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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 2812
Extracto de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 9 de marzo de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la publicación y la difusión de resultados de trabajos de investigación en el ámbito de los servicios sociales, para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 499643

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

<http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>.

Primero. Personas beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas investigadoras autoras o coautores de producciones investigadoras y las personas jurídicas en el ámbito de las que trabajan personas físicas investigadoras, de acuerdo con los requisitos siguientes:

  1. Ser residente en las Islas Baleares en el caso de persona física, o disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares en el caso de persona jurídica.

  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  3. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

  5. Que el trabajo de investigación para publicar o difundir tenga como ámbito de actuación o aplicación del ámbito territorial de las Islas Baleares.

  6. Que el período de trabajo del trabajo objeto de las actividades subvencionables previstas en el punto 4 de esta resolución, esté comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2020.

  7. Que las actuaciones de divulgación y difusión del trabajo previstas en el punto 4 de esta resolución se hayan llevado a cabo entre los días 1 de noviembre de 2019 y 31 de octubre de 2020.

  8. Que la divulgación del trabajo de investigación no haya sido subvencionado con anterioridad por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

  9. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales.

Segundo. Objeto

Se convocan, para el año 2020, ayudas para apoyar a las personas investigadoras, residentes en las Islas Baleares, que trabajan en el ámbito universitario, de las administraciones públicas o del tercer sector, para que puedan dar a conocer los resultados de sus producciones investigadoras en el ámbito de los servicios sociales, las que contribuirán a enriquecer el patrimonio científico de las Islas Baleares. Estas ayudas se destinarán a la edición y la impresión del material que se derive de estos trabajos y que esté dirigido al uso de los profesionales de los servicios sociales.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 76, de 29 de mayo de 2012.

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de dieciséis mil euros (16.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17701 313I01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

El importe de cada ayuda será de un máximo de 8.000,00 euros, según la disponibilidad económica de la convocatoria.

Quinto. Actividades subvencionables

Se entienden por gastos subvencionables, en formato de papel o electrónico:

  1. Los gastos de corrección y maquetación de textos, foto mecánica e impresión.

  2. Los gastos de imprenta y distribución.

  3. Los gastos derivados de la elaboración de carteles o paneles para presentar a jornadas o congresos.

Quinto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 31 de octubre de 2020.

 

Palma, 9 de marzo de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez