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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 2765
Extracto de la resolución de 3 de marzo de 2020 del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca relativa a la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y de apoyo en la acción voluntaria para el año 2020
BDNS: 499065
De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos en el ámbito de la participación ciudadana y/o de captación o formación de voluntariado en Mallorca
2. Beneficiarios
Pueden participar en esta convocatoria de subvenciones:
- Las entidades de administración local de Mallorca de menos de 60.000 habitantes.
- Las entidades sin ánimo de lucro de Mallorca inscritas en el registro correspondiente.
- Las entidades de voluntariado legalmente constituidas y que desarrollen sus actividades en un plan de voluntariado.
Se puede subvencionar, como máximo, hasta un proyecto por línea de entre los que presente la entidad solicitante, si es el caso, y será el que haya obtenido mejor puntuación.
3. Actuaciones y gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los correspondientes a la planificación, preparación, coordinación, difusión y ejecución de los:
L1. Proyectos de participación de entidades de la administración local para favorecer la participación ciudadana en las políticas municipales y para fomentar la implicación de la ciudadanía en la toma de decisiones.
L2. Proyectos de participación de entidades sin ánimo de lucro destinados a fomentar el trabajo a través de redes ciudadanas y la colaboración asociativa.
L3. Proyectos dirigidos a la formación o la captación de personas voluntarias de entidades de voluntariado dirigidos al desarrollo de planes de formación de personas voluntarias o a su captación.
4. Periodo subvencionable
Se pueden acojer a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes de entidades que tengan por objeto desarrollar, entre el 1 de junio de 2019 hasta el 30 de mayo de 2020 (ambos incluídos), actividades o proyectos de participación ciudadana y/o de captación o formación de voluntariado en Mallorca.
5. Financiación e importes máximos
Se destinan 250.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el año 2020, distribuidos de la forma siguiente:
a) Línea 1. Proyectos de participación de entidades de administración local: cien mil euros (100.000,00 €).
b) Línea 2. Proyectos de participación de entidades sin ánimo de lucro: cien mil euros (100.000,00 €).
c) Línea 3. Proyectos dirigidos a la formación o la captación de personas voluntarias realizados por entidades de voluntariado: cincuenta mil euros (50.000€).
Si no se conceden las cuantías inicialmente previstas a las diferentes líneas por falta de solicitudes, o para no acreditar la condición de beneficiario, se puede traspasar indistintamente el crédito remanente de una aplicación a la otra si, de acuerdo con las solicitudes presentadas, es conveniente incrementar la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes.
Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional a los puntos obtenidos. Así, el importe de la subvención se calculará de la manera siguiente:
Is = [(C x Ps) / Pt] |
Is = importe subvención
C = crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada una de las líneas
Ps = puntuación de la solicitud obtenida en la aplicación de los criterios de valoración del proyecto
Pt = suma de las puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes de cada línea
En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada.
6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes, y toda la documentación, es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga hasta el día hábil siguiente.
7. Régimen jurídico
Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo el 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) y, supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el resto de normativa que sea aplicable.
Palma, 9 de marzo de 2020
La secretaria técnica del Departamento
de Promoción Económica y Desarrollo Local
(Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local.
Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)
Rosa M. Cañameras Bernaldo