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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2785
Despido/Ceses en general 141/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 141/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. EL ARBI BOUHJIRA contra TRAMUNTANA GOURMET SL y CONTRUCCIONES GREGORIO PUIGSERVER en materia de DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA N.º 65/2020 de fecha 21/02/2020 cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. El Arbi Bouhjira contra la empresa Tramuntana Gourmet S.L, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado con efectos de 28 de diciembre de 2.018, debo condenar y condeno a la empresa citada a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 293,64 euros.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

De conformidad con el artículo 56.3 del Estatuto de los trabajadores, si no optar el empresario por la readmisión o por la indemnización se entiende que opta por ésta última.

Del mismo modo debo condenar y condeno a la citada empresa y a la empresa codemandada Construcciones Gregorio Puigserver S.L. a abonar conjunta y solidariamente al trabajador demandante, la cantidad de 2.191,07 euros, limitándose la responsabilidad de ésta última al período comprendido entre el día 14 de noviembre y en 18 de diciembre, ambos del año 2.018, todo ello de conformidad con el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores y los intereses moratorios del 10% correspondientes.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en la demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que sobre dicho Organismo pudieran recaer.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191.1  de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social Colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 2 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.   

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRAMUNTANA GOURMET S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.Palma, 21 de marzo de 2020

Palma, 21 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.