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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2795
Procedimiento ordinario 686/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 686 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de la ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES contra JUAN CARLOS ORTEGA QUETGLAS sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado por SSª Sentencia 37/20 de fecha 6/2/2020 cuyo FALLO se relaciona: 

“FALLO 

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la ONCE, asistida por la Letrado Sra. Julia Alonso Jiménez, y en su consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a Juan Carlos Ortega Quetglas a abonar a la actora la cantidad de 1.226,73 euros con los intereses por mora correspondientes.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo

Notifíquese la presente resolución a las partes personas contra las que no cabe interponer recurso alguno

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DON JUAN CARLOS ORTEGA QUETGLAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 11 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de Justicia  

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.