaramunda, 9, de Palma. La dirección electrónica de contacto es dpd@ibsalut.es.
Firmando este documento autorizan la cesión de los datos en los términos descritos y manifiestan bajo su responsabilidad que en la fecha en que lo firman no cabe circunstancia que pueda afectar la validez de la representación del menor. Del mismo modo, si es alguno de los progenitores del menor quien firma la autorización, manifiesta que actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad, siempre con el conocimiento y el consentimiento del otro progenitor, en conformidad con el artículo 156 del Código Civil.
( ) Acepto y autorizo expresamente el tratamiento de los datos [señálese con una cruz.
Fecha____________________________________________________________________________________
Nombre y apellidos del titular de la patria potestad (pare, madre o tutor) o del representante legal:
Número del documento de identidad:________________________________________________
[firma]