Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2792
Procedimiento ordinario 759/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 759/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. HAMID ZANNOUTI contra JC 2 Y CONST. 2016, SRL sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 369/18 de fecha 31/10/18, cuyo FALLO se relaciona: 

“FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. HAMID ZANNOUTI, representado por el Graduado Social D. Rafael Aguiló Inglés, contra JC2 Y CONST. 2016 SRL, debo condenar y condeno a JC2 Y CONST. 2016 SRL a abonar a D. HAMID ZANNOUTI la cantidad de 1.760,29 euros, más 222,81 euros en concepto de recargo.  

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. 

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”  

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JC 2 Y CONST. 2016, SRL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. 

Palma, 17 de febrero de 2020 

La letrada de la Administración de Justicia