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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 2768
Aprobación de la convocatoria de subvenciones para acontecimientos de promoción de la economía y el producto local en el 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 498801. (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de dia 4 de marzo de 2020,  adoptó el siguiente acuerdo:

1. Aprobar el expediente y la convocatoria de subvenciones para acontecimientos de promoción de la economía y el producto local en el 2020.

2. Autorizar un gasto por un importe total de 799.000,00 euros, como cantidad global del presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca del 2020 que se destina a la convocatoria subvenciones para acontecimientos de promoción de la economía y el producto local en el 2020, cuantía que se distribuirá de la manera siguiente: 

Aplicación presupuestaria

Operación contable A provisional

Total

 

Línea 1

Línea 2

Línea 3

Línea 4

65.43110.46200

9 2020 0001899

320.000,00 €

 

 

300.000,00 €

20.000,00 €

 

65.43110.46300

9 2020 0001899

20.000,00 €

 

 

 

20.000,00 €

 

65.43110.48900

9 2020 0001899

205.000,00 €

 

100.000,00 €

 

 

105.000,00 €

65.43110.47900

9 2020 0001899

25.000,00 €

 

25.000,00 €

 

 

 

65.43110.76200

9 2020 0001902

229.000,00 €

 

 

229.000,00 €

 

 

 

 

799.000,00 €

 

125.000,00 €

529.000,00 €

40.000,00 €

105.000,00 €

3. Ordenar la publicación de la convocatoria de subvenciones para acontecimientos de promoción de la economía y el producto local en el 2020, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

4. Señalar que contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa pueden interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, pueden interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, pueden interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

​​​​​​​Palma, 12 de marzo de 2020

El secretari tècnic de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local

(per suplència:resolució de 8 de gener 2020 - BOIB núm. 9, de 21/01/2020)

Jaume Tomàs Oliver