Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 2809
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 24.2.2020, relativo a la aprobación concesión ayudas del Consell Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS), año 2019 (Exp. 3408-2019-000001)
Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de 5 de marzo de 2018, aprobó la convocatoria y las bases correspondientes al año 2018 de las ayudas del CIM a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (BOIB núm.75 de 19 de junio de 2018).
Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM de 20 de mayo de 2019, se aprobó la convocatoria de ayudas del CIM a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS) para el año 2019, con las mismas bases reguladoras del año 2018 y con las siguientes modificaciones:
- Las referencias hechas al año 2018 se entenderán hechas al año 2019.
- En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 702/2014, el número de registro del documento validado para la aplicación SANI (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas a la Comunidad Europea), es SA.55284 (2019/XA).
2. El plazo de presentación de solicitudes era de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. En este plazo se han presentado 2 solicitudes. Estos solicitantes cumplen los requisitos de la convocatoria.
Además, estos solicitantes obtuvieron una ayuda para la misma finalidad en la convocatoria del CIM para el año 2018 y la justificaron de forma adecuada y en su totalidad.
3. La partida presupuestaria y el importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario son:
- Partida 6.41240.4890002 Control Sanitario ADS
- Cuantía máxima: 65.000,00 euros
4. El objeto de esta ayuda es compensar el coste desde la fecha de presentación de las solicitudes hasta el día 30 de noviembre de 2019, de las actuaciones de vigilancia, erradicación y control de enfermedades de los animales, incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS) de ovino y de bovino de la isla de Menorca, aprobados por la Dirección General de Medio Rural y Marino del Govern de les Illes Balears.
Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También se tendrán en cuenta las previsiones previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que constituye la normativa básica, de acuerdo con la disposición final primera de la mencionada disposición.
5. La finalidad de estas ayudas es alcanzar, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.
6. La base 4 de estas ayudas establece cuáles son las actividades subvencionables y la base 8 indica los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y para la determinación del importe de la subvención.
La base 8.1 dice que siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgaran las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las bases, y dentro del crédito disponible.
7. La base 12 dice que las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la totalidad del proyecto presentado en la convocatoria antes del día 3 de diciembre de 2019.
No será posible que los beneficiarios cumplan con este plazo, de modo que es necesario ampliarlo.
Por todo lo expuesto y vista la propuesta de la comisión evaluadora de estas ayudas, reunida el pasado 10 de febrero de 2020;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;
El consejo ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Conceder la cantidad total de 61.500,00€ de la partida 6.41240.4890002 del presupuesto del CIM para el año 2020, a los solicitantes que se indican, como ayuda del CIM a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS), ayudas que se conceden de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que constituye normativa básica, de acuerdo con la disposición final primera de la mencionada disposición.
ADS BOVÍ G57172553 |
|
PUNTUACIÓN |
IMPORTE EUROS |
---|---|---|---|
Total explotaciones bovino en Menorca |
383 explotaciones |
|
|
Explotaciones a la ADS bovino |
195 explotaciones |
|
|
% relación entre total Menorca y explotaciones ADS |
51% |
15 |
12.500 |
Total de reproductoras de bovino en Menorca |
10.020 cabezas |
|
|
Reproductoras en la ADS bovino |
8.594 cabezas |
|
|
% relación entre total Menorca y reproductoras ADS |
86% |
20 |
12.500 |
Veterinarios ADS |
3 |
9 |
9.000 |
Total importe concedido |
|
|
34.000 |
ADS OVELLA G07890833 |
|
PUNTUACIÓN |
IMPORTE EUROS |
---|---|---|---|
Total explotaciones ovino/caprino en Menorca |
437 explotaciones |
|
|
Explotaciones a la ADS ovella |
221 explotaciones |
|
|
% relación entre total Menorca y explotaciones ADS |
58% |
15 |
12.500 |
Total de reproductoras ovino/caprino en Menorca |
14.273 cabezas |
|
|
Reproductoras en la ADS ovella |
12.235 cabezas |
|
|
% relación entre total Menorca y reproductoras ADS |
85% |
20 |
12.500 |
Veterinarios ADS |
1 |
3 |
2.500 |
Total importe concedido |
|
|
27.500 |
En cumplimiento del artículo 9 del reglamento (CE) núm. 702/2014, el número de registro del documento validado para la aplicación SANI (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas a la Comunidad Europea) es SA.55284 (2019/XA).
Segundo.- Ampliar el plazo para justificar estas ayudas hasta el 31 de marzo de 2020. Para la justificación hay que presentar la documentación que indica la base 12.2 de la convocatoria.
Tercero.- Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del art.20.8 de la LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art.1 b de la LPACAP).
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 12 de marzo de 2020.
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavio Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)